Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN1000923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

LEXTA20101022-010 Reichard Mackenzie

v. Municipio de Vieques

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

IVÁN CARLOS REICHARD MACKENZIE Apelante v. MUNICIPIO DE VIEQUES Apelado KLAN1000923 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Acción Civil N2CI2010-00006 (001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.

Comparece el apelante Iván C. Reichard Mackenzie y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, el 26 de mayo de 2010, notificada el 27 de mayo del mismo año. En el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Demanda presentada por el apelante en contra del Municipio de Vieques.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 19 de enero de 2010 el apelante presentó por derecho propio una Demanda contra el Municipio de Vieques y otros. Como parte de las alegaciones de la demanda, el apelante alegó que el 18 de diciembre de 2009 conducía su motora por una vía principal de Vieques cuando “un caballo repentinamente salió de los arbustos y se plantó en medio de la carretera.”

(Demanda, folio 1, en Apéndice de Apelación). Ante ello, el apelante arguyó que perdió el control de su motora y se estrelló contra el pavimento. El apelante adujo que la caída le ocasionó “severas laceraciones, daños al vehículo y tuvo que ser ingresado al Centro Médico de Río Piedras. El apelante imputó responsabilidad al Municipio, debido a que los caballos realengos en las carreteras de la isla municipio representan un atentado a la seguridad de los ciudadanos. Solicitó, por su parte, una compensación de $45,000.00 y $3,500.00 de honorarios de abogado.

El Municipio contestó la demanda y argumentó que el accidente, de haber ocurrido, se debió a la negligencia del apelante por conducir de manera atolondrada y negligente. A su vez, destacó que el caballo que alegadamente embistió al apelante no es propiedad del Municipio. Por ello, solicitó que no se acogiera la demanda presentada por el apelante, y que por el contrario, se impusiera a éste el pago de honorarios y costas.

El apelante presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual expuso que la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 30 de agosto de 1991, facultaba a los municipios a atender eficazmente las necesidades y el bienestar de sus habitantes.

Por su parte, el Municipio replicó con una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual alegó que el Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3142, sobre la responsabilidad por daños ocasionados por las personas de quienes se debe responder, no aplicaba al caso de autos, dado el hecho de que el caballo no es una persona por la que se deba responder. (Oposición, folio 10, en Apéndice de Apelación). El Municipio destacó que hay hechos que están en controversia tales como quién era el dueño del caballo, la jurisdicción de la vía pública y la forma y manera en la que el apelante estaba conduciendo cuando se estrelló.

En la Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el apelante, éste adujo que el Municipio rehusaba corregir la situación de los caballos realengos, conformándose así una condición peligrosa en perjuicio de los vehículos y los ciudadanos de Vieques.

El Municipio presentó una Dúplica y Solicitud de Desestimación, en la que planteó queno hay causa de acción reconocible en derecho que imponga deber alguno de resarcir al [apelante], asumiendo arguendo, que ocurrió el suceso tal y como se describe en la demanda. (Dúplica, folio 16, en Apéndice de Apelación). El Municipio...

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