Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-09 Ramos González v.

ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CHRISTIAN RAMOS GONZALEZ Peticionario v. estado libre asociado de puerto rico, y otros Recurridos
KLCE201000613
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm. J DP2008-0252 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.

Mediante escrito de certiorari comparecen el señor Christian

Ramos González, Marisugeis Robles, por sí y en representación de los menores de edad Juan A. Rivera Mercado, Julissa Marie Ramos Mercado y Yasier Aquino Mercado; Isaac

Mercado Robles; Maribel Robles Ramos (los apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 9 junio de 2009. Mediante dicho dictamen, el Foro Primario declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA), parte co-demandada

en este caso, desestimando la causa de acción presentada por los apelantes.

Examinado el recurso de certiorari presentado por los apelantes, se acoge el mismo como uno de apelación, conforme lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Bco.

Santander P.R. v. Fajardo Farms, Corp., 141 D.P.R. 237 (1996).

Habiendo analizado el expediente ante nuestra consideración, los alegatos de las partes y estudiado el derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Veamos.

I.

El 29 de agosto de 2009, los apelantes presentaron ante el TPI una demanda en daños y perjuicios contra el ELA (Departamento de Recursos Naturales), Puerto Rico Maintenance, Inc., el ingeniero Pedro Ramos Poggi, Home Depot, Inc., compañías aseguradoras A,B,C,D,E,F,G y otros demandados entonces desconocidos. Alegaron que con el propósito de llevar a cabo unos trabajos de conservación, protección, reparación y remodelación de facilidades públicas en el islote Caja de Muerto, el Departamento de Recursos Naturales contrató los servicios de Puerto Rico Maintenance, Inc. (PRM), compañía o corporación que pertenece al ingeniero Pedro Ramos Poggi

(Ing. Ramos Poggi).

Indicaron que para llevar acabo el mencionado trabajo PRM compró ciertos materiales a Home Depot, Inc.,1 así como que el Ing. Ramos Poggi alquiló una embarcación para la transportación de los materiales al referido islote.

Expusieron que el 29 de agosto de 2006 el señor Christian Ramos (señor Ramos), el señor Isaac Mercado Robles (señor Mercado), el señor Obdulio Cruz Cardona

(señor Cruz) y otras dos personas abordaron la mencionada embarcación con el propósito de transportar los materiales. Sostuvieron que durante el viaje la embarcación zozobró, cayendo al agua el señor Ramos, el señor Mercado y el señor Cruz. Señalaron que eventualmente los señores Ramos y Mercado fueron rescatados, pero que el señor Cruz no corrió la misma suerte y pereció ahogado.

Por estos hechos los apelantes solicitaron una indemnización de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000).

Luego de varios trámites procesales, el 4 de mayo de 2009 el ELA presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que procedía la desestimación de la demanda ya que el patrono de los apelantes era un patrono asegurado por el Fondo del Seguro del Estado, por lo que procedía la defensa de inmunidad patronal.2 El 7 de mayo de 2009 el TPI le concedió un término de veinte (20) días a los apelantes para que replicaran a dicha moción. Sin embargo, estos no comparecieron. Ante este hecho, el ELA solicitó nuevamente al TPI que dispusiera sumariamente del pleito. El 9 de junio de 2009, el TPI emitió una sentencia en la que indicó y citamos:

Trata este caso de un accidente laboral ocurrido el 28 de agosto de 2006 al zozobrar una embarcación pequeña que transportaba obreros y materiales desde Ponce hasta el islote Caja de Muerto, como parte de unas obras de reparación de las facilidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en dicho islote. Se incluyó como demandados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al contratista del [E]stado. Señor Pedro Ramos Poggi y al suplidor de materiales, Home

Depot, Inc. Este último no ha sido emplazado.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha solicitado la desestimación de la demanda, alegando ser patrono estatutario. En apoyo de su solicitud presentó copia de la certificación expedida al Departamento de Recursos Naturales sobre la póliza expedida al contratista Pedro Ramos Poggi para los trabajos en cuestión. La parte demandante no presentó oposición a dicha solicitud.

Sabido es que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece una inmunidad para todo patrono que asegure a sus empleados con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Por su parte, el Artículo 19 de dicha ley extiende la inmunidad patronal a aquel patrono que contrate a un tercero para realizar obras y, o asegure a los empleados de su contratista o se asegure de que su contratista así lo hace. Eso es precisamente lo que hizo el Estado en este caso, por lo que la parte demandante, desafortunadamente, carece de causa de acción.

En atención a lo anterior, el Tribunal ordena la desestimación y archivo de la demanda presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra Pedro Ramos Poggi.

Igualmente se desestima la demanda contra Home Depot, Inc. conforme la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil. Se impone a la parte demandante el pago de las costas, sin especial imposición de honorarios de abogado.

El 22 de junio de 2009, la representación legal de los apelantes compareció ante el TPI alegando que había sufrido un accidente que lo había incapacitado para practicar la abogacía por espacio de ocho (8) semanas. De esta forma, solicitó que se le permitiera presentar un escrito que tituló Moción urgente en oposición a solicitud de Sentencia Sumaria. El 25 de junio de 2009, el Foro de Instancia acogió esta moción como una solicitud de reconsideración y señaló una vista para la discusión de la misma, a celebrarse el 10 de agosto de 2009.

Durante la vista, el TPI le concedió término a la representación legal de los apelantes para que expusiera su posición en cuanto a la alegación de que el ELA es patrono estatutario y sobre la falta de notificación al Estado. De igual forma, le concedió al ELA término para que fijara su posición en cuanto a los argumentos presentados por la representación legal de los apelantes. Transcurrido en exceso el término sin que la representación legal de los apelantes expusiera su posición, el TPI emitió el 16 de febrero de 2010 una Resolución, notificada el 1 de marzo siguiente y depositada en el servicio postal el 2 del mismo mes y año, mediante la cual declaró no ha lugar la Moción urgente en oposición a solicitud de Sentencia Sumaria, escrito que como habíamos indicado había acogido como una solicitud de reconsideración.

Específicamente señaló lo siguiente:

El día 10 de agosto de 2009, y a raíz de la celebración de una visita sobre discusión de moción, el Tribunal concedió un término de 60 días a la parte demandante para que se expresara en torno a su moción de reconsideración, la figura del patrono estatutario y la notificación al Estado.

Han pasado 180 días de esa orden y no habido respuesta a ese requerimiento, por lo que se declara no ha lugar la moción urgente en oposición a solicitud de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR