Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-62 Ramos Torres v. Walmart, Asegurador Coimpañia A, B, C.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE RAMOS TORRES
Demandante-Apelante
v.
WALMART, ASEGURADOR COMPAÑÍA A, B, C
Demandados-Apelados
KLAN201000628
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JPE2009-0582 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante este Tribunal el Sr. Jorge Ramos Torres (señor Ramos) y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en la que se desestimó la demanda por prescripción.

Examinados los escritos presentados, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 13 de enero de 2008 el señor Ramos fue intervenido por un representante de seguridad de la tienda Wal-Mart

Super Center en Ponce1.

Luego de la intervención se presentó una querella contra el señor Ramos por apropiación ilegal, y permaneció detenido por cinco (5) horas en el cuartel. El 28 de febrero de 2008 el TPI determinó que no había causa para arresto contra éste.

El 26 de febrero de 2009 el señor Ramos presentó una reclamación extrajudicial en las oficinas centrales de Wal-Mart2. Sin embargo, las partes no lograron llegar a un acuerdo extrajudicial.

El 1 de diciembre de 2009 el señor Ramos presentó una demanda. En ésta reclamó los daños sufridos por haber sido intervenido por un empleado de Wal-Mart.

De las alegaciones de la demanda se desprende que el señor Ramos instó dos causas de acción: una, por su alegada detención ilegal el 13 de enero de 2008; y otra, por persecución maliciosa, consistente en que habiéndosele sometido una causa criminal imputándole apropiación ilegal, el 28 de febrero de 2008 el tribunal determinó la inexistencia de causa probable.

Posteriormente, Wal-Mart

solicitó la desestimación de la demanda por prescripción y el señor Ramos presentó un escrito en oposición.

En atención a los planteamientos de las partes, el TPI celebró una vista y luego dictó Sentencia desestimando la demanda por prescripción.

Inconforme con dicha determinación, el señor Ramos acudió ante nos mediante el presente escrito de Apelación señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (Honorable Gloria Lizzette Lebrón Nieves, Juez Superior) al desestimar la causa de acción por prescripción al no reconocer que el término prescriptivo

de un año para reclamar daños por detención ilegal comienza a contar, desde la celebración de la vista para determinar causa probable para arresto.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (Honorable Gloria Lizzette Lebrón

Nieves, [Juez] Superior) al desestimar la causa de acción por prescripción al no reconocer que la reclamación extrajudicial realizada a los demandados por medio de una carta, detuvo el periodo prescriptivo.

II.

-A-

En Puerto Rico toda acción en daños y perjuicios emana del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. A saber éste prescribe queel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero...

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