Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 2010 - 179 DPR 692

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1111,
DTS2010 DTS 142
TSPR2010 TSPR 142
DPR179 DPR 692
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionaria

v.

Real Legacy Assurance Company

(antes Royal & Sunalliance

Insurance Puerto rico, Inc.)

Recurrida

Certiorari

2010 TSPR 142

179 DPR 692, (2010)

179 D.P.R. 692 (2010), Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179:692

2010 JTS 151 (2010)

2010 DTS 142 (2010)

Número del Caso: CC-2005-1111

Fecha: 21 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel V

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Ruth Martínez González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Jesús M. Del Valle

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Comportamiento del Oficial Examinador. No estamos ante una situación en la que el oficial examinador procedió de manera arbitraria y caprichosa. No existe una alegación fáctica específica que indique parcialidad o prejuicio descalificador por parte de este funcionario, ni lo que es más importante y decisivo, de parte de la adjudicadora, la Comisionada de Seguros.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2010.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el comportamiento incurrido por un oficial examinador durante una vista administrativa socavó la integridad del proceso administrativo y, en consecuencia, impidió que se garantizara una adjudicación imparcial.

I

En diversas fechas, Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) sometió a la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS), al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico,1 ochenta y ocho (88) solicitudes para la aprobación de tipos recargados que serían aplicados a igual número de pólizas de condominios.1 Fundamentó su petición en que éstos respondían a alegados aumentos en los costos de reaseguro.2

Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los tipos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los considerase y aprobara. Ello así, toda vez que está permitido comenzar a utilizar un tipo en exceso del inscrito, "siempre y cuando que dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en [el Código de Seguros de Puerto Rico]".3

Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la documentación que acompañó Real Legacy para justificar los tipos recargados, el 24 de septiembre de 2003 se efectuó una reunión a la que asistieron: la Supervisora de la División Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, Sra. Miriam Ortiz Rodríguez, la Comisionada Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento de la OCS, Srta. Áurea López, y el Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas Comerciales de Real Legacy, Sr. Juan Méndez Rosado. Como parte de la reunión, las funcionarias de la OCS le orientaron al señor Méndez Rosado sobre la obligación que tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real Legacy no había presentado toda la documentación necesaria que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de forma tal que se justificasen los recargos solicitados y se colocase a la OCS en posición de autorizarlos.4 En vista de ello, el señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la documentación solicitada dentro del plazo de diez (10) días.

No obstante, el 27 de octubre de 2003 —transcurridos treinta y dos (32) días de haberse efectuado la reunión— la OCS le notificó a Real Legacy la determinación de desaprobar las ochenta y ocho (88) solicitudes sometidas al amparo del Artículo 12.090 del Código de Seguros.

Fundamentó tal acción en que a esa fecha la aseguradora no había realizado gestión alguna referente a la entrega de la documentación necesaria para justificar las solicitudes.

Insatisfecho con esa determinación, Real Legacy presentó una solicitud de vista administrativa, la cual se celebró los días 15 y 26 de abril de 2004. Tanto la OCS como Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos abogados. La señora Ortiz Rodríguez fungió como testigo de la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La aseguradora optó por someter su caso mediante un memorando de derecho. Así las cosas, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho y el caso quedó sometido para su adjudicación.

En cuanto a la celebración de la vista, es pertinente destacar la manera en que el Oficial Examinador condujo los procedimientos llevados ante su consideración. De la transcripción de los procedimientos se desprende que la representación legal de Real Legacy y el Oficial Examinador que presidía la vista, argumentaron vivazmente en varias ocasiones los pormenores del caso, interrumpiéndose constantemente el uno al otro. Como parte de la avivada discusión, el Oficial Examinador en ocasiones realizó manifestaciones indicativas de que había asumido una posición respecto a los méritos de la reclamación sin haber culminado la presentación de la prueba. Además, hubo instancias en las que expresó cuál era el funcionamiento de la OCS y se posicionó como parte de ésta.

A continuación transcribimos algunas de las expresiones realizadas por el Oficial Examinador en el transcurso de la vista administrativa:

...no procede de esa manera. Esta, esta oficina no actúa de esa manera.

. . . . . . .

.

