Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

LEXTA20101018-009 Correa v. Oriental Bank & Trust

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

María de Lourdes Correa
Apelada
V
Oriental Bank & Trust
Apelante
KLAN201001242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-0467(402) Sobre: Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961; Horas Extras y Días Feriados

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2010.

Se recurre de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 9 de agosto de 2010, notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante la misma se declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la apelada, María de Lourdes

Correa, y no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelante, Oriental Bank & Trust

(Oriental o el apelante). Confirmamos.

I.

Oriental es una institución bancaria que ofrece una variedad de productos y servicios financieros en Puerto Rico. La apelada trabajó como Ejecutiva de Cuentas (Mortgage Advisor) en la División de Hipotecas de Oriental desde septiembre de 2001 hasta el 13 de octubre de 2006, cuando renunció voluntariamente. Como parte de sus funciones en ese puesto, la apelada participaba en la originación, procesamiento y cierre de los préstamos hipotecarios.1 Devengaba un salario pagado a base de comisiones. Sin embargo, Oriental le adelantaba la cantidad de $2,000.00 mensuales a la cual, luego, se le hacían las deducciones pertinentes.

El 9 de abril de 2007 la apelada presentó una querella contra Oriental en la que reclamó el pago de 2,155.50 horas extras y días feriados trabajados no pagados, más las penalidades correspondientes. El 17 de mayo de 2007 el apelante presentó su contestación en la cual negó las alegaciones principales de la querella y, como una de sus defensas afirmativas, adujo que la apelada estaba exenta de las disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada (Ley 379), 29 L.P.R.A. secs. 271 y ss., la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada (Ley 180), 29 L.P.R.A. secs.

250 y ss., y el “Fair Labor Standars Act” (FLSA), 29 U.S.C. secs. 201 y ss.

El 10 de enero de 2010 el apelante presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Alegó que la apelada no tenía derecho al pago de horas extras y días feriados trabajados por ser una empleada exenta, conforme disponen las leyes laborales en Puerto Rico. Acompañó dicha moción con una copia de la transcripción de la deposición que le fue tomada a la apelada el 4 de mayo de 2009 (T.) y solicitó que se desestimara la querella.

El 18 de marzo de 2010 la apelada presentó una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia Sumaria”. Alegó que era empleada no exenta con derecho al pago de horas extras, pago del séptimo día y días feriados trabajados. Señaló que en Malavé v. Oriental, 167 D.P.R. 578 (2006), el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resolvió que las tareas que realizaban los Mortgage Advisors en Oriental, como ella, eran labores de empleados no exentos del pago de horas extras y días feriados, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. El 16 de julio de 2010 el apelante presentó una “Oposición y Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia Sumaria”.

El 9 de agosto de 2010 el TPI dictó la sentencia parcial apelada. Mediante la misma declaró parcialmente ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la apelada y denegó la del apelante. Concluyó que la apelada era una empleada no exenta con derecho al pago de horas extras, el séptimo día y días feriados. Además, determinó que existía controversia en cuanto a los días y horas trabajadas por la apelada que debía ser dilucidada en el juicio en su fondo.

Inconforme, recurrió el apelante. Alegó que el TPI cometió los siguientes errores:

(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la querellante, pues las determinaciones de hecho utilizadas para emitir la Sentencia parcial objeto de esta apelación, no son suficientes para sostener las conclusiones de derecho a las que llegó el Tribunal. (2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar en la Sentencia parcial las disposiciones de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, específicamente la Regla Núm. 36. (3) Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de Oriental y no aplicar a los hechos de este caso la excepción de agente viajero dispuesta en la Ley Núm. 379, supra.

La apelada presentó su alegato. Resolvemos.

II.

A.

La Sección 16 del Artículo II de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, pág. 369, establece que el trabajador que labore por más de ocho (8) horas diarias recibirá una compensación extraordinaria por el exceso de dicho límite, el cual no será menor de una vez y media el tipo de salario que de ordinario se reciba. A su vez, el Artículo 2 de la Ley 379, 29 L.P.R.A. sec. 271, dispone que la jornada legal de trabajo diaria en Puerto Rico es de ocho (8) horas, mientras que la jornada semanal es de cuarenta (40) horas. Son horas extras de trabajo las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de las ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) durante cualquier semana. Art. 4 (a) y (b), 29 L.P.R.A. sec. 273 (a) y (b) (Supl. 2010).

El Artículo 6 de la Ley 379, según enmendado, 29 L.P.R.A. sec. 274, dispone:

Todo patrono que emplee o permita que trabaje un empleado durante horas extras vendrá obligado a pagarle por cada hora extra un tipo de salario igual al doble del tipo convenido para las horas regulares; Disponiéndose, sin embargo, que todo patrono de una industria en Puerto Rico cubierta por las disposiciones de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standards

Act) sólo vendrá obligado a pagar por cada hora extra de trabajo en exceso de la jornada legal de ocho (8) horas un tipo de salario a razón de, por lo menos, tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares….

Por su parte, el Artículo 14 de la Ley 379, según enmendado, 29 L.P.R.A. sec. 282, establece una acción legal a los empleados afectados por el incumplimiento patronal de las disposiciones relativas al pago de horas extras. Así, dispone, en lo pertinente, que:

Todo empleado que reciba una compensación menor que la fijada en las secs. 271 a 288 de este título para horas regulares y horas extras de trabajo o para el período señalado para tomar los alimentos tendrá derecho a recobrar de su patrono mediante acción civil las cantidades no pagadas, más una suma igual por concepto de liquidación de daños y perjuicios, además de las costas, gastos y honorarios de abogados del procedimiento.

El Artículo 20 (1) de la Ley 379, según enmendado, 29 L.P.R.A. sec. 288 (1), define a un empleado como:

…todo empleado, obrero, jornalero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR