Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-051 Ortíz Ortíz v. Adm. de Servicios Genarales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Luis Ortiz Ortiz
Apelante-Recurrente
v. Administración Servicios Generales
Apelado-Recurrido
KLRA201000737 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Sist. de Adm. de Recursos Humanos del Servicio Público Sobre: Ley Núm. 7 Caso Núm. 2009-10-1503

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Antecedentes

Mediante carta alegadamente

cursada y recibida el 25 de septiembre de 2009, el Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) informó al Sr. Luis J. Ortiz Ortiz (Sr. Ortiz) que efectivo el 6 de noviembre de 2009 “queda[ba] cesante del puesto clasificado como Dir[ector del] Centro [de] Sist[emas] de Inform[á]tica”. (Exhibit #1 del Anejo I del Ap.) También se le informó que el despido es “[d]e conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar

el Crédito de Puerto Rico’ (en adelante Ley 7), y al orden de antigüedad establecido por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF)”.1 Ibid.

El documento también le apercibió que de “estar en desacuerdo con la determinación tendrá derecho a solicitar revisión de la misma ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)”, dentro de 30 días plazo contados a partir de la notificación de la referida carta de cesantía. Ibid.

Así, el 23 de octubre de 2009 el Sr. Ortiz

recurrió, pro se, ante la CASARH para impugnar tal decisión, causa 2009-10-1506. Entre otros asuntos planteó que su puesto de trabajo está exento de despido. En síntesis, expuso como sigue:

17. Como Objetivo claro y definido del legislador en la Ley Núm. 7 de 2009, en su Artículo 33, inciso (g), define como objetivo el establecimiento de un plan de emergencia dirigido a reducir en $2,000 millones los gastos operacionales y de nómina pagaderos del Fondo General para el año fiscal 2009-2010, luego de excluir el servicio de la deuda, las asignaciones por fórmulas de la Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial y los Municipios, y las asignaciones a la Rama Legislativa, armonizado con el interés gubernamental de asegurar la calidad y la continuidad en el ofrecimiento de los servicios a la ciudadanía.

18. Para el año fiscal (vigente) que comenzó el 1ro de julio de 2009 (año fiscal 2009-2010) la Asamblea Legislativa no le asignó partida alguna de gastos con cargo a la Resolución Conjunta del Presupuesto General (Fondo General) a la Administración de Servicios Generales.

19. Para el presupuesto recomendado 2009-2010, la Administración de Servicios Generales no tiene ni un solo centavo asignado para sufragar los costos del Plan de Alternativa al Empleado Público dispuesto por la Ley Núm. 7, supra, como parte del Plan de Estabilización Fiscal del Gobierno.

PRESUPUESTO RECOMENDADO A LA AGENCIA 2010

El presupuesto consolidado recomendado a la Agencia para el año fiscal 2010 asciende a $12,062,000 desglosados en $11,862,000 de Ingresos Propios y $200,000 con cargo a Asignaciones Especiales.

Los recursos con cargo a la Asignación Especial de $200,000 son para la celebración de la Feria Internacional del Libro de Puerto Rico. (…)

21. Como queda explícito en la Ley Núm. 7 de 2009, la intención legislativa es la de crear unas economías en el Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2009-2010 (vigente). (…)

25. La parte apelante recibe su sueldo de ingresos propios que genera la agencia mediante el Fondo de Capital Industrial, los cuales son para cubrir únicamente las actividades y servicios por los cuales se reciben ingresos y que no pueden revertirse al Fondo General.

26. La Ley Núm. 164 de 23 de [j]ulio

de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales, dispone en parte en su Artículo 12 Fondo de Capital Industrial...

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