Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA2010 00648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 00648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

LEXTA20101022-013 Matos García v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WANDA MATOS GARCÍA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrido KLRA2010 00648 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) CASO NÚM.: 2009-10-2043 SOBRE: LEY NÚM. 7

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.

Comparece ante nos, Wanda

Matos García (recurrente), quien, mediante escrito de revisión administrativa cuestionó sendos dictámenes emitidos por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). El primero, es una Resolución de 21 de abril de 2010, notificada el 7 de mayo de 2010, mediante el cual, CASARH declaró NO HA LUGAR la apelación que presentó la recurrente a su consideración. En síntesis, se avaló la determinación y carta de cesantía que el ex patrono de la recurrente, Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) le cursó en virtud de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 7).

Se determinó que del récord surgía que a la recurrente se le certificó una antigüedad en el servicio público de 13 años, 0 meses y 44 días. Por tanto, se concluyó que no satisfacía el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular 2009-16 que emitió la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) para quedar exenta de la aplicación de la Ley Núm. 7. Se citó la disposición pertinente de dicha carta circular, en la cual, se estableció que para la segunda ronda de cesantías amparadas en la Ley Núm. 7, que sería efectiva el 6 de noviembre de 2009, la fecha de corte para determinar la antigüedad sería el 17 de abril de 2009. Para esa fecha, quedarían afectados los empleados que tuvieran una antigüedad en el servicio público igual o menor a 13 años, 6 meses y 0 días.

Inconforme con el dictamen, la recurrente pidió reconsideración

a CASARH. Dicha agencia emitió un segundo dictamen, el 3 de junio de 2010, mediante el cual declaró no ha lugar la petición de la recurrente. De estos dictámenes acudió ante nos la recurrente.

En su escrito de revisión administrativa, la recurrente planteó que CASARH erró: (1) al concluir que no disponía de prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad requerido y quedar exenta de las cesantías; y (2) al declarar no ha lugar su apelación, dejando así vigente la determinación y carta de cesantía que se le notificó. Examinamos sus argumentos, y los de la Oficina de la Procuradora General, quien, compareció en representación del DTOP. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidentes procesales más relevantes para la resolución de este caso.

Mediante carta de 25 de septiembre de 2009, el DTOP le notificó a la recurrente que para el 6 de noviembre de 2009, quedaría cesante de su puesto de Directora Auxiliar I. En la notificación, se le advirtió de su derecho a solicitar revisión ante CASARH dentro del término de (30) días seguido a la fecha de esa notificación de la cesantía.

Surge del expediente que el 26 de octubre de 2009, la recurrente mas bien acudió ante el DTOP para reaccionar a la carta de cesantía. Indicó que el 31 de marzo de 2009 se le certificó una antigüedad de 13 años y 44 días. No obstante, adujo que al añadir el tiempo que laboró desde abril a octubre de 2009, su antigüedad sería de 13 años, 8 meses y 14 días, tomando en cuenta la fecha en que se haría efectiva la cesantía. Solicitó que se evaluara nuevamente su expediente.

El DTOP respondió a la recurrente. Le explicó que a ese momento, lo que debía hacer era referir su impugnación de la carta de cesantía a la CASARH. Así lo hizo la recurrente.

La CASARH examinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR