Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-003 Pueblo de P.R. v.

Colón Chardon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDELMIRO COLON CHARDON Peticionario KLCE201001041 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. J SC2010G0109 y J LA2010G0050 Sobre: Art. 401 Ley SC; Art. 6.01 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

El señor Edelmiro Colón Chardón (señor Colón) nos solicita que revoquemos una orden emitida el 11 de junio de 2010 y notificada el 16 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la referida orden, dicho foro declaró con lugar la solicitud de descubrimiento de prueba presentada por el Ministerio Público y a su vez denegó cierto descubrimiento de prueba a favor del señor Colón, al concluir que el mismo era opresivo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la orden recurrida y se devuelve el caso al TPI para que las partes procedan con el descubrimiento de prueba simultáneamente.

I.

Por hechos alegadamente

ocurridos el 29 de octubre de 2009 en el Municipio de Villalba, se presentaron dos (2) denuncias contra el señor Colón por haber infringido el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401., y el Artículo 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq. Se le impuso una fianza de cuarenta y un mil dólares ($41,000) en ambos cargos imputados, la cual no pudo ser prestada por éste, procediendo entonces con su encarcelamiento. El 12 de noviembre de 2009, el señor Colón presentó una moción solicitando la rebaja de la fianza que le fuera impuesta. Así el trámite, el 16 de noviembre siguiente, el TPI ordenó la rebaja de la fianza solicitada y de esta forma el señor Colón fue puesto en libertad luego de haber prestado la misma.

El 5 de febrero de 2010 fue celebrada la vista preliminar. Luego de escuchada la prueba presentada, el TPI determinó que existía causa probable para presentar las acusaciones en contra del señor Colón. El 12 de febrero de 2010, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra éste, predicadas en los siguientes términos e imputándole los siguientes cargos:

Por el delito de ART[Í]CULO 6.01 LEY [DE] ARMAS

EL REFERIDO ACUSADO, EDELMIRO COLÓN CHARDÓN, EN O ALL[Á] PARA EL 29 DE OCTUBRE DE 2009, Y EN VILLALBA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCI[Ó]N DEL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE PONCE, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA Y CRIMINALMENTE, TENÍAN, [SIC] GUARDARON [SIC] Y ALMACENARON [SIC], UNAS BALAS CALIBRE 9MM. SIN TENER AL EFECTO UNA

LICENCIA EXPEDIDA POR EL JEFE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE, QUE ES LA SALA A LA CUAL CORRE[S]PONDE EL DOMICILIO DEL AQUÍ

ACUSADO.1

Por el delito de ARTICULO 401 SUSTANCIAS CONTROLADAS

EL REFERIDO ACUSADO, EDELMIRO COLÓN CHARDÓN, EN O ALL[Á] PARA EL 29 DE OCTUBRE DE 2009, Y EN VILLALBA, PUERTO RICO RICO

QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCI[Ó]N DEL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE PONCE, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA Y CRIMINALMENTE, POSEÍA CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR, LA SUSTANCIA CONTROL[A]DA CONOCIDA POR HEROÍNA. ESTO SIN ESTAR AUTORIZADO POR LEY PARA ELLO.

El 2 de marzo de 2010 se llevó a cabo la vista para la lectura de las acusaciones. En dicho acto, el TPI pautó para el 24 de marzo de 2010 la celebración del juicio en su fondo. El 17 de marzo de 2010 el señor Colón presentó escrito intitulado Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II, R.95. El 21 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó la correspondiente contestación a la solicitud de descubrimiento de prueba y en consecuencia presentó una moción al amparo de la Regla 95-A. En dicha moción, solicitó que la defensa le descubriera cualquier prueba que se hubiese obtenido como parte de la investigación del caso, independientemente se utilizara o no, durante el trámite del juicio.

Así las cosas, el 7 de junio de 2010 el señor Colón presentó varios escritos simultáneamente, a saber: Moción en solicitud de inspección ocular al amparo de la Regla 134 de las de Procedimiento Criminal, Segunda Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y en solicitud de orden protectora y Moción Aclaratoria.2

En síntesis, argumentó en dichas mociones queel Ministerio Público no había contestado el descubrimiento de prueba conforme a derecho y que existía prueba que no había sido descubierta, entre otras cosas, unas fotografías que surgen de una declaración jurada prestada por el Agente Héctor L. Rivera Torres. Añadió quehasta que no se conteste de forma adecuada la moción presentada por la defensa, el derecho del Estado no se ha activado. En adición, solicitó una orden protectora a los fines deque no comenzara a decursar el término para contestar la Moción al...

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