Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-006 Berrocales Báez v. Comas Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

NELSON BERROCALES BÁEZ
DIANA COMAS PAGÁN
EX PARTE
DIANA COMAS PAGÁN
Peticionaria
v.
NELSON BERROCALES BÁEZ
Recurrido
KLCE201001326
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: I DI1995-0566 Sobre: Alimentos (Sanción económica)

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.

El 13 de septiembre de 2010 ha comparecido ante nos la señora Diana Comas Pagán en recurso de certiorari

mediante el cual solicitó que se revise la Resolución dictada en Nelson Berrocales Báez y Diana Comas Pagán, Peticionarios, Caso Civil Núm. IDI1995-00566, sobre Divorcio, en ocasión, de un incidente de alimentos relacionado con el hijo menor, Nelson Emmanuel

Berrocales Comas, de 19 años de edad, procreado durante su matrimonio, ya disuelto. En particular, ésta procuró que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia que le impuso una sanción económica a su representante legal, a favor del Estado, montante a ciento cincuenta dólares ($150), por incumplir sus órdenes de suministrar copia de cierta prueba documental relacionada a las necesidades del menor al padre alimentante, quien ha aceptado la capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable.

Del examen cuidadoso del recurso, así como de los escritos unidos al apéndice, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción al haberse presentado de manera tardía. Veamos el tracto procesal del incidente, en cuestión, para puntualizar la falta de jurisdicción de este foro apelativo para entender en los méritos del presente recurso.

I

Como parte de los trámites conducentes a la modificación de la pensión alimentaria fijada en beneficio del hijo menor de edad, se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 24 de septiembre de 2009, entonces el padre alimentante informó y aceptó tener la capacidad económica para proveer una pensión alimentaria razonable conforme resuelto en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 545 (2000). Tambien, éste solicitó que se fijara la pensión alimentaria a base de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la madre y los gastos y necesidades del menor.

Luego, se dio inicio al descubrimiento de prueba, que debía concluir en sesenta (60) días, cursando el padre por conducto de su abogada, el 13 de noviembre de 2009, un Requerimiento de Producción de Documentos a la señora Comas, también por conducto de su representante legal, procurando copia de los siguientes documentos: (1) las facturas de los gastos informados en la PIPE durante los últimos doce meses de gas, luz (energía eléctrica), agua, celular, Internet y gastos escolares; (2) copia de la licencia del vehículo de la alimentista; (3) copia el contrato del préstamo del automóvil; (4) copia de los pagos efectuados al préstamo del vehículo durante los últimos doce meses; (5) copia de los pagos efectuados por mantenimiento al vehículo durante los últimos doce meses; y (6) evidencia de los gastos del menor en concepto de barbería durante los últimos doce meses.

En su Contestación a Requerimiento de Admisiones (sic) la señora Comas expresó bajo juramento, el 13 de enero de 2010, lo siguiente: “los documentos requeridos están a su disposición en la oficina de mi abogado, Lcdo. Alfredo Cardona

Álvarez, para su inspección y copia, debido a que son muchos documentos los solicitados y me es honeroso (sic) sacar copia.”

El señor Berrocales, por conducto de su abogada, suscribió el 1 de marzo de 2010 una moción urgente solicitando el auxilio del Tribunal, ante la inminencia de una nueva vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias pautada para el siguiente día 4 de marzo del corriente, y ante el incumplimiento de la parte alimentista de proveer la documentación solicitada.

Dicha parte sostuvo, entonces, que en efecto el incumplimiento por parte de la alimentista en proveer la documentación solicitada le había impedido descubrir prueba, así como, prepararse adecuadamente para la subsiguiente vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, sin una justificación válida, dilatando los procedimientos judiciales. La alimentista replicó en un escrito presentado el 11 de marzo de 2010 argumentando que la...

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