...es que, no, espere, espere, permítame. Y con todo el respeto que le tengo, Licenciado, es que, de verdad, no, no puedo permitir que se, que usted plantee que estos documentos se están fabricando para los efectos de prevalecer en el caso de la Oficina.

. . . . . . .

.

...transcurre el plazo de diez; no hacen nada. Transcurren más todavía, más tiempo todavía, un mes más; no hacen nada. Lo único que se puede inferir de esto, Licenciado, es que su representado determinó, "Yo no tengo que entregar esto, así que yo no voy a hacer nada y yo lo voy a pelear después", punto. Eso es lo único que se puede inferir. ¿Qué más yo puedo inferir de eso?

. . . . . . .

.

Eso, lo único que se puede entender de eso, por ahora, quizás después se me ocurra algo, es que simplemente su regulado, su representado, el regulado de esta Oficina, simplemente determinó, "Yo no voy a presentar nada. Yo voy a, eh, voy a objetar esa determinación de la Oficina, de que yo qui...yo quiero pre...yo tengo que presentar esos documentos y cuando la Oficina tome acción, pues yo contrataré a una representación legal que me defienda y objetaré esa determinación". Eso es lo que hicieron, eso es lo que hicieron, porque si, si se reunieron, si, y si expresaron su determinación de, de entregar estos documentos y en esa reunión, eh, eh, acuerdan eso, ¿por qué ahora vienen a plantear que no tienen que presentarlo?

. . . . . . .

.

...el señor Méndez estableció su disposición de presentar estos documentos y aún así no hizo nada. No hicieron nada. Pues, ¿qué, qué usted pretendía que la Oficina hiciera? Eh, "vamos a darle treinta días más, vamos a darle cuarenta días más.

Tenemos que tomar acción; la Oficina tiene que tomar acción, Licenciado, porque es que, eh, nosotros somos los reguladores y, entiendo yo, que de muy buena fe se le dio una oportunidad a su representado y su representado simplemente se cruzó de brazos y no hizo nada. No hizo nada. Y entonces es cuando la señora Ortiz se ve obligada...

. . . . . . .

.

...yo no soy juez administra... yo no soy juez administrativo. Yo voy a ser un, yo, yo lo que escribo es una recomendación de cómo se debe adjudicar las controversias en este caso. Y todos los abogados saben que los oficiales examinadores, en todas las agencias, no tiene la, no tienen la facultad de, de, de adjudicar. Esa facultad la delega el director, que es la Comisionada en estos momentos. Y si yo puedo, y yo puedo adjudicar a favor de su representado y si la, y si el director de una agencia evalúa diferen... eh, de forma diferente el expediente administrativo y la evidencia presentada, él está en toda la potestad de decir esa no es la, es, esa no es la adjudicación correcta, la adjudicación que va es ésta, porque yo soy un oficial examinador y yo soy parte de esta agencia. Y aún cuando deba ser lo, el, completamente imparcial, yo tengo un caso ante mí, Licenciado, donde lo que se ve es que el regulador, al cual yo formo parte, con todo y que sea Oficial Examinador y sea un foro adjudicativo, le concedió oportunidad a su representado de cumplir con unos requerimientos y su representado, eh, le indicó a la Oficina que estaba en toda disposición de cumplir con esos requerimientos y no hizo nada. Y entonces, ¿qué, qué tiene que hacer entonces la agencia?, eh, ¿dejar pasar el tiempo? No pue... tiene que, tiene que actuar, no puede quedarse cruzada de brazos. Y eso es lo que hizo la señora Ortiz, punto. Eh, "yo te di una oportunidad de que tú me pusieras en posición, no me pusiste. Pues, ¿qué, qué me, qué me dre... qué me resta por hacer? ¿Qué yo puedo hacer?". No, no, no veo, no, no puedo visualizar, eh, qué otra cosa puedo hacer.

. . . . . . .

.

Okay, pues entonces cuando un... cuando el testigo de usted se siente allí, yo, personalmente, le voy a preguntar, bajo juramento, si él, si do... si doña Miriam no le indicó que en, faltaban documentos para ella estar en posición de tomar la, la determinación y él le dijo a ella que se los iba a proveer. Y si me dice que no, o sea,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
365 temas prácticos
365 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR