Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

LEXTA20100928-06 Velasco

González v. Wal-Mart P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Román M. Velasco González Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de:
JEFFREY MORALES LÓPEZ
PETICIONARIO- QUERELLANTE
V
WAL-MART PUERTO RICO, INC.
RECURRIDO - QUERELLADO
KLCE201000889
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama SOBRE: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ALEGADO DESPIDO INJUSTIFICADO Civil Núm. G PE2007-0182 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_28__ de Septiembre de 2010.

Comparece ante nos el señor Jeffrey Morales López y nos solicita la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial y de una Resolución, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En la Sentencia Sumaria Parcial el TPI desestimó la causa de acción de daños y perjuicios que el señor Morales había incluido en una reclamación sobre despido injustificado contra Wal-Mart de Puerto Rico Inc. (Wal-Mart). En la Resolución, el TPI determinó la cuantía por razón de mesada que correspondería al señor Morales de prevalecer en la causa de acción por despido injustificado.

I.

El señor Morales presentó querella en la que reclamó indemnización por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

185a-185m contra su patrono, Wal-Mart. El señor Morales alegó que había prestado servicios para la parte querellada

mediante contrato sin tiempo determinado desde agosto de 1990 hasta diciembre de 2005; que fue despedido sin justa causa y no se le pagó la indemnización a la que tenía derecho recibir. Reclamó una cuantía de $92,132.04 por el periodo en el que había prestado sus servicios. Posteriormente, enmendó la querella para incluir alegaciones sobre despido por parte del patrono en alegada represalia por el señor Morales utilizar beneficios de días por enfermedad y/o por estar enfermo. Además, añadió alegaciones de daños sufridos a raíz del despido y solicitó la cuantía total de $1,000,000.00.

Luego de varios tramites procesales que incluyó la contestación de Wal-Mart a la demanda y demanda enmendada, y después de realizar el descubrimiento de prueba, Wal-Mart

presentó ante el foro de instancia una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

En ella Wal-Mart arguyó que el señor Morales, además de la reclamación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, supra, al alegar que había sido despedido en represalia al utilizar licencia por enfermedad pretendía incluir una reclamación al amparo de la Ley Núm. 180, 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A.

§250, et seq., y una reclamación por los daños y perjuicios sufridos; y que conforme los hechos del pleito, tanto la reclamación al amparo de la Ley Núm. 180, supra, como la alegación de daños y perjuicios no procedían. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios Wal-Mart alegó que en este caso por parte del patrono no mediaba ningún otro tipo de acción independiente adicional al despido por lo que no le asistía al empleado el derecho a instar acción en daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141. Argumentó que según los hechos de este caso, la indemnización que dispone la Ley Núm. 80, supra, constituía el remedio exclusivo a que tendría derecho en caso de que se probara que no hubo justa causa para el despido.1

Wal-Mart solicitó la desestimación de las reclamaciones presentadas exceptuando la de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, supra, y además solicitó que el TPI determinara, como cuestión de derecho, el monto de mesada que pudiese recibir el peticionario al amparo de la Ley Núm. 80, supra.

Por su parte, el señor Morales presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, alegó que existían controversias innegables relacionadas con las circunstancias del despido. Wal-Mart presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, arguyó que el señor Morales no había evidenciado existencia de controversia alguna sobre los hechos necesarios para que el tribunal no adjudicara la solicitud de sentencia sumaria parcial a su favor.

El TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial a favor de Wal-Mart

en la cual desestimó las causas de acción bajo la Ley Núm. 180 y la acción de daños y perjuicios. El TPI, además, emitió Resolución conforme a lo solicitado por Wal-Mart y adjudicó sumariamente la fórmula a utilizarse para calcular la mesada a la que tendría derecho la parte querellante, el señor Morales, de prevalecer en su reclamo bajo la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado. El tribunal determinó en su resolución que conforme a las declaraciones realizadas por el señor Morales según su deposición tomada el 25 de enero de 2008, el señor Morales había trabajado con Wal-Mart de Puerto Rico por un espacio de siete (7) años2; y que conforme a los...

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