Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000447
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

LEXTA20100914-08 Williams González v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMÓN

PANEL V

RUTH WILLIAMS GONZÁLEZ LESIONADA-RECURRIDA DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PATRONO CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO ASEGURADOR-RECURRENTE KLRA201000447 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico NUM. 96-600-17-4984-01 (0) SOBRE: INCAPACIDAD TOTAL (FACTOR SOCIO-ECONÓMICO)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2010.

El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro de Estado (Fondo) nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión), mediante la cual se le concedió a la señora Ruth Williams

González los beneficios por incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

La señora Williams presentó una reclamación ante el Fondo el 9 de noviembre de 1993 en la que alegó sufrir una enfermedad ocupacional mientras laboraba como operadora de computadoras en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La señora Williams

adujo que había desarrollado fuertes dolores en la parte superior del cuerpo, así como calambres y adormecimientos en ambas manos, por causa del desempeño de sus tareas. Como resultado de ello, la señora Williams

no pudo regresar a su trabajo.

Evaluadas las condiciones médicas de la señora Williams, el Fondo le otorgó las siguientes incapacidades: 15% por pérdida de las funciones fisiológicas generales por esguince cervical, 5% de las funciones generales por esguince dorsal, y 10% de las funciones fisiológicas generales por esguince lumbosacral.

Luego de varias revisiones médicas de las condiciones diagnosticadas, en el 2003 se aumentó la incapacidad en el área cervical de la señora Williams

a un 20%. Además, se aumentó la incapacidad en el área lumbosacral

a un 15% y se confirmó la incapacidad otorgada en el área dorsal.

Posteriormente, la señora Williams presentó una solicitud ante el Comité de Factores Socioeconómicos (Comité) en febrero de 2004, con el propósito de que se le evaluara para los beneficios de incapacidad total y permanente. Como parte de los trámites de rigor, la Trabajadora Social y la Especialista de Rehabilitación Vocacional del Fondo respectivamente emitieron dos informes en el 2007, en los cuales se analizaron los factores socio-económicos de la señora Williams.

En éstos se concluyó que la salud de la señora Williams

había deteriorado con el transcurso del tiempo. La Especialista de Rehabilitación Vocacional del Fondo concluyó en su informe que la señora Williams

llevaba 14 años fuera del mercado laboral y no contaba con las herramientas para retornar a su ocupación habitual. Además, concluyó que la señora Williams no podía permanecer sentada debido a sus múltiples condiciones fisiológicas.

Así las cosas, el Fondo emitió una resolución el 6 de julio de 2007, mediante la cual le denegó a la señora Williams los beneficios de incapacidad total y permanente por factores socio-económicos.

La señora Williams, por su parte, apeló el referido dictamen ante la Comisión.

Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista pública ante la Comisión.

La señora Williams y la Especialista de Rehabilitación Vocacional del Fondo presentaron sus respectivos testimonios durante la vista. Evaluada la prueba testifical y documental presentada, la Comisión revocó la determinación del Fondo y le concedió a la señora Williams los beneficios por incapacidad total y...

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