Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200900452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

LEXTA20101018-005 ELA de P.R. v. Sucn. Cruz Class

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Apelado Vs. SUCESIÓN GUILLERMINA CRUZ CLASS Apelados MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelante KLAN200900452 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KEF2008-0166 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2010.

El Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) comparece ante nuestra consideración para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 10 de marzo de 2009. Mediante ésta, el foro de instancia decretó que el Estado Libre Asociado de PuertoRico (en adelante el ELA) tenía título pleno y absoluto de la estructura expropiada y que la justa compensación a ser pagada a la Sucesión Guillermina

Cruz Class (en adelante la Sucesión) ascendía a $8,450.00. Arguye el Municipio que existía controversia sobre la titularidad del terreno donde enclava la propiedad, por lo que no se debió entregar el dominio de la estructura construida en él al ELA.

Posteriormente, el Municipio compareció para solicitarnos que tomáramos conocimiento judicial de la aprobación de la Ley Núm. 32 del 23 de junio de 2009, la cual dispone que toda propiedad, cuyo título pertenece a éste, mantendrá su titularidad inalterada.

Por su parte, meses después, el ELA compareció por conducto de la Procuradora General para oponerse a los planteamientos del Municipio. Arguyó que la expropiación de autos versaba sobre una estructura y no sobre el terreno.

La Sucesión no compareció para presentar su posición. Así las cosas, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

El 28 de marzo de 2008, por medio del Secretario de Justicia, el ELA firmó la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, en la que hizo constar la necesidad de expropiar una estructura ubicada en la Comunidad San Ciprián, Barrio Obrero de Santurce Norte. Esta estructura fue descrita como una casa de dos plantas, construida de hormigón y bloques de concreto, techada con zinc, con un área de construcción de 368 pies cuadrados en su primer nivel y 160 pies cuadrados en el segundo nivel. Indicaba la declaración que la estructura enclavaba en terrenos de la Corporación del Proyecto Enlace del Caño de Martín Peña (en adelante la Corporación) creada al amparo de la Ley Núm. 489 del 24de septiembre de 2004, Ley para el Desarrollo Integral del Distrito Especial del Caño Martín Peña. Se fijó una compensación ascendente a $8,450.00.

Se identificaron como personas con interés en la propiedad a: la Sucesión de Guillermina

Cruz Class compuesta por Pedro A. Colón Cruz, Blanca Colón Cruz y Ángela Colón Cruz; al Municipio como titular registral y a la Corporación, titular según instancia del 21de junio de 2006, presentada para inscripción al Asiento 355 Diario1078 del Registro de la Propiedad, Sección Primera, San Juan.

A principios de abril de 2008, el ELA presentó ante el TPI una petición de expropiación forzosa de la estructura antes descrita. El 23de abril de 2008 dicho foro dictó resolución, en la que decretó el dominio absoluto de la estructura expropiada a favor del ELA. Notificado del procedimiento, el Municipio presentó una solicitud de impugnación de la expropiación, alegando ser el titular del predio de terreno donde ubicaba la estructura objeto de expropiación y no la Corporación. Además, en consecuencia, solicitó que se detuvieran los procedimientos.

En cumplimiento de orden, el Municipio aclaró que era el dueño en pleno dominio de la propiedad donde enclavaba la estructura. Por tanto, en vista de la controversia sobre la titularidad del predio de terreno, éste adujo que antes de ordenar la entrega material de la estructura era preciso determinar quién era el...

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