Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA200401013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200401013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-046 Real Legacy Assurance Comp.

v. Comisionado de Seguros de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Real Legacy Assurance Comp. (antes Royal & Sunalliance Ins. (Puerto Rico) Inc.)
Recurrente
v. Comisionado de Seguros de Puerto Rico
Recurrido
KLRA200401013 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. Sobre: Caso Núm. AM-II-681 (U)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Antecedentes

La causa del epígrafe (KLRA2004001013) se asignó a este panel el 19 de agosto de 2010 conforme al mandato del Tribunal Supremo (TS) en el expediente de Com. Seg. v.

Real Legacy Assurance, res.

21 de julio de 2010, 179 DPR ___ (2010), 2010 TSPR 142 (CC-2005-1111), al que damos cumplimiento.

Hechos

El asunto a que se contrae esta causa ha sido ya tema atendido por otro panel de este tribunal de apelación intermedia, así como por el TS. En aras de la economía procesal adoptamos la relación de hechos conforme surge de la

Opinión dictada por el TS el 21 de julio de 2010 y que en su parte aquí pertinente establece lo siguiente:

En diversas fechas, Real Legacy Assurance

Company (Real Legacy) sometió a la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS), al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico,1 ochenta y ocho (88) solicitudes para la aprobación de tipos recargados que serían aplicados a igual número de pólizas de condominios.2 Fundamentó su petición en que éstos respondían a alegados aumentos en los costos de reaseguro.3

Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los tipos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los considerase y aprobara.

Ello así, toda vez que está permitido comenzar a utilizar un tipo en exceso del inscrito, “siempre y cuando que dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en [el Código de Seguros de Puerto Rico]”.4

Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la documentación que acompañó Real Legacy para justificar los tipos recargados, el 24 de septiembre de 2003 se efectuó una reunión a la que asistieron: la Supervisora de la División Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, Sra. Miriam Ortiz Rodríguez, la Comisionada Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento de la OCS, Srta. Áurea López, y el Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas Comerciales de Real Legacy, Sr. Juan Méndez Rosado. Como parte de la reunión, las funcionarias de la OCS le orientaron al señor Méndez Rosado sobre la obligación que tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real Legacy no había presentado toda la documentación necesaria que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de forma tal que se justificasen los recargos solicitados y se colocase a la OCS en posición de autorizarlos.5 En vista de ello, el señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la documentación solicitada dentro del plazo de diez (10) días.

No obstante, el 27 de octubre de 2003 —transcurridos treinta y dos (32) días de haberse efectuado la reunión— la OCS le notificó a Real Legacy

la determinación de desaprobar las ochenta y ocho (88) solicitudes sometidas al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros. Fundamentó tal acción en que a esa fecha la aseguradora no había realizado gestión alguna referente a la entrega de la documentación necesaria para justificar las solicitudes.

Insatisfecho con esa determinación, Real Legacy presentó una solicitud de vista administrativa, la cual se celebró los días 15 y 26 de abril de 2004. Tanto la OCS como Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos abogados. La señora Ortiz

Rodríguez fungió como testigo de la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La aseguradora optó por someter su caso mediante un memorando de derecho. Así las cosas, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho y el caso quedó sometido para su adjudicación. (…)

Tras la celebración de la vista administrativa, el 2 de septiembre de 2004, la entonces Comisionada de Seguros emitió la Resolución. Dictaminó que procedía confirmar la decisión de la OCS de desaprobar las ochenta y ocho (88) solicitudes de tipos recargados. Se fundamentó en que Real Legacy

hizo caso omiso a los varios requerimientos que le realizó la OCSen forma escrita y personal a los fines de...

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