Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-082 Prats Vega v. Cruz Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

ALFREDO PRATS VEGA BRANDA CRUZ DÍAZ
EX PARTE
BRANDA CRUZ DÍAZ
Peticionaria
KLCE201000771 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DDI-2007-1766 Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

Comparece la peticionaria Branda Cruz Díaz y nos pide que revoquemos la Resolución dictada el 25 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de la cual posteriormente se solicitó reconsideración, que fue denegada el 27 de abril, notificada el 30 de abril siguiente. En su Resolución, el Tribunal ordenó al Sr. Alfredo Prats (Sr. Prats) a pagar la cantidad de $6,502.63 en 60 plazos a favor del menor Jan Alexander

Prats Cruz. En cuanto a la menor Paulette Marie Prats Cruz, determinó que el Sr. Prats

no realizara pagos por la deuda existente a favor de la menor, por tenerla bajo su custodia. Respecto al hijo José Alfredo Prats, el Tribunal lo autorizó a intervenir en el caso, por haber advenido a la mayoría de edad, para que reclame las

pensiones adeudadas a favor. Finalmente, el foro de instancia aumentó la pensión establecida a favor del menor Jan Alexander a $1,000.00 mensuales.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, la regrabación

de la vista evidenciaria celebrada y los documentos presentados, estamos en posición de resolver. Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos expedir el auto solicitado, modificamos la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

Las partes en este caso estuvieron casadas entre sí hasta el 25 de junio de 1998, cuando se divorciaron bajo la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio éstos presentaron las estipulaciones correspondientes a la liquidación de bienes gananciales, custodia, relaciones paterno-filiales

y alimentos para los hijos habidos en el matrimonio: José Alfredo, Paulette y Jan Alexander. Como parte de los acuerdos sobre alimentos, el Sr. Prats se comprometió a pagar la suma de $2,000 mensuales a favor de sus tres hijos y a aportar la matrícula, libros y uniformes de los dos hijos mayores. Por su parte, la peticionaria se obligó a pagar los gastos escolares del hijo menor.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2003, el Sr. Prats

solicitó rebaja de la pensión acordada, alegando que su situación económica no le permitía cumplir cabalmente con su obligación alimentaria. Tiempo después, el Sr. Prats desistió de su solicitud de rebaja de pensión. Luego de varios trámites procesales, la peticionaria solicitó un señalamiento de vista de desacato; según alegó, el Sr. Prats adeudaba más de $100,000.00 en concepto de pensiones alimentarias vencidas. El foro recurrido celebró una vista en la que la peticionaria arguyó que la deuda incluía los años 1998 hasta febrero de 2008. Sostuvo que el peticionario había incumplido además, con lo estipulado en cuanto a los gastos educativos de los menores.

Por su parte, el Sr. Prats señaló que había efectuado muchos de esos pagos, pero sólo había encontrado evidencia de algunos de ellos, debido a que correspondían a varios años atrás. Alegó también que el monto de los gastos universitarios de su hijo mayor no habían sido estipulados, por lo que no existía deuda al respecto.

Las partes estipularon que el total de la pensión alimentaria hasta febrero de 2008 ascendió a $230,000.00. Desfilada la prueba, el Tribunal determinó que el Sr. Prats había efectuado pagos por $206,187.43 y le ordenó consignar la cantidad de $14,367.10 para abonar a la deuda de pensión y señaló vista para que el Sr. Prats

pudiera localizar cualquier evidencia adicional que tuviera. Previo a la celebración de la vista de continuación, el Sr. Prats

presentó una moción solicitando que se le relevara de consignar los fondos porque no existía ninguna deuda. Acompañó con dicha moción un informe de contabilidad en el que enumeró los pagos efectuados por él. El foro primario declaró sin lugar la solicitud hasta que se celebrara la vista señalada.

