Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-079 Olivar Rosa v. Rosario Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ILSA MAR OLIVAR ROSA
Peticionaria
v.
JOHN ANTHONY ROSARIO COLÓN Y OTROS
Recurridos
KLCE201000688
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI2009-01772 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

La peticionaria, Sra. Ilsa Mar Olivar Rosa, acude ante nosotros mediante recurso de Certiorari para solicitar que se revoque una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), que declaró No Ha Lugar una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2(4) de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 49.2.

Examinados los planteamientos de ambas partes, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

II. Base jurisdiccional

La parte apelante sostuvo que poseemos autoridad para evaluar los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.002 y el Art. 4.008 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 L.P.R.A. secs. 24u, 25; y de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los recurridos, Sr. John Anthony Rosario Colón, Sra. Ghyla Matta Flores y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta, adquirieron una propiedad el 9 de julio de 2009 localizada en el Municipio de Mayagüez mediante contrato de compraventa1.

En esta propiedad permanecían pertenencias de la peticionaria Sra. Ilsa Mar Olivar Rosa, quien la utilizaba como almacén por virtud de un contrato de arrendamiento que tenía con el anterior dueño de la propiedad. Por esta razón, el 23 de octubre de 2009 los recurridos instaron una demanda de desahucio en precario contra la peticionaria, en la que solicitaron de Instancia que le ordenara remover sus pertenencias de la propiedad2.

Según surge de la declaración jurada del emplazador, Sr. David Padilla Vélez, la peticionaria fue emplazada el 6 de noviembre de 20093.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2009 se celebró el juicio en ausencia de la peticionaria. Ante su falta de comparecencia al juicio, se le anotó la rebeldía, y se declaró Ha Lugar la demanda de desahucio. La Sentencia fue dictada el 4 de diciembre de 2009 y notificada el 8 de diciembre de 2009.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2009, la peticionaria presentó una Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, aclarando su comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. En ésta la peticionaria arguyó que la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 por el foro de instancia adolecía de nulidad, pues no se le emplazó conforme a derecho. Sobre este particular, la peticionaria alegó que la citación se expidió dirigida a una persona y posteriormente diligenciada a persona distinta.

Por otra parte, la peticionaria señaló como segundo fundamento de nulidad de la Sentencia que ésta fue dictada en fraude al Tribunal, pues los recurridos conocían del caso Ilsa Mar Olivar Rosa v. John Anthony Rosario Colón, Civil Núm. ISCI2009-01775 (306)

(Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez) sobre interdicto posesorio y prescripción adquisitiva. En específico, la peticionaria adujo que dicho caso, activo al presente, demuestra una controversia de títulos, lo cual impedía se decretare el desahucio4.

La peticionaria hizo referencia también al caso Ilsa Mar Olivar Rosa v. Hommy Ramos Berríos, Civil Núm.

ISCI2007-01186 (206) (Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, resuelto el 3 de mayo de 2010), sobre daños e incumplimiento de contrato de arrendamiento, en el cual supuestamente se estableció que ella era dueña de la propiedad objeto del caso de epígrafe.

Los recurridos replicaron a la Moción de Relevo de Sentencia aduciendo la inexistencia de conflicto de títulos, amparados en que la peticionaria no demostró tener un título válido sobre la propiedad. Añadieron que la Sentencia del caso Ilsa

Mar Olivar Rosa v. Hommy Ramos Berríos, Civil Núm. ISCI2007-01186 (206), en la página 2, estableció que la peticionaria era poseedora de buena fe5. Además, los recurridos objetaron que la peticionaria anejara a su recurso de Certiorari ante este Tribunal la demanda del caso Ilsa Mar Olivar Rosa v. John Anthony Rosario Colón, Civil Núm. ISCI2009-01775 (306)

(Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez) sobre interdicto posesorio y prescripción adquisitiva, pues tal documento no se incluyó entre los que la peticionaria presentó junto a su Moción de Relevo de Sentencia ante el foro recurrido.

IV. Derecho aplicable
  1. Moción de Relevo de Sentencia

    La anterior Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2 disponía, en su parte pertinente, lo siguiente:

    Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:

    . . .

    (3) fraude;

    (4) nulidad de la...

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