Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000339
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-75 Mojica

Rivera v. Junta de Síndicos de la Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

VÍCTOR A. MOJICA RIVERA Recurrente v. JUNTA DE SÍNDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN HUMACAO Recurrida
KLRA201000339
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Decisión de Apelación Número 12 DAJS (2009-2010) Apelación Núm: JS 09-17 Sobre: Solicitud de Licencia Sabática

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante nos el Prof. Víctor Ariel Mojica Rivera (el recurrente o Prof. Mojica). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (la Junta de Síndicos) el 23 de enero de 2010 y notificada el 3 de febrero de 2010. Por medio de ésta, la Junta de Síndicos denegó la apelación presentada por el recurrente y confirmó la determinación de la Junta Universitaria, que, a su vez, confirmó la denegación

de la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPR-Humacao) a la solicitud de licencia sabática del recurrente, por razones del interés institucional.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Prof. Mojica

es Catedrático Asociado del Departamento de Administración de Empresas de la UPR-Humacao. El 6 de diciembre de 2007, solicitó una licencia sabática para el año académico 2008-2009 con el propósito de continuar estudios formales en el programa doctoral de Finanzas de la Escuela Graduada de Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras. Al momento de solicitar la licencia, el Prof. Mojica ya había aprobado cincuenta y dos (52) créditos del programa doctoral y el examen de candidatura. En la parte IIC de la solicitud de licencia sabática señaló: “En julio de 2008 estaré tomando el examen comprensivo. El próximo semestre estaré tomando un último curso de Estadísticas y Ecometría.

Si apruebo el examen comprensivo, me debo matricular en el primer curso de disertación doctoral.” Apéndice del recurso, pág. 36.

Tras una evaluación, el 7 de diciembre de 2007 el Comité de Personal del Departamento de Administración de Empresas aprobó la solicitud de licencia sabática y le asignó primera prioridad a la misma. Posteriormente, el Director del Departamento recomendó favorablemente la solicitud del recurrente. En la parte IV de la solicitud de licencia sabática indicó: “El Departamento de Administración de Empresas requiere que la facultad obtenga grados doctorales. Actualmente, el Departamento no cuenta con un profesor con doctorado en el área de Finanzas, para efectos del proceso de acreditación es necesario que el Departamento aumente la cantidad de profesores con doctorado.” Apéndice del recurso, pág.

38.

En reunión celebrada el 13 de diciembre de 2007, el Senado Académico de la UPR-Humacao

aprobó las Prioridades institucionales para la otorgación

de licencias sabáticas efectivas al año académico 2008-2009, Certificación Núm.

2007-2008-25 de 14 de diciembre de 2007, (Certificación 25). En la categoría estudios formales se dispuso que serían prioridad las áreas de: “Química, Ciencias Sociales, Administración de Empresas y Programas sujetos a acreditación.”

(Subrayado nuestro) Apéndice del recurso, pág. 42.

El Comité de Personal de la Facultad se reunió el 5 y el 12 de marzo de 2008 para evaluar las solicitudes de licencia sabática para el año académico 2008-2009. Según surge de la minuta de la reunión del 12 de marzo de 2008, luego de analizar las solicitudes, el orden de prioridad establecido para la concesión de las licencias fue el siguiente:

(1) Prof. Gloria Rivera Centeno-11 puntos,

(2) Dr. Cruz M. Ortiz Cuadra-11 puntos,

(3) Dra. Elena Méndez Medina-11 puntos,

(4) Prof. Víctor A.

Mojica-11puntos,

(5) Dra. Zoé Jiménez Corretjer-10 puntos, y,

(6) Prof. Carmen A.

Miranda Rivera-9 puntos

El 3 de abril de 2008 la Junta Administrativa de la UPR-Humacao, (Junta Administrativa), aprobó la concesión de licencia sabática a los profesores Rivera, Ortiz, Méndez y Jiménez, de conformidad con la recomendación del Decano Interino de Asuntos Académicos. En el Informe General de las Certificaciones Relacionadas con Licencias y Ayudas Económicas para el Año Académico 2007-2008 el Decano Interino de Asuntos Académicos no recomendó la solicitud del Prof. Mojica. Por ende, éste no fue considerado entre los candidatos y la petición de la Dra. Jiménez fue colocada en cuarto lugar de prioridad.

