Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-005 Caraballo González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ISMAEL CARABALLO GONZÁLEZ
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelada
KLAN201001205
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G AC2010-0070 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

Comparece ante nosotros el señor Ismael Caraballo González (señor Caraballo) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 20 de junio de 2010 y notificada el 21 del mismo mes y año. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de Habeas Corpus presentada por éste.1

Luego de evaluado el recurso en su totalidad y analizado el derecho aplicable, se confirma el dictamen del cual se recurre.

I.

El señor Caraballo

presentó ante el TPI un escrito intitulado Habeas Corpus.

En el mismo señaló que se encontraba confinado desde el 2 de octubre de 2006, cumpliendo una sentencia de dieciséis (16) años y dos (2) meses impuesta por haber infringido el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendado, 25 L.P.R.A. Sec. 458c, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Sostuvo, además, que a pesar de que tenía derecho a ciertas bonificaciones, la Administración de Corrección se había negado a otorgárselas.

Indicó que de habérsele reconocido dichas bonificaciones ya habría extinguido su Sentencia. Señaló, además, que toda vez que procedía la aplicación de las bonificaciones, se encontraba ilegalmente confinado. Sin embargo no sometió documentación alguna que acreditara que se encontraba ilegalmente encarcelado.

Evaluado los argumentos del señor Caraballo, el 20 de junio de 2010 y notificada el 21 del mismo año y mes, el TPI emitió una Sentencia declarando No Ha Lugar la petición de Habeas Corpus.

Inconforme con dicha determinación, el señor Vega compareció ante este Tribunal impugnando el dictamen emitido.

Luego de un análisis del escrito presentado por el señor Caraballo

emitimos una Resolución en la que concedimos término a la Procuradora General para que presentara su alegato. El 1 de octubre de 2010, ésta compareció a través de un escrito intitulado Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o de Desestimación.

Con el beneficio de haber efectuado un detenido estudio...

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