Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000380
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-083 Hernández Luna v. Depto. de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANDRA HERNANDEZ LUNA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Recurrido
KLRA201000380
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Justicia Caso Núm.: 2009-10-1152

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ PIÑERO GONZÁLEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Disiento del resultado a que ha llegado la mayoría del Panel en el caso de título, al determinar que procede confirmar la Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) al desestimar la apelación administrativa presentada allí en tiempo y oportunamente por la recurrente, señora Sandra

Hernández Luna (señora Hernández

Luna o la recurrente).

I.

Los hechos relativos a este recurso son sencillos, y no están en modo alguno en controversia. La recurrente ocupaba el puesto de Administradora de Sistema de Oficina II en el Departamento de Justicia desde el 4 de septiembre de 2001. En virtud de lo dispuesto en la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico” promulgada el 9 de marzo de 2009, conocida como Ley Núm. 7 (Ley Núm. 7) se emite el 23 de abril de 2009 a la recurrente, Certificación de Antigüedad en el Servicio Público cuando se le reconoce una antigüedad de 10 años, 3 meses y 0 días.

Conforme al procedimiento establecido la recurrente impugna dicha antigüedad. En respuesta a ello, se emite el 27 de abril de 2009 a la señora Hernández Luna nueva Certificación de Antigüedad en el Servicio Público reconociéndole 11 años, 7 meses y 28 días de antigüedad. Seguidamente el 25 de septiembre de 2009, la recurrente recibe carta que decreta su cesantía a ser efectiva el 6 de noviembre de 2009, según lo dispuesto en la Ley Núm. 7, supra.

Inconforme con el indicado decreto de cesantía, la señora Hernández Luna presenta por derecho propio el 14 de octubre de 2009, recurso de apelación administrativa ante CASARH, utilizando para ello un formulario preparado y suministrado por dicha agencia. Expone en el recurso como solicitud de remedio que “se revierta la cesantía y conti[nuar] trabajando en mi puesto”. Págs. 10 y 11 de Apéndice del Recurso. Es de notar que en dicho formulario no se indica la necesidad de expresar detalladamente en el escrito los hechos que motivan la apelación. El 1ro de febrero de 2010 el Departamento de Justicia presenta ante CASARH Contestación a la Apelación y Solicitud de Desestimación.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2010 la señora Hernández

Luna, por conducto de representación legal, presenta Apelación Enmendada. Págs. 32-48 del Apéndice del Recurso. En este último escrito la recurrente sostiene y alega, entre otros extremos: (a) que la cesantía decretada contra ella “es ilegal, nula [y] hecha en contravención al principio de mérito”1; (b) que la Ley Núm. 7, supra, “en ninguna de sus secciones deja sin efecto o deroga el principio de mérito”2; (c) que al decretarse su cesantía no se ha presentado un Plan de Cesantías ni el método utilizado para decretar la misma3; y (d) que “se ha permitido que empleados con nombramientos transitorios e irregulares se mantengan en sus puestos, en clara violación a lo dispuesto en la propia Ley Núm. 7, supra.”4 (Énfasis Suplido).

También la recurrente notifica a la parte recurrida un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos. Así las cosas, el Departamento de Justicia solicita a CASARH el 15 de marzo de 2010 Orden Protectora para así evitar el proceso de descubrimiento de prueba, lo que provoca que la recurrente presente el 26 de marzo de 2010 su correspondiente oposición. En ese escrito la parte recurrente plantea nuevamente una impugnación sobre “antigüedad” al exponer que “la parte apelada (Departamento de Justicia) tiene que demostrar por qué empleados con menos antigüedad a la parte apelante (señora Hernández Luna) permanecieron trabajando y ésta fue cesanteada”. Pág. 67 del Apéndice del Recurso.

Seguido el trámite del caso, CASARH emite resolución el 23 de marzo de 2010 declarando No Ha Lugar la apelación administrativa incoada por la señora Hernández Luna. Expresa CASARH en su resolución desestimatoria que “no surge de [las] alegaciones que haya impugnado el total de años de antigüedad en el servicio público”, y que “la parte apelante no presenta alegaciones referentes a su antigüedad en el servicio público”. Págs. 1-2 del Apéndice del Recurso.

Inconforme con la desestimación sumaria de su apelación adminsitrativa, la señora Hernández

Luna presenta el 26 de abril de 2010 el recurso de título.

II

La Ley Núm. 7, supra, es un estatuto de carácter especial aprobado por la Asamblea Legislativa con el propósito de atender, con carácter de urgencia, la crisis fiscal que afecta al Gobierno de Puerto Rico. Para lograr esto, dicha disposición incluye ciertas medidas de carácter financiero y otras dirigidas a los gastos gubernamentales. Migdalia Báez v. Hon. Luis Fortuño, 2010 TSPR 87 (res. de 9 de junio de 2010). Entre estos gastos se incluyen los directamente relacionados con la nómina de los empleados públicos. La reducción de los gastos de la nómina gubernamental se configura específicamente en el Plan de Cesantías que se detalla en el Capítulo III de la Ley Núm. 7, supra. Este Plan de Cesantías se rige por el criterio de antigüedad en el servicio público, lo cual significa que debe ser cesanteados aquellos empleados con nombramiento de carrera o permanentes de menor antigüedad, independientemente de la agencia o dependencia en la que estén destacados. Véanse, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 7, supra; Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. ____ (2010), 2010 T.S.P.R. 11.

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