Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001314 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Santa Isabel Caso Núm.: JFCI201000220 Sobre: Revisión de Boleto Tránsito y Obras Públicas |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2010.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Vanessa Torres Sánchez (señora Torres) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 4 de agosto de 2010 por la Sala de Santa Isabel del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró sin lugar un recurso de revisión administrativa instado para impugnar un Boleto por Falta Administrativa al imputársele infringir el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22, infra.
Nos compete determinar si procede o no la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 13 de marzo de 2010 un Agente de la Policía, de apellido Ortiz, placa número 20661, expidió a la señora Torres el Boleto por Falta Administrativa número 26752164 por estacionar su vehículo de motor en violación al Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 11 de septiembre de 2002 (Ley Núm. 22), conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5026. El 12 de julio de 2010, transcurrido más de treinta (30) días desde la expedición del referido boleto, la señora Torres presentó ante el TPI un recurso de revisión administrativa. En consecuencia, el 4 de agosto de 2010 el foro de instancia declaró sin lugar dicho recurso.
En síntesis, la señora Torres recurre ante nos alegando que el TPI incidió al denegar el recurso de revisión administrativa por infringir el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22, supra.
El Artículo 24.05 de la Ley Núm. 22, supra, establece el procedimiento de revisión judicial para la impugnación de los boletos expedidos por la Policía de Puerto Rico u otros agentes autorizados, a los conductores de vehículos de motor, por cualquierfalta administrativa de tránsito sancionada en esa ley. El inciso (l) del referido artículo dispone expresamente que[s]i el dueño del vehículo, el...
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