Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-006 Sucn. Súarez v. Dr. Meléndez Garcí a

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

SUCESIÓN DE FRANCISCO SUÁREZ COMPUESTA POR DENNIS, NOEL, LYDIA JANICE Y ROBERTO, TODOS DE APELLIDO SUÁREZ CANABAL Y LA VIUDA LYDIA CANABAL Demandantes-Apelantes DR. JORGE MELÉNDEZ GARCÍA, DRA. PATRICIA MORENO MORALES, CENTRO MÉDICO DIAGNÓSTICO MUÑOZ RIVERA, INC. Demandantes Vs. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO, HON. HÉCTOR O’NEILL GARCÍA Demandado-Apelado
KLAN201001218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE10-0333 (501) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La Sucesión de Francisco Suárez (en adelante los apelantes) nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI) del 9 de julio de 2010. En ella el TPI desestimó la demanda de interdicto preliminar presentada por los apelantes por prematura. Éstos reclamaban la paralización de la construcción de una verja en la intersección de las calles Tropical y Escarlata de la Urb. Muñoz Rivera del Municipio de Guaynabo (en adelante la intersección).

El Municipio de Guaynabo (en adelante el Municipio) compareció para defender la Sentencia apelada.

Luego de revisar los alegatos de las partes y el derecho aplicable junto a los documentos presentados, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 9 de abril de 2010 los apelantes presentaron una demanda contra el Municipio suplicando que se impusiera un interdicto preliminar para paralizar la construcción en la intersección. En su demanda los apelantes alegaron que se estaba erigiendo una verja ornamental que impedía el acceso de las pacientes de los co‑demandantes Dr. José Meléndez García y la Dra. Patricia Moreno Morales a su Centro de Diagnóstico Médico Muñoz Rivera, Inc.

Los apelantes alegaron ser dueños del inmueble donde está ubicado dicho centro de diagnóstico.

Asimismo, argumentaron que la verja constituía un control de acceso, por lo que tenía que cumplir con las exigencias de la Ley 21 del 20 de mayo de 1987 y el Reglamento de Planificación Núm. 20, Reglamento 3843. Adujeron que las exigencias de la ley no se habían satisfecho, en particular no se celebraron vistas públicas, no se había anunciado el cierre a los residentes del sector, ni contaban con los permisos de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe).

Aparte de lo anterior, los apelantes también alegaron que las actuaciones del Municipio constituían un ataque colateral a la zonificación comercial del área, lo que violaba los derechos adquiridos.

Luego de varios incidentes procesales, el Municipio presentó una moción de desestimación, en la que esencialmente alegó que no procedía conceder el interdicto preliminar a los apelantes, pues no habían demostrado haber sufrido daño alguno, si éste fuese irreparable. Además, arguyeron que procedía la desestimación de la causa por haberse presentado prematuramente y que no se indicaban hechos que satisficieran los criterios establecidos en Puerto Rico Telephone Company v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 200 (1975), por lo que la reclamación no aducía hechos que justificaran un remedio. Los apelantes se opusieron a la referida moción de desestimación.

El TPI dictó Sentencia, en la que desestimó la demanda de los apelantes al concluir que ésta se había presentado prematuramente. Enfatizó que no todas de las vías de la urbanización Muñoz Rivera estaban cerradas, por lo que los clientes de los apelantes contaban con vías alternas para acceder a la Clínica de Diagnóstico. Asimismo, el TPI manifestó que...

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