Mediante la Certificación 2007-2008-60 de 8 de abril de 2008 (Certificación 60) la Junta Administrativa notificó la denegación de la licencia sabática al Prof. Mojica y le apercibió de su derecho a solicitar una reconsideración en un término de treinta (30) días en virtud de la Certificación 1988-89-55-anexo, Procedimiento para la Reconsideración de Decisiones Emitidas por la Junta Administrativa. Apéndice del recurso, pág. 43.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2008 el Prof. Mojica presentó Escrito de Reconsideración ante la Junta Administrativa. En síntesis, expuso que según el orden de prioridades establecido por el Comité de Personal de la Facultad le correspondía el cuarto lugar, por lo que se le debía conceder la licencia solicitada. Alegó que el propósito de la solicitud de licencia sabática no era tomar un curso que le ayudara a prepararse para el diseño de su propuesta de investigación, sino para estudiar y pasar el examen comprensivo y trabajar en su disertación doctoral. Además, adujo que su petición estaba en armonía con el plan estratégico de desarrollo de la UPR-Humacao

y sus estudios doctorales eran una prioridad en el Departamento de Administración de Empresas, ya que éste se encontraba en el proceso de lograr la acreditación de la Association of

Collegiate Business Schools and Programs.

Arguyó que de conformidad con la Certificación Núm. 15 (2006-2007) de la Junta de Síndicos era preciso tener un grado doctoral para desempeñarse en un cargo docente, por tanto, es política institucional estimular y apoyar a los profesores para obtener sus grados terminales en sus respectivas disciplinas.

Finalmente, alegó que concederle una licencia sabática a él resultaba más económico que pagársela a un docente que tuviese doctorado.

En la reunión celebrada el 26 de junio de 2008 la Junta Administrativa consideró la solicitud de reconsideración del Prof. Mojica.

Según se desprende de las actas de la aludida reunión, la Junta Administrativa entendió que el tipo de trabajo que el recurrente proponía hacer no era cónsono con las prioridades institucionales de la sabática.

Además, aclaró que dicha conclusión surgía del análisis de la propuesta que presentó el recurrente para justificar su solicitud. No se cuestionó la finalidad del Prof. Mojica al solicitar la referida licencia, sino la etapa para la cuál la solicitaba y el producto final que se esperaba obtener. Apéndice de la recurrida, págs.

53-54. Así, la Junta Administrativa, se reafirmó en la determinación de denegarle la concesión de una licencia sabática para el año académico 2008-2009 y le apercibió de su derecho a apelar esta determinación ante la Junta Universitaria por medio de la presentación de un escrito de apelación dentro del término de treinta (30) días de haber recibido la notificación. Esta determinación fue notificada el 19 de julio de 2008, por medio de la Certificación 2007-2008-111 (Certificación 111). Apéndice de la recurrida, pág.

55.

Oportunamente, el 15 de agosto de 2008 el Prof. Mojica, por derecho propio, presentó

Escrito de Apelación ante la Junta Universitaria. Alegó que a pesar de que el Comité de Personal de la Facultad le otorgó la puntación

máxima (11 puntos) a su solicitud de licencia sabática, la Junta Administrativa decidió acoger el Informe General de las Certificaciones Relacionadas con Licencias y Ayudas Económicas para el Año Académico 2008-2009, sometido por el Dr. José M. Encarnación González, Decano Interino de Asuntos Académicos (Dr.

Encarnación o Decano).

En síntesis, el recurrente arguyó en su apelación que la determinación de la Junta Administrativa fue una arbitraria y en contra de la reglamentación universitaria vigente, que constituye de facto un acto de discrimen a sus aspiraciones de desarrollo profesional y afectan su contexto emocional y familiar. También alegó que el Decano, aprovechándose de su posición, organizó un esquema para manipular los trabajos del Comité de Personal de la Facultad y beneficiar a sus allegados, lo que constituyó un caso especial de conflicto de interés. Asimismo, alegó que participaron del alegado esquema para perjudicarlo el Presidente del Comité de Personal y la Rectora de la UPR-Humacao, todo esto por no alinearse con el Decano para lograr la “plancha” en la selección del Presidente del Comité de Personal de la Facultad. Por último, planteó que la UPR-Humacao le negó acceso a documentos públicos que alega constituyen “piezas claves” para sustentar sus alegaciones en el escrito de apelación. Así, solicitó a la Junta Universitaria que declarara con lugar su apelación, revocara la decisión de la Junta Administrativa y le otorgara la licencia sabática a la mayor brevedad posible. Asimismo, solicitó que le concedieran $3,500 de ayudas adicionales que supuestamente se le negaron por razones arbitrarias, que le reembolsaran $325 por gastos de abogados, que le compensaran el verano de 2008 a razón de sueldo y medio porque no había podido disfrutar de sus vacaciones por haberse dedicado trabajar los documentos relacionados con la disputa sobre su licencia sabática y finalmente, que se le otorgara una indemnización de $25,000 por los agravios y daños y perjuicios sufridos.

Luego de varias...

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