Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

LEXTA20101015-007 Esteves González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PABLO ESTEVES GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201000561
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Confinado Núm.: 1-108487 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2010.

El confinado Pablo Esteves González presenta un escrito intitulado Certiorari Interlocutorio

en Apelación, el 1 de junio de 2010, mediante el cual procura que revoquemos la determinación de la Administración de Corrección emitida el 6 de mayo de 2010 al denegarle su solicitud de traslado a la institución correccional localizada en Bayamón. Actualmente el confinado Esteves González está ubicado en el Complejo Correccional de Máxima Seguridad de Ponce.

En su escrito, que acogemos como una revisión administrativa, en esencia, y conforme a los errores señalados, el confinado cuestiona que la Administración de Corrección le negara un pedido de traslado apoyada en cuestiones de seguridad ya que “está aislado sin tener contacto con sus familiares”, los cuales residen en la República Dominicana, y que la única persona que lo puede visitar reside en Manatí.

I

Del examen del escrito presentado ante nos por el confinado Esteves

González, y sus dos anejos, podemos advertir la comunicación suscrita el 6 de mayo de 2010 por la señora Wilmary Medina Vázquez, Técnico Sociopenal

de la Institución Máxima Seguridad de Ponce, por conducto de la señora Migdalia Cintrón Cintrón, Supervisora de dicha Unidad Sociopenal, mediante la cual le informan la decisión del Comité de Clasificación de Confinados. Dicha comunicación expone lo siguiente:

Asunto: Respuesta de Traslado

Para cumplir con la orden de la Juez Roseline Santana, del Tribunal Superior de Ponce, se le informa que el traslado solicitado por el Comité de Clasificación y Tratamiento el pasado 26 de enero de 2010 para la institución 292 no fue aprobado por la Oficina de Clasificación de Confinados; por estar en ubicación conforme a la clasificación y criterios de seguridad que amerita. La institución actual reúne esos criterios. (Subrayado nuestro)

De dicha determinación acude el confinado ante este foro apelativo por estar inconforme con el fundamento esbozado o la razón de ubicación a la luz de los criterios de clasificación y seguridad que, a juicio de las autoridades correccionales, éste amerita. A fin de validar su insatisfacción, el confinado acompaña una copia de la Ley Núm. 130 de 26 de octubre de 2009, que enmienda el Artículo 50 de la Ley Núm. 116 de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a los fines de imponer al Administrador la responsabilidad de evaluar continuamente la posibilidad de localizar a todo miembro de la población penal en la institución correccional lo mas cerca posible a su núcleo familiar, sujeto a que no se afecte su plan institucional y que exista la disponibilidad de espacio en la facilidad carcelaria.

El confinado entiende que dicha legislación le cobija, por lo que apoyado en la intención legislativa encarnada en la misma, impugna la determinación de la Oficina de Clasificación de Confinados ante este Tribunal de Apelaciones.1

En atención a que la solicitud de traslado del confinado está relacionada íntimamente con los procesos administrativos relativos a la clasificación, ubicación y custodia de los confinados, examinaremos la reglamentación y los manuales aplicables.

II
  1. Clasificación de custodia del confinado, seguridad y traslados

    El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et. seq., pautan que la política pública del Estado Libre Asociado en cuanto a las instituciones penales es que éstas propendan a la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. Dicha política pública también ha sido promulgada mediante el Mandato Constitucional de Rehabilitación, 4 L.P.R.A. secs. 1611 al 1616. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado tomando en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados a través de la Administración de Corrección.

    Las evaluaciones en torno a los niveles de custodia de la población correccional de Puerto Rico están reglamentadas por el Manual de Clasificación de Confinados de 2000 y 20072. Dicha reglamentación establece el procedimiento y método de clasificación de los confinados para lograr una separación sistemática y evolutiva de éstos en subgrupos, en atención a las necesidades individuales, y a las exigencias de una sociedad, a la cual eventualmente retornarán. Así pues, el proceso de clasificación determina la custodia física del confinado para la prestación más efectiva de los servicios y programas a éste, conforme los recursos disponibles del sistema correccional. También, la clasificación tiene un objetivo funcional pues ubica físicamente al confinado en el nivel de custodia menos restrictivo posible, siempre que cualifique, sin menoscabar la seguridad de la población correccional restante, la suya propia, ni la del personal custodio. Es por ello, que el proceso de clasificación de confinados se fundamenta en una recopilación de datos corroborables

    del confinado y en la aplicación de criterios objetivos para interpretar, analizar y finalmente, recomendar el nivel de custodia apropiado. Es decir, cada evaluación se realiza tomando en consideración la totalidad de los datos e información disponible sobre cada confinado, y en función a la aplicación de criterios objetivos tales como: los antecedentes penales; la naturaleza de los delitos cometidos; el ajuste disciplinario; las condiciones de...

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