Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000910
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-002 Pueblo de P.R. v.

Reyes Camarero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FELIX E. REYES CAMARENO Peticionario
KLCE201000910
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núms.: EVI-1996G0063, EVI-1996G0065, ELA-1996G0434 EVI-1996G0436 Sobre: Art. 83 Recl. Art. 83 (2do Grado); Art. 183 (1er grado); Art. 5 y Art. 8 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2010.

El 30 de julio de 2010, el señor Félix E. Reyes Camareno

(señor Reyes) presentó ante esta Curia una Solicitud de Reconsideración

de nuestra Resolución de 14 de julio de 2010. Mediante dicho dictamen, desestimamos el recurso de certiorari presentado por éste el 17 de junio de 2010 tras concluir que carecíamos de jurisdicción para atender el mismo. Luego de haber efectuado un análisis del trasfondo procesal del caso de nuestra Resolución y de los fundamentos esbozados en la Solicitud de Reconsideración, concluimos que el recurso no debió ser desestimado por falta de jurisdicción. De esta forma, procedemos a considerarlo en sus méritos.

I.

El 30 de abril de 1997 el señor Reyes fue sentenciado luego de haber sido encontrado culpable por violación a varios Artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada y por el delito de asesinato en segundo grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734. De dicho dictamen, por conducto de su representación legal, el señor Reyes presentó un recurso de apelación dentro del término dispuesto por ley. No obstante, evaluado el mismo, este Tribunal desestimó la apelación ante la falta de notificación de la misma al Procurador General. Inconforme, la representación legal del señor Reyes solicitó la reconsideración del dictamen, sin embargo luego esta Curia declaró la solicitud No Ha Lugar.

Pasados varios años, el señor Reyes sostuvo que no fue hasta enero de 2009 que advino en conocimiento de que su caso había sido desestimado a nivel apelativo. Así, el 31 de julio de 2009 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) una moción alegando que tenía derecho a ser resentenciado, ya que había sido inadecuadamente representado.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió resolución señalando que carecía de jurisdicción, por lo que declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Reyes.

Añadió que lo que procedía era que instara una reclamación contra el abogado que lo había representado durante el proceso. Específicamente señaló:

…

…

…

Llamado el caso nuevamente, el Tribunal hace constar que la Juez Jusino

se inhibió del caso, por tal...

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