Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-071 North Shore

Realty Development Corp. v.

Lee Min Ho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORTH SHORE REALTY DEVELOPMENT CORPORATION Apelada v. LEE MIN HO H/N/C JOYERÍA SAMINA, RISING SUN TRADING CORPORATION Apelantes KLAN201000927 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KPE-2010-1580 (508) SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece la demandada-apelante de epígrafe (Lee Min Ho) para revisar una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de desahucio instada en su contra por los demandantes-apelados, North Shore Realty Deveolpment Corporation (North Shore).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiado el recurso resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Este pleito se originó con una demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por North Shore

en contra de Lee Min h/n/c/ Joyería Samina y Rising Sun Trading Corporation. Desde el 1991, la demandante arrendó a la demandada una propiedad inmueble ubicada en la Calle Fortaleza #152 en el Viejo San Juan, Puerto Rico. Señala que en ese local comercial Lee Min opera y hace negocios como Joyería Samina y Rising Sun. Al presente no hay un contrato de arrendamiento vigente entre las partes.

En la demanda, North Shore

alega que Lee Min le adeuda $22,500.00 de cánones de arrendamientos no pagados, por lo que solicitó el desahucio de ésta conforme el Art. 621 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2822. Además, solicitó que conforme el Art. 28 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2829, se permitiera la acumulación de la reclamación de cobro de dinero, fundamentada en la falta de pago del canon de arrendamiento, en el mismo procedimiento de la reclamación de desahucio.

El 4 de mayo de 2010,1 se llamó el caso para la vista de de primera comparecencia, o sea de desahucio, a la cual compareció el Lcdo. José Alvarado González en representación de Lee Min. Ésta no compareció a la vista. Según la minuta de la vista, la representante legal de la parte demandante informó que la demandada debía seis meses del pago de arrendamiento para un total de $27,000.00. De la minuta de la vista surge lo siguiente:

El licenciado Alvarado González afirmó que conversó con la parte demandante. No obstante, informó que existe una diferencia en los términos y las condiciones. Se allanó en cuanto a desahucio y entiende que su representado se encuentra en las (sic) mejor disposición de pagar. Sin embargo, solicitó que en relación a la acción de cobro de dinero, se convirtiera en un procedimiento ordinario para tener la oportunidad de realizar un descubrimiento de prueba en cuanto a unas alegaciones de la parte demandada.

Véase, Apéndice del Alegato del Apelante, pág. 42.

En vista de que la parte demandada se allanó a la reclamación de desahucio, el tribunal lo declaró con lugar disponiendo que dictaría la correspondiente sentencia parcial y ordenando la continuación de los procedimientos respecto el cobro de dinero. Para esto, señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 13 de julio de 2010.

El 26 de mayo de 2010, North Shore

presentó una Moción Urgente para Adelantar Señalamiento, Convertir Vista de Status a Vista en su Fondo y Ordene a Demandada a Gestionar Representación Legal. Adujo que el Lcdo. Alvarado

González le informó el 19 de mayo de 2010, que había sido relevado de la representación de la parte demandada. Por lo tanto, indicó que la comparecencia de éste a la vista del 4 de mayo fue una estrategia de mala fe de la parte demandada para posponer...

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