Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000880
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-062 Manzano Cajigas v. Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. MANZANO CAJIGAS
RECURRENTE
v.
TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
RECURRIDO
KLRA201000880
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: SUSPENSIÓN DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El 21 de abril de 2009, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) suspendió al Sr. Luis A. Manzano Cajigas, por el término de un (1) año, el Certificado de Licencia de Conducir número 4880639, debido a que durante el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2006 al 29 de agosto de 2008, éste había acumulado 69 puntos de demérito por violaciones a la Ley Núm.

22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y el Reglamento Núm. 7524 del 16 de junio de 2008, conocido como “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación”. En la carta de suspensión, el Secretario le advirtió al peticionario que debía entregar su Certificado de Licencia de Conducir en el término de 10 días del recibo de dicha comunicación.

No conforme con dicha determinación, el Sr. Manzano Cajigas solicitó una vista administrativa ante el D.T.O.P., la que fue celebrada el 16 de julio de 2009. En su informe, el Oficial Examinador determinó y recomendó como sigue:

El peticionario compareció a la Vista Administrativa, Éste indicó que no había controversia con el recibo de la carta de suspensión ni con la carta de citación apra

la Vista Administrativa. No presentó ninguna objeción sobre los boletos como tampoco un Recurso de Revisión de un tribunal revocando los mismos. Se le orientó sobre la Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y sobr el Reglamento 7524 que implementa el Artículo 3.22 de la Ley SUPRA,

[... .. ...]

El historial del peticionario como conductor, muestra que durante el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2006 al 29 de agosto de 2008, acumuló sesenta y nueve (69) puntos. De acuerdo al Artículo IX [del Reglamento 7524], implica una suspensión de un (1) año del Certificado de Licencia de Conducir.

En este caso como el certificado de Licencia de Conducir no ha sido entregado, la suspensión no empezará a contar hasta tanto el peticionario entregue voluntariamente el mismo en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano, o de otra forma, se envi[e] a un funcionario del orden público a incautarlo.

La imposición de la suspensión deberá aparecer en el historial del peticionario, de manera que si el Certificado de Licencia de Conducir no es entregado voluntariamente, al momento de renovar el mismo, será retenido hasta que se cumpla del término de la suspensión aquí recomendada. Pág. 3 del apéndice del recurso.)

R
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