Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001399
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

LEXTA20101007-001 Pueblo de P.R. v. Báez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
V
Sammy Báez Figueroa
Peticionario
KLCE201001399
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DVI2009G0119 y Otros Sobre: Art. 106 CP y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2010.

El peticionario, Sammy Báez Figueroa, recurre de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 14 de septiembre de 2010, notificada el siguiente día. Mediante la misma, se declaró que el peticionario estaba procesable y ordenó la continuación de los procedimientos.

Denegamos.

I.

El peticionario fue acusado por violación al Artículo 106 del Código Penal y otros cargos y el 1 de septiembre de 2010 presentó una moción al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240. En la misma solicitó que se designara un perito para determinar su capacidad mental.

La vista de procesabilidad

se inició el 2 de septiembre de 2010. En la vista, el Dr. Rafael Cabrera Aguilar (Dr. Cabrera), quien evaluó al peticionario, declaró que era difícil determinar la procesabilidad

del peticionario sólo con una entrevista clínica.1

Recomendó seguir evaluando al peticionario para poder determinar si entendía los procedimientos o estaba fingiendo.2 Conforme tal recomendación, el TPI dictó una orden para que el Dr. Cabrera evaluara al peticionario en el Centro de Detención Metropolitano, institución federal donde está ingresado, y señaló una vista de seguimiento para el 14 de septiembre de 2010.3

En la vista de seguimiento el Dr. Cabrera declaró que la sintomatología del peticionario en un Informe del Tribunal Federal del 2009 y la evaluación que le realizó al peticionario el 2 y 9 de septiembre de 2010 sugerían un diagnóstico de malingering, es decir, que fingía una sintomatología para una ganancia externa.4 Opinó que el peticionario era procesable porque era un caso de malingering.5

Ese mismo día, el TPI dictó la Resolución recurrida mediante la cual declaró procesable al peticionario.

Inconforme, recurrió el peticionario. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el TPI en declarar procesable al Peticionario.

  2. Erró el TPI en no descalificar al Dr. Cabrera por su relación de compadre con la Fiscal Wanda Vázquez.

II.

En el ámbito penal, la incapacidad mental de un imputado es importante en dos etapas: (1) al momento de la comisión de los hechos alegados y (2) al momento y durante el proceso penal. La primera de estas circunstancias se refiere a la imputabilidad

del acusado; la segunda envuelve su procesabilidad.

Pueblo v. Santiago Torres, 154 D.P.R. 291, 299-300 (2001); Pueblo v. Castillo Torres, 107 D.P.R. 551, 554-555 (1978).

La procesabilidad

se refiere a la determinación de si un imputado goza de capacidad para ser sometido al procedimiento. Un imputado, cuya condición mental le impide comprender la naturaleza y objeto de los procedimientos en su contra, para consultar con su abogado y ayudar en su defensa, no puede ser sometido a juicio, pues ello constituiría una violación a la cláusula del debido proceso de ley establecida por la Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ruiz v. Alcaide, 155 D.P.R. 492, 501 (2001); Pueblo v. Santiago Torres, 154 D.P.R., a la pág. 306.

El efecto de determinar que el imputado no está procesable es suspender el procedimiento criminal del acusado, quien permanece, sin embargo, sujeto a la jurisdicción del Tribunal. Se pretende con ello evitar la injusticia de requerirle a un acusado que enfrente un proceso criminal, cuando éste no está mentalmente capacitado para ayudar en su...

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