Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000380
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000380 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
SANDRA HERNANDEZ LUNA | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Justicia Caso Núm.: 2009-10-1152 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
Disiento del resultado a que ha llegado la mayoría del Panel en el caso de título, al determinar que procede confirmar la Resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) al desestimar la apelación administrativa presentada allí en tiempo y oportunamente por la recurrente, señora Sandra
Hernández Luna (señora Hernández
Luna o la recurrente).
Los hechos relativos a este recurso son sencillos, y no están en modo alguno en controversia. La recurrente ocupaba el puesto de Administradora de Sistema de Oficina II en el Departamento de Justicia desde el 4 de septiembre de 2001. En virtud de lo dispuesto en la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico promulgada el 9 de marzo de 2009, conocida como Ley Núm. 7 (Ley Núm. 7) se emite el 23 de abril de 2009 a la recurrente, Certificación de Antigüedad en el Servicio Público cuando se le reconoce una antigüedad de 10 años, 3 meses y 0 días.
Conforme al procedimiento establecido la recurrente impugna dicha antigüedad. En respuesta a ello, se emite el 27 de abril de 2009 a la señora Hernández Luna nueva Certificación de Antigüedad en el Servicio Público reconociéndole 11 años, 7 meses y 28 días de antigüedad. Seguidamente el 25 de septiembre de 2009, la recurrente recibe carta que decreta su cesantía a ser efectiva el 6 de noviembre de 2009, según lo dispuesto en la Ley Núm. 7, supra.
Inconforme con el indicado decreto de cesantía, la señora Hernández Luna presenta por derecho propio el 14 de octubre de 2009, recurso de apelación administrativa ante CASARH, utilizando para ello un formulario preparado y suministrado por dicha agencia. Expone en el recurso como solicitud