Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE1001351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1001351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-023 Pueblo de P.R. v. González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V. JUAN GONZÁLEZ
Peticionaria
KLCE1001351 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. ESC2007G0376 (506) SOBRE: ART. 401 SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El 22 de septiembre de 2010, el señor Juan González (“peticionario” o “señor González”), representado por una abogada de la Sociedad Para Asistencia Legal, presentó el recurso de certiorari de epígrafe contra el Pueblo de Puerto Rico. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 11 de agosto de 2010, la cual se refleja de una Minuta transcrita y notificada el 24 de agosto de 2010. Mediante ésta, el TPI declaró sin lugar una solicitud de revertir el caso a la etapa de determinación de causa probable para

el arresto a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Camacho Delgado, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari de epígrafe.

I

El 24 de abril de 2005 se determinó causa probable para el arresto del peticionario por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Se le impuso una fianza de $30,000, la cual prestó. La vista preliminar fue celebrada en ausencia del peticionario, y se determinó causa probable para acusar. Su incomparecencia se debió a que se encontraba fuera de Puerto Rico, en el estado de Pennsylvania. Posteriormente, fue extraditado a Puerto Rico y fue encarcelado. Luego de ello, se llevó a cabo la lectura de la acusación.

Con posterioridad, el juicio tuvo que ser suspendido en dos ocasiones debido a que el Ministerio Público no estaba preparado por haberse ausentado los testigos de cargo. Debido a ello, el TPI desestimó la acusación al amparo de la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, y ordenó la excarcelación inmediata del peticionario. El Fiscal no solicitó al TPI que mantuviera al acusado detenido para darle la oportunidad de presentar nuevamente la acusación conforme a las Reglas 66 y 67 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y al caso Pueblo v. Ortiz Díaz, 95 D.P.R. 244 (1967). Además, el TPI no le advirtió al peticionario que podía someterse una nueva acusación en su contra ni que debía permanecer dentro de la jurisdicción.

En agosto de 2007, el Ministerio Público presentó una nueva acusación contra el peticionario, al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Asimismo, solicitó que se señalara fecha para el acto de lectura de la acusación, la cual fue señalada para el 6 de septiembre de 2007. El 24 de agosto de 2007, la Secretaría del TPI emitió una citación dirigida al peticionario. Ésta fue diligenciada a la dirección provista por él anteriormente. A pesar de ello, el resultado del diligenciamiento

fue negativo. En vista de ello, el peticionario no compareció a la vista de lectura de la acusación por lo cual no pudo llevarse a cabo dicho acto. En esa ocasión el TPI indicó que no le constaba que el acusado hubiera sido citado.

Por tanto, el acto de lectura de la acusación quedó pautado para el 15 de octubre de 2007. Además, el TPI emitió una nueva citación dirigida al peticionario, la cual fue diligenciada a la dirección provista anteriormente por el imputado. El resultado de este diligenciamiento

también fue negativo, y el funcionario que diligenció la citación hizo constar que un vecino del lugar le informó que en el apartamento que el peticionario había identificado como su residencia no vivía nadie y que no sabía quién era Juan González, el peticionario. Sin embargo, el 15 de octubre de 2007, no se pudo celebrar el acto de lectura de la acusación, debido a que no estuvo presente ni el peticionario, ni su representación legal, ni tampoco el Ministerio Público.

Posteriormente se señaló nuevamente el acto de lectura de la acusación para el 17 de diciembre de 2007. Asimismo, el TPI emitió una citación para el peticionario, la tercera a partir de la primera desestimación. El resultado del diligenciamiento también fue negativo.

Ante esta situación, el Ministerio Público solicitó que se ordenara el arresto del peticionario por su incomparecencia.

Sin embargo, el foro de instancia denegó la solicitud bajo el fundamento de que al peticionario no se le advirtió que la...

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