Ley Núm. 130 de 26 de octubre de 2009, para añadir un inciso (g) al Artículo 50 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración de Corrección', a los fines de imponer al Administrador la responsabilidad de evaluar continuamente la posibilidad de localizar a todo miembro de la población correccional en la institución penal más cercana posible a su núcleo familiar, sujeto a que no se afecte su plan institucional y exista la disponibilidad de espacio en la facilidad.

EventoLey
Fecha26 de Octubre de 2009

(P. del S. 109)

LEY NUM. 130

26 DE OCTUBRE DE 2009

Para añadir un inciso (g) al Artículo 50 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a los fines de imponer al Administrador la responsabilidad de evaluar continuamente la posibilidad de localizar a todo miembro de la población correccional en la institución penal más cercana posible a su núcleo familiar, sujeto a que no se afecte su plan institucional y exista la disponibilidad de espacio en la facilidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que “será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a los propósitos en forma efectiva y propendan dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

Cónsono con este postulado constitucional, se creó la Administración de Corrección de Puerto Rico, a fin de maximizar la probabilidad de rehabilitar al ofensor, viabilizando su integración a la familia y a la comunidad como ente productivo y cumplidor de la ley. Posteriormente, mediante el Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993, se crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación para implantar la política pública del Gobierno en materia de la rehabilitación del confinado, en forma integral y coordinada, tanto en el nivel institucional como en la comunidad.

Así las cosas, la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, en adelante “la Administración”, establece en su Artículo 5, inciso (b), que dicha agencia tiene la responsabilidad de organizar los servicios de corrección con el propósito de que la rehabilitación tenga la más alta prioridad entre los objetivos del Gobierno de Puerto Rico.

Para alcanzar este objetivo, según continúa exponiendo el propio Artículo 5, antes citado, la Administración debe proliferar y desarrollar un tratamiento que ayude al miembro de la población correccional a retornar a la libre comunidad dentro del plazo más breve, y utilizar el método de rehabilitar en la comunidad en su mayor dimensión posible.

Por otra parte, la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004...

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