Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001150 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
MUNICIPIO DE ISABELA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2009-2129 Sobre: Mandamus, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.
Atendida la Moción De Reconsideración Sobre Denegatoria De Solicitud De Auxilio De Jurisdicción Y En Solicitud De Consolidación presentada por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, se declara Ha Lugar la consolidación. Por lo tanto, se ordena la consolidación del caso KLCE201001163 con el caso KLCE201001150.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para solicitar que revoquemos una resolución emitida en sala abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de junio de 2010, mediante la cual dicho foro denegó la desestimación de la causa de acción presentada por la parte demandada. Dicha determinación fue recogida en minuta fechada el 13 de julio de 2010. A ese recurso de certiorari se le asignó el núm. KLCE1001150.
De esa misma resolución comparece también ante nos la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico mediante el recurso de certiorari
núm. KLCE1001163. En aras de la economía procesal, se ordena la consolidación de ambos recursos, que procedemos a resolver.
El 20 de mayo de 2006, el Municipio de Isabela (en adelante, el Municipio) presentó una demanda sobre mandamus, sentencia declaratoria y daños y prejuicios en contra de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (A.S.E.S.), el Banco Gubernamental de Fomento (B.G.F.), el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (C.R.I.M.) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). El Municipio alegó que, dado que administraba mediante contrato de arrendamiento el Centro Isabelino de Medicina Avanzada (en adelante, C.I.M.A.), procedía que, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 3 de 1 de enero de 2003, se le reembolsara total o parcialmente todos los gastos incurridos en la operación de tal facilidad.
Reclamó, a su vez, que, ante la dilación del E.L.A. en modificar y reembolsar las aportaciones, había incurrido en gastos que excedían por mucho la cantidad que le corresponde aportar a A.S.E.S., conforme a la Ley Núm. 3, supra, y la Ley Núm. 27, supra.
Reclamó daños y perjuicios por la cantidad de $1,086,603 al verse impedido de invertir los fondos retenidos en exceso en proyectos de interés público para el bienestar de la ciudadanía y para promover el desarrollo social y económico.
Solicitó que se le ordenara al gobierno cumplir con el deber de negociar finalmente la modificación a la aportación correspondiente al sistema de seguro de salud gubernamental o que se le reembolsaran los gastos incurridos en servicios preventivos de salud, en una cantidad igual al total de las aportaciones hechas para cada año fiscal desde el 2003 en adelante. Solicitó, a su vez, que se ordenara al C.R.I.M. cumplir con el deber de retener los pagos a A.S.E.S. a nombre del Municipio hasta que el gobierno cumpliera con lo dispuesto en las Leyes Núms. 3 y 27, supra. Finalmente, solicitó un mandamus
a los efectos de que el Tribunal ordenara a A.S.E.S. crear un Comité Evaluador de Propuestas de Aportaciones Municipales (en adelante, el Comité) que revise y determine si procede hacer alguna modificación a su...
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