Por otro lado, el Sr. Prats solicitó la custodia de José Alfredo porque aunque éste cursaba estudios universitarios en Miami, el padre indicó que respondía por todo lo relacionado con él, ya que su madre lo había desalojado de su casa. Solicitó además, que se le impusiera una pensión a la madre a favor de José Alfredo. Posteriormente y luego de varios incidentes en el caso, el Sr. Prats

solicitó que se le relevara de la pensión alimentaria a favor de su hijo José Alfredo por haber alcanzado la mayoridad, enfatizando que continuaría ayudándolo directamente.

También solicitó vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y que se incluyera a su hijo José Alfredo como parte en el pleito, para que reclamara cualquier crédito a su favor.

Por su parte, la peticionaria solicitó aumento de pensión y la expedición de los fondos consignados en el tribunal. El foro de instancia ordenó la expedición de los fondos y denegó la solicitud del Sr. Prats

para que se le relevara de la pensión de su hijo.

El 22 de mayo de 2009, el Sr. Prats

solicitó la custodia de su hija Paulette, quien comenzó a residir con él. Pidió además, que se le impusiera una pensión alimentaria a la peticionaria, a favor de su hija. El foro primario celebró una vista a la que compareció la menor, quien le expresó al tribunal que quería vivir con su padre, por lo que se le concedió la custodia a éste.

En la vista evidenciaria en torno a la deuda de pensión alimentaria reclamada al Sr. Prats, testificó el doctor Prats, tío de los menores, quien vivió con la peticionaria por nueve años y tuvo dos hijos con ella. El doctor Prats expresó que pagó los estudios universitarios de su sobrino pero que no le interesaba reclamarle nada a su hermano. No obstante, a preguntas de la abogada de la peticionaria sólo pudo presentar evidencia de algunos cheques emitidos por él a favor del sobrino universitario. Compareció además como testigo al Sr. Cobián, quien es contable y llevaba la contabilidad del Sr. Prats

y de su compañía. Éste presentó los récords financieros del Sr. Prats de donde surgían cheques emitidos a favor de la peticionaria con sumas de dinero equivalentes a las estipulaciones de pensión alimentaria.

El Sr. Prats testificó que pagó libros y la matrícula de José Alfredo y Paulette hasta el 2001. Atestó que cuando José Alfredo comenzó la universidad no pagó sus estudios porque entendía que no fueron parte de las estipulaciones en el divorcio y que no fue consultado para evaluar su capacidad para costearlos. Argumentó que, en vista de que su hermano costeó los estudios universitarios de su hijo, los pagos que realizó fueron por concepto de pensión alimentaria.

La peticionaria refutó la prueba del Sr. Prats. Expresó que algunos de los cheques emitidos por el Sr. Prats no tenían fondos y que otros fueron emitidos para pagar los estudios universitarios de José Alfredo.

Asimismo, presentó evidencia de estados de cuenta de la Universidad de Miami pagados por ella y evidencias de transacciones a nombre de José Alfredo. Arguyó que el Sr. Prats no había cumplido cabalmente con lo estipulado en el divorcio.

Una vez examinada toda la prueba que consta en el expediente del caso, el foro primario determinó que el Sr. Prats

realizó pagos por la cantidad de $212,492.10, por lo que sólo adeudaba $19,507.90. Tratándose de una cuantía global, el Tribunal dividió la misma en partes iguales entre los tres hijos habidos en el matrimonio, para un total de $6,502.63 por cada uno de ellos. En cuanto a la suma relativa a Jan Alexander, quien se encuentra bajo la custodia de su madre, el Tribunal le ordenó al Sr. Prats

a pagar $108.37 en 60 pagos, sin menoscabar cualquier pensión actual o futura sobre dicho menor. Para la menor Paulette, el foro recurrido concluyó que no procedía que el Sr. Prats

realizara pagos en ese momento por tener la custodia de la menor y no haberse computado aún la pensión de la madre a favor de la hija. Respecto al hijo José Alfredo, determinó que procede un crédito a su favor y le autorizó a intervenir en el caso para reclamarlo conforme al caso de Key Nieves v. Oyola Nieves, 116...

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