Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000918
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-038 Carrasquillo

Seda v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

OTTO CARRASQUILLO SEDA
Recurrido-Demandante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ET. AL.
Peticionarios-Demandados
KLCE201000918
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. D PE2008-0293 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La Administración de Corrección solicita la expedición del auto de certiorari y que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual éste denegó su solicitud de desestimación de la demanda en daños y perjuicios presentada por el confinado Otto Carrasquillo

Seda. Señala la peticionaria que incidió el tribunal al denegar la desestimación ya que la demanda fue presentada más de un año desde que le fuera propinada la golpiza al confinado y que la presentación de reclamos a través del sistema de quejas y agravios no interrumpió el término prescriptivo.

La solicitud de desestimación por prescripción de la causa de acción se presentó previo al juicio en su fondo, en una etapa cuando aún el descubrimiento de prueba no se había dado por terminado, ni se habían anunciado en forma definitiva los testigos y peritos cuyo testimonio se presentaría en el juicio.

Examinados los hechos particulares del presente caso, a la luz de la jurisprudencia sobre la determinación del inicio del período prescriptivo

y lo requerido para interrumpir el mismo, concluimos que no se cometieron los errores señalados. Por lo tanto, expedimos el auto de certiorari

y confirmamos la resolución recurrida.

I

En breve síntesis, los hechos que generaron la demanda de autos, según alegados por el demandante, son como sigue:

El 20 de octubre de 2005, alrededor de la 1:30 P.M., un grupo de confinados le propino una fuerte golpiza al confinado, aquí demandante, Otto

F Carrasquillo Seda. Entre otros daños, los golpes recibidos le causaron severos hematomas en todo el cuerpo, fracturas de la quijada, daños a un ojo y otros traumas, los cuales eran particularmente notables en los ojos y la quijada. A pesar de que los oficiales de custodia se enteraron de su condición alrededor de las 6 P.M., fue al otro día que la Administración de Corrección (Corrección) llevó a Carrasquillo

al Centro Medico. Allí le proveyeron auxilios de emergencia y le efectuaron pruebas diagnósticas, tales como placas de Rayos X, CT Scan y otras. El personal médico le indicó que tenía el ojo derecho y la quijada muy afectados por los golpes recibidos. En cuanto a la quijada, le indicaron que no se le podía hacer una intervención quirúrgica para reparar las fracturas hasta que cedieran un poco los hematomas y la inflamación, por lo que le dieron una cita para que en una semana un cirujano maxilofacial le hiciera un examen diagnostico mas detallado y presentara su recomendación de cirugía para corregir las fracturas. Le enfatizaron que mientras mas rápido se llevara a cabo la operación reconstructiva, mejor era la prognosis. Corrección no lo llevó a la cita que se había pautado, ni a ninguna otra en las semanas y meses siguientes. Durante ese período, en repetidas ocasiones Carrasquillo solicitó a través del sistema de quejas y agravios que le proveyeran la asistencia médica que requería.

Finalmente, el 9 de noviembre de 2006, más de un año después de la golpiza, Corrección llevó a Carrasquillo a que lo examinara un cirujano maxilofacial en el Centro Médico. El 30 de marzo de 2007, luego de ser intervenido quirúrgicamente, ocurrió el alta médica. El cirujano le informó que debido al largo periodo de tiempo trascurrido desde la golpiza, la intervención quirúrgica que se llevó a cabo no pudo corregir el daño sufrido a su quijada, por lo que quedaría permanentemente incapacitado.

El trámite procesal ante el tribunal que siguió a los hechos relatados fue como sigue. El 3 de marzo de 2008 Carrasquillo

envió, a través del sistema de correos disponible a los confinados, una demanda a manuscrito. Según el sello de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia (TPI), la demanda fue recibida el 12 de marzo de 2008. Atendida la misma, el TPI le designó un abogado de oficio para que llevara el caso. En la vista del 31 de julio de 2008, el TPI ordenó al abogado presentar una demanda enmendada para aclarar lo reclamado por Carrasquillo.

La demanda enmendada, sobre daños y perjuicios, se presentó el 2 de octubre de 2008, la contestación el 11 de mayo de 2009 y el informe preliminar de conferencia entre abogados el 5 de mayo de 2010. En términos generales la parte demandante reclama que Corrección actuó negligentemente al no proveerle acceso al cuidado médico necesario al confinado en una forma oportuna, según normas razonables de tratamiento médico, lo cual le ha causado que el daño se convirtiera en una incapacidad física permanente, acompañada de dolores y mareos constantes. Además, está implícito el reclamo de los sufrimientos físicos innecesarios, o sea, los que sobrepasan los que hubiera sufrido si se le hubiera provisto tratamiento médico en forma oportuna, desde la fecha del trauma hasta que fue dado de alta. Carrasquillo

alega que el hecho de que de dicho daño era permanente e irremediable, equivalente a la dada de alta médica, le fue comunicado por el médico luego de la intervención quirúrgica, el 30 de marzo de 2007.

Por su parte, Corrección alega, entre otros, que el Estado Libre Asociado, sus funcionarios, agentes y empleados actuaron con toda la diligencia que se espera de un buen padre de familia. La demandada argumenta, además, que la demanda está prescrita.

Durante la vista para discutir el informe preliminar de conferencia entre abogados, Corrección volvió a levantar el reclamo de prescripción de demanda, por cual solicitó la desestimación de la demanda. Atendida la petición de Corrección, el tribunal indicó que atendería el reclamo sobre prescripción antes del juicio. El 18 de mayo de 2010 el tribunal emitió una resolución fundamentada en la que analizó el reclamo de prescripción a la luz del expediente y la jurisprudencia aplicable, denegando el mismo.

La resolución expone, en parte:

… [E]stamos ante una situación muy particular al estar envuelto un confinado que está bajo la custodia y supervisión de la Administración de Corrección. El demandante ha demostrado al Tribunal, y surge del expediente, que se hicieron múltiples reclamaciones previas a la Administración de Corrección. Las reclamaciones instadas a través del proceso de quejas y agravios a todas luces constituyen interrupciones del término prescriptivo para la causa de acción del demandante, toda vez que la misma fue interrumpida desde antes de la presentación de la demanda.

La resolución, además de examinar la jurisprudencia sobre interrupción de la prescripción y resolver que los reclamos mediante el proceso de quejas y agravios habían interrumpido efectivamente el término prescriptivo, reiteró la normativa sobre la prescripción en casos de daños de naturaleza médica, según expuesta en Vera v. Bravo, 161 D.P.R. 308 (2004), al efecto de que la prescripción no es una figura rígida, sino que esta admite ajustes judiciales, según sea requerido por las circunstancias particulares de los casos y la noción sobre lo que es justo.

Corrección solicitó reconsideración, la cual no fue atendida. Inconforme, presentó el recurso de certiorari

que aquí atendemos...

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