Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRX201000054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000054
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-27 Fuentes Flores v. Centennial

P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IVÁN FUENTES FLORES, JANICE OCASIO ROSARIO, MÁXIMO BÁEZ, JUAN R. DÁVILA MARRETO/LEILA SONNI CRUZ, LUIS ROBERTO DÍAZ, HARRY ROSADO SEGARRA, ANTONIETTE PACHECO CARTAGENA, ABRAHAM SANTANA NIEVES, MANUEL ECHEVARRÍA SANTIAGO, JULIO PACHECO ORTIZ, DIANA M. LUNA, OMAR MARTÍNEZ ROJAS, HÉCTOR W. ACEVEDO SOTO, FÉLIX PARES HERNÁNDEZ, SONIA I. MORALES MORALES, CARMEN GONZÁLEZ OZORIA, ZAIRA M. SANTOS SANTIAGO, VICENTE VÁZQUEZ ROSARIO, WANDA I. ORTIZ MIRANDA, JAVIER DÁVILA MELÉNDEZ, EDGARDO JIMÉNEZ RIVERA, BENJAMÍN RODRÍGUEZ DELGADO, ALBA N. CABALLERO FUENTES, BLANCA ORTIZ TORRES, CARLOS J. ROSA DÍAZ, CARMEN M. LAMOUTTE TRANI, CJR MOTOR GROUP INC./JAVIER ROSA DÍAZ, VICTOR PÉREZ CALDERÓN, FERNANDO ROSARIO CARDONA, AWILDA VALENTÍN NIEVES, VIVIANA MÉNDEZ LUGO QUERELLANTES V. CENTENNIAL PUERTO RICO LICENSE CORP. QUERELLADO KLRX201000054 MANDAMUS procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico NÚM. JRT-2009-Q-0085, JRT-2009-Q-0086, JRT-2009-Q-0087, JRT-2009-Q-0089 JRT-2009-Q-0091 JRT-2009-Q-0093 JRT-2009-Q-0095 JRT-2009-Q-0096 JRT-2009-Q-0098 JRT-2009-Q-0100 JRT-2009-Q-0101 JRT-2009-Q-0102 JRT-2009-Q-0103 JRT-2009-Q-0108 JRT-2009-Q-0109 JRT-2009-Q-0111 JRT-2009-Q-0112 JRT-2009-Q-0115 JRT-2009-Q-0117 JRT-2009-Q-0121 JRT-2009-Q-0122 JRT-2009-Q-0125 JRT-2009-Q-0126 JRT-2009-Q-0127 JRT-2009-Q-0128 JRT-2009-Q-0129 JRT-2009-Q-0131 JRT-2009-Q-0132 JRT-2009-Q-0133 JRT-2009-Q-0134

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.

El señor Juan R. Dávila Marrero y la señora Leila Sonni Cruz presentaron un recurso de mandamus

contra la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta). Se solicita que se ordene a la Junta cumplir con su deber ministerial de resolver una querella presentada contra Centennial Puerto Rico Licence Corporation (Centennial) en el término de seis (6) meses que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq. (L.P.A.U.).

Luego de examinar el recurso de mandamus

determinamos denegar el auto solicitado. Veamos el trámite procesal pertinente a la controversia planteada.

I.

A consecuencia de las múltiples querellas presentadas por los consumidores en torno a la imposición de nuevos cargos por contribuciones municipales en los servicios inalámbricos, la Junta inició varios procesos investigativos

contra Cingular Wireless y Movistar en el 2003.1

Las investigaciones realizadas por la Junta tuvieron el propósito de evaluar la validez de los nuevos cargos impuestos por las compañías.

La Junta consolidó los procedimientos investigativos

contra Cingular Wireless y Movistar. Posteriormente, la agencia emitió una Resolución y Orden el 8 de octubre de 2003, mediante la cual determinó que si un proveedor de servicio celular decide imponer nuevos cargos discrecionales en la factura de sus clientes, primero tenía que advertirles sobre su derecho de cancelar el contrato sin penalidades por la terminación temprana del acuerdo.

La Junta llevó a cabo nuevas investigaciones contra los proveedores de servicio inalámbrico con el propósito de recopilar y auditar

el monto de las contribuciones que dichas entidades le pagaron al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, para luego proceder a evaluar el desglose de las cantidades que recobraron de sus clientes al imponerles el nuevo cargo.

Durante el proceso de investigación, la Junta emitió una Orden contra Centennial el 7 de octubre de 2009, para que mostrara causa por la cual no se le debía penalizar por violar la Resolución y Orden emitida por la agencia el 8 de octubre de 2003. Este caso se identificó como JRT-2009-OMC-0006.

Posteriormente, la Junta inició un proceso de negociación con Centennial

con el propósito de lograr un acuerdo transaccional

que beneficiara a todos sus clientes.

De forma paralela al procedimiento investigativo, treinta y siete (37) consumidores presentaron querellas contra Centennial en las cuales impugnaron los nuevos cargos impuestos por contribuciones municipales. Una de estas querellas era la reclamación presentada por el señor Dávila y la señora Sonni el 28 de octubre de 2009. En la querella, el señor Dávila y la señora Sonni solicitaron que su reclamación fuera acogida como un pleito de clase, en representación de todos los clientes de Centennial

que fueron afectados por el cobro de la nueva tarifa mensual por impuestos municipales.

Centennial, por su parte, solicitó varias prórrogas para contestar la referida querella. En las mociones presentadas, alegó que participaba de un proceso de negociación con la Junta para lograr un acuerdo que pondría fin a la investigación y las múltiples querellas presentadas en su contra.

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