Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN20100665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100665
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-60 Loyola Santos v. Depto. de la Familia, ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

SHIRLEY D. LOYOLA SANTOS, CARLOS D. AMY VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS COMPUESTA
Apelantes
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN20100665
Apelaación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GCU2010-0010 Sobre: Custodia Provisional y Permanente, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Carlos D. Amy Vázquez y Sherley

D. Loyola Santos (Amy-Loyola) nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida en el caso número GCU2010-0010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 8 de marzo de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 12 de marzo del mismo año; así como también la Resolución reducida a escrito el 21 de abril de 2008 y archivada en autos el 26 de abril, bajo el caso número GMM2008-0019. Mediante la Sentencia, el TPI desestimó la causa de acción por el fundamento de no tener jurisdicción y por existir un proceso bajo la Ley Núm. 177 atendiendo la controversia y denegó el Injunction solicitado por no existir probabilidad alguna de prevalecer en los méritos del caso. Por otro lado, en la Resolución emitida en el caso GMM2008-0019, denegó la solicitud de intervención por no resultar en el mejor bienestar del menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

I.

El menor Diego Solís (menor), nació en el Hospital Episcopal Cristo Redentor en Guayama, Puerto Rico, el 19 de abril de 2008. Como consecuencia de la alegada negligencia de su madre, Glorimis Solís Laboy, por ésta no recibir el cuidado prenatal adecuado y utilizar sustancias controladas durante el embarazo, al momento de su nacimiento, el infante reflejó el Síndrome de Retirada, así como Hepatitis A, B y C.

El 21 de abril de 2008, el Departamento de la Familia (Departamento), a través del Programa de Emergencias Sociales, comenzó la investigación pertinente, R08-04-20322. Ante los resultados obtenidos y entendiendo que el bienestar y la seguridad del menor estaban en riesgo, el Departamento removió al infante del hogar y presentó una petición al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para solicitar su custodia provisional, GMM2008-0019. Mientras tanto, el menor fue ubicado en el hogar pre-adoptivo de los esposos Carlos D. Amy

Vázquez y Sherley D. Loyola

Santos (Amy-Loyola)1. Luego de celebrar la correspondiente vista en ausencia de la madre del menor, el 20 de mayo de 2008 el TPI concluyó que la remoción del menor fue realizada conforme a derecho y otorgó la custodia provisional del menor al Departamento. Además, ordenó a la agencia a desarrollar el Plan de Servicios para comenzar el proceso de reunificación del menor con su familia. El Plan de Servicios desarrollado por la agencia establecía que la meta era la reunificación familiar, así como garantizar el bienestar, la seguridad y la protección del menor2.

Bajo dicho caso de maltrato, número GMM2008-0019, se celebraron varias vistas de seguimiento en las cuales la trabajadora social designada por el Departamento presentó los correspondientes informes sociales sobre la condición del menor y sus padres. En el informe rendido por la funcionaria para la vista de seguimiento pautada por el TPI para el 9 de junio de 2009, se le informó al Tribunal que no se había logrado la reunificación familiar toda vez que la madre del menor no permitió a la agencia llevar a cabo el Plan de Servicios ni el Plan de Visitas Familiares que había sido diseñado. Aparentemente, la madre no acudió a la agencia en ninguna de las fechas pautadas. Ante esto, en el informe se solicitaba que, al amparo del Artículo 50 de la Ley Núm. 177, supra, se autorizara el cese de esfuerzos razonables para reunificar el núcleo familiar por no haber demostrado la madre ningún interés en recuperar la custodia del menor.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2009, los señores Rafael Solís

Jiménez y Margarita Rodríguez González (Interventores/Solís-Rodríguez), alegados familiares del menor, solicitaron la intervención en el caso de maltrato. Dicha intervención fue posteriormente autorizada por el foro primario.

El 15 de diciembre de 2009, el TPI celebró vista de seguimiento donde los familiares Interventores expusieron su interés en asumir la custodia legal del menor, a lo que el Departamento expresó su anuencia y propuso que el menor comenzara a relacionarse con éstos mediante pases de varias horas. El Tribunal acogió dichas recomendaciones y ordenó a la agencia a presentar un plan estructurado con las etapas y fases en que se llevarían a cabo las relaciones entre el menor y el hogar de los Interventores.

Ante este hallazgo, el 22 de diciembre de 2009, los esposos Amy-Loyola, al amparo del Artículo 47 de la Ley Núm. 177, supra, igualmente solicitaron intervenir en el caso para expresarse sobre el mejor bienestar del menor. El TPI emitió orden el 30 de diciembre de 2009 para concederle término a las partes para exponer sus respectivas posiciones en cuanto a tal solicitud3. Ese mismo día, y ante una solicitud interpuesta por una funcionaria del Departamento, el foro primario ordenó a los esposos Amy-Loyola

la entrega inmediata de la custodia física del menor a la agencia.

Sin que el Tribunal se hubiese expresado aún sobre la solicitud de intervención presentada por los esposos Amy-Loyola, y habiéndose removido al menor del hogar de éstos, los esposos presentaron una petición sobre custodia provisional e Injunction ante el foro de instancia, GCU2010-0010. El Tribunal celebró vista argumentativa el 2 de febrero de 2010, concediendo el derecho a que el menor permaneciera fines de semanas alternos con los esposos Amy-Loyola. No obstante, el 5 de febrero de ese año, los esposos Solís-Rodríguez, familiares interventores en el caso de maltrato, presentaron solicitud de Intervención, Reconsideración y Desestimación de la acción presentada bajo el número GCU2010-0010. Argumentaron que, como parte indispensable en dicho pleito, el Tribunal no tenía jurisdicción para emitir dichas órdenes. Asimismo, adujeron que, puesto que se estaba llevando a cabo un procedimiento concurrente bajo la Ley Núm. 177, supra, la causa de acción debía ser desestimada. El Departamento, por su parte, también solicitó intervenir en los procedimientos y solicitó la paralización de los mismos.

Evaluadas las mociones en oposición presentadas por las partes, el TPI concedió la solicitud tanto de los Interventores como del Departamento, dejó sin efecto todas las órdenes previamente emitidas y denegó el Injunction

preliminar solicitado. Así las cosas, el 10 de marzo de 2010, el foro primario emitió Sentencia en el caso GCU2010-0010, concluyendo que carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia por falta de parte indispensable, a saber, la madre del menor. En cuanto a la solicitud de Injunction preliminar y permanente, adujo el Tribunal que los esposos Amy-Loyola carecían de legitimación activa para incoar la reclamación toda vez que la custodia legal del menor recae sobre el Departamento. Por tanto, concluyó que resultaba improcedente en derecho utilizar un recurso interdictal para solicitar la custodia preliminar o permanente cuando es a la agencia la que posee la misma.

Por otro lado, sostuvo el TPI que la Petición de Adopción presentada ante el TPI, Carlos D. Amy Vázquez; Sherley

D. Loyola Santos v. Glorimis

Solís Laboy; Departamento de la Familia, JAC2009-0828; así como el recurso interdictal solicitando la custodia preliminar y permanente del menor, Sherley

D...

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