Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000327
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-015 Bonnin Lama v. Malavé Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

oLGA bONNIN lama
Recurrida
v.
rAúL mALAVé cOTTO H/N/C NEW gARDEN dESIGN
Recurrente
KLRA201000327
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100038709 Sobre: Contrato de Servicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.

Comparece el señor Raúl Malavé Cotto

(señor Malavé o recurrente) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 10 de marzo de 2010, notificada el 12 de marzo del mismo año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la misma, DACO denegó una solicitud de reconsideración

sobre una Resolución en la cual se declaró con lugar una querella presentada por la señora Olga Bonnin

(señora Bonnin o recurrida) en contra del recurrente.

Luego de considerar los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, el expediente administrativo, así como la transcripción de la vista celebrada ante DACO, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

El 17 de marzo de 2008 la señora Bonnin presentó ante DACO una querella en contra del recurrente en la cual alegó que contrató con éste para que realizara trabajos de nivelación de terreno, diseño, remoción y siembra, entre otros, en el patio de su casa.1 Según consta en la querella, el trabajo realizado por el señor Malavé no fue satisfactorio debido a que en el patio prevalecen, en esencia, los siguientes defectos: agua empozada, desniveles en el terreno, bultos en la grama, grama muerta, siembra inadecuada de plantas y árboles, losas y drenajes mal instalados. Como consecuencia de lo anterior, la señora Bonnin solicitó la devolución total del dinero que había pagado al señor Malavé.

El 27 de marzo de 2008 el recurrente contestó la querella y alegó que el contrato con la señora Bonnin consistía en el diseño, preparación de terreno, clasificación, remoción, plantación de árboles, grama y plantas conforme al plano preparado por un arquitecto contratado por la recurrida.2 Arguyó que el trabajo fue completado, aceptado según contratado y firmado por la señora Bonnin. Además hizo un desglose de las cantidades invertidas en dicho proyecto, expuso los alegados defectos que le notificó la señora Bonnin una vez finalizado el proyecto y la manera en que atendió los mismos. En opinión del señor Malavé, la recurrida nunca solicitó garantía del trabajo realizado, por lo cual entiende que no se justifica la intervención de DACO.

El 26 de junio de 2008 DACO emitió una Notificación de Informe Técnico realizado por un inspector de la Agencia.3 Entre los hallazgos del mismo se encuentra, que existía agua empozada en varias áreas del patio posterior causado por el terreno desnivelado; que la grama se encontraba seca y muerta y que la posible causa eran las semillas y mala hierba que impedían que la misma se pudiera adherir a la tierra; que el camino de las losetas estaba mal instalado; que en el jardín de la fachada no se utilizó un plástico que evita que crezca la hierba mala en medio de la gravilla; que el pavimento de la vía de rodaje en la parte frontal de la residencia estaba hundido y que la rampa que da acceso a la marquesina tenía pedazos de hormigón desprendidos. Finalmente, el inspector hizo una serie de recomendaciones para reparar los defectos, acompañadas además de un estimado de costos.

Luego de varios trámites procesales, DACO celebró una vista administrativa y emitió una Resolución, mediante la cual declaró con lugar la querella. DACO sostuvo que en el caso de autos se perfeccionó un contrato de arrendamiento de obras o servicios, en virtud del cual una de las partes se obligó al pago de un precio cierto y la otra a la prestación de un servicio. Y que la evidencia presentada demuestra que el señor Malavé no ejerció el debido cuidado que exigían las obligaciones en las que había incurrido voluntariamente. Según el foro administrativo, la falta de diligencia y cuidado en la labor del recurrente fue evidente en los trabajos de nivelación de terreno, instalación del sistema de drenaje y colocación de paños de grama en el patio posterior y lateral derecho de la residencia de la señora Bonnin. En consideración a lo anterior, DACO concluyó que no hubo una nivelación efectiva del terreno, ni una distribución adecuada de “top soil” y que los paños de grama fueron colocados de forma atropellada.

Respecto de las defensas levantadas por el señor Malavé, DACO resolvió que ninguna le pareció razonable pues el recurrente no presentó prueba dirigida a demostrar que los trabajos se hayan realizado de manera responsable.

Concluyó DACO, que la señora Bonnin tiene derecho a la resolución del contrato en virtud del Art. 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3052, con relación a aquella parte de los trabajos realizados por el señor Malavé. Consecuentemente, decretó la resolución del contrato únicamente en aquellos aspectos relacionados con los acuerdos pactados, en relación a las labores de jardinería realizadas en los patios posterior y lateral derecho de la residencia de la señora Bonnin y ordenó al recurrente el reembolso de $9,514.65.

Por su parte, el señor Malavé presentó una moción de reconsideración

la cual fue oportunamente denegada.

Inconforme con tal determinación, el señor Malavé acude ante nos y alega que DACO cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al declarar sin lugar la solicitud de reconsideración

presentada por el querellado de epígrafe.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor en su determinación de hechos número 13 al indicar que la querellante el día 19 de febrero de 2008 manifestó no estar conforme con los trabajos realizados.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no considerar un correo electrónico cursado por el querellado a la querellante luego de varios intentos de comunicarse vía...

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