Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-008 Torres Camacho v. First Mank de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

ALMA N. TORRES CAMACHO
Demandante
v.
FIRST BANK OF PUERTO RICO
Demandado
Tercero Demandante-Apelante
v.
TRANS UNION DE PUERTO RICO, INC.
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201000981
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2007-0634 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la apelante First Bank of Puerto Rico (First Bank) y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 24 de mayo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el referido dictamen el TPI desestimó la demanda contra tercero instada por First Bank contra Trans Union de Puerto Rico, Inc. (Trans Union) por entender que cierta aceptación de negligencia por parte de First Bank, excluía necesariamente a Trans Union como co-causante de los daños reclamados en la demanda.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 19 de diciembre de 2007 la demandante Alma N. Torres Camacho

(señora Torres) presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra First Bank, varias entidades y personas de nombres desconocidos. Alegó que First

Bank actuó de forma negligente y culposa

al proveer a Trans Union

información crediticia adversa. Según se desprende de la demanda, la señora Torres alegó que solicitó un préstamo personal y una tarjeta de crédito en el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) durante el mes de mayo de 2004 y ambas solicitudes le fueron denegadas basado en que su crédito estaba afectado por una deuda pecuniaria con el First Bank.

Al advenir en tal conocimiento, la señora Torres acudió a la sucursal de First Bank de Yauco Plaza II para informar que nunca había realizado negocios con First Bank y solicitar la inmediata rectificación del asunto. Los funcionarios de la referida institución le informaron que su crédito estaba afectado por la cuenta número “100323000002512”, por la cantidad de diez mil trescientos sesenta y siete dólares ($10,367.00) la cual era objeto de una acción judicial por falta de pago. Así las cosas, la señora Torres solicitó al First

Bank que le produjera toda la documentación que originó dicha deuda. Sin embargo, el personal de la institución le indicó que no era posible, pues su nombre no aparecía en los sistemas del banco.

La señora Torres adujo haber realizado múltiples gestiones con First

Bank para que corrigiera el error y se informara de ello a las agencias de información de crédito, pero el First

Bank no rectificó, pasó por alto el error y omitió informar del mismo a dichas agencias. A consecuencia de esto, el crédito de la señora Torres se vio adversamente afectado, alegadamente provocándole daños y angustias mentales. Además, la señora Torres alegó que aún cuando los funcionarios de First Bank investigaron el asunto y admitieron su error, dicha institución no la indemnizó por los daños reclamados extrajudicialmente.

El 10 de marzo de 2008 First Bank

presentó su Contestación a la Demanda. Alegó haber actuado con la debida prudencia y diligencia, de acuerdo a las normas de la institución y planteó que los daños y perjuicios alegados se debieron a acciones y omisiones de la señora Torres o de terceras personas, no relacionadas ni bajo el control de First Bank.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de julio de 2008 First

Bank incluyó en el pleito como tercero demandado a Trans Union y alegó que ésta podía responderle en todo o en parte a la señora Torres por actos negligentes o culposos. En la alternativa, arguyó que Trans Union le respondería a First Bank en todo o en parte por lo que ésta en su día tuviera que satisfacerle a la señora Torres. Según se desprende de la demanda contra tercero presentanda, la teoría de First Bank se basó en que las denegatorias de crédito que recibió la señora Torres por parte del BPPR identifican única y exclusivamente a Trans Union como la agencia de crédito que reportó información adversa a ellos, por lo que la información pudo haber surgido de Trans Union

y no de First Bank.

El 9 de diciembre de 2009 se celebró una vista ante el TPI donde First

Bank expresó no tener reparos en aceptar su negligencia en el caso y acudir a una vista de daños. No obstante lo anterior, aclaró que no relevaba la negligencia de Trans

Union, quedando pendiente por dilucidarse la prueba de daños. Trans Union

a su vez expresó que como terceros demandados no aceptaban negligencia alguna por los hechos alegados en la demanda.

Una vez admitida la negligencia por parte de First Bank, el 20 de abril de 2010 Trans

Union presentó una Moción de Desestimación de la Demanda Contra Tercero, bajo la Regla 10.2 (B) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2B. Solicitó la desestimación del pleito en su contra al amparo del Fair

Credit Reporting Act, 15 U.S.C. sec. 1681, et seq., y la Ley de Agencias de Informes de Crédito, 7 L.P.R.A. sec. 2031, et seq. Planteó además, que bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5131, ni First

Bank ni la señora Torres...

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