Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

LEXTA20101005-002 Conde v. El Bosque de Torrimar, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANDRES ROBERTO CONDE JUAN RAMON NUÑEZ SANCHEZ ARTURO GIGANTE BAEZ SEBASTIAN BONIN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO EL BOSQUE DE LA VILLA DE TORRIMAR Recurridos v. EL BOSQUE DE TORRIMAR, INC. ING. JOSE FOJO CONSTRUCTION CONTINENTAL CASUALTY CO. CNA SURETY REALTY CONECTION WESTERN CASUALTY Recurrentes
KLRA201000700
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor 100023302 100024333 100024224 100024057

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2010.

Comparece El Bosque de Torrimar, Inc. (la recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de junio de 2010 y notificada el 9 de junio de igual año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Considerado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable le desestimamos por ser prematuro.

I.

El 7 de junio de 2010 DACO emitió la Resolución aquí recurrida. Notificó copia de esta Resolución el 9 de junio de igual año, según consta del matasellos del sobre incluido en el Apéndice del recurso. El 8 de julio de 2010 la recurrente presentó este recurso de revisión judicial ante nosotros.

No obstante, el 11 de agosto de 2010 la recurrente presentó un nuevo recurso de revisión ante este Tribunal, el cual fue identificado como el caso KLRA201000825. En dicho recurso, solicitó la revisión de la Resolución dictada en reconsideración por el DACO el 12 de julio de 2010. Mediante una moción de consolidación presentada ese mismo 11 de agosto de 2010, la recurrente explicó que la otra parte del pleito había presentado una solicitud de reconsideración ante el DACO el 28 de junio de 2010. Expuso que sin advertirle que acogería tal solicitud y sin brindarle oportunidad de expresarse, el DACO resolvió la solicitud de reconsideración y el 12 de julio de 2010 emitió una resolución en reconsideración. Así, la recurrente nos solicitó la consolidación de este caso y el KLRA201000825, por tratarse de los mismos hechos.

II.

La sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2165...

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