Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-64 Viera Torres v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS VIERA TORRES Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA201000819
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2010-05-3071

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos el señor Luis Viera Torres, en adelante el señor Viera mediante recurso de revisión administrativa. Nos solicita la revisión de una resolución emitida el 13 de julio de 2010 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, en adelante CASARH. Mediante la referida resolución CASARH desestimó por falta de jurisdicción la apelación presentada por el señor Viera.

Dicha resolución fue notificada a las partes el 15 de julio de 2010.

Inconforme, el 23 de julio de 2010 el señor Viera presentó una solicitud de reconsideración

ante CASARH. Tal solicitud fue declarada No Ha Lugar el 5 de agosto de 2010 y notificada el 9 de agosto de 2010.

No obstante, el mismo 9 de agosto de 2010 el señor Viera presentó el recurso de título.

Al examinar el tracto procesal antes descrito, nos percatamos que carecemos de jurisdicción para entender en el caso de marras. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por ser prematuro.

I.

La sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2165, establece el procedimiento a seguir para la reconsideración y revisión de órdenes, resoluciones y providencias dictadas por las agencias o funcionarios administrativos. De conformidad con la misma, el término para solicitar la reconsideración de la determinación de una agencia administrativa es de veinte (20) días a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. Una vez radicada la moción de reconsideración, la agencia tiene quince (15) días para considerarla.Si dentro del término de quince (15) días la agencia no actúa sobre ella o la rechaza de plano, el término de treinta (30) días para acudir en revisión judicial ante este tribunal empezará a contarse a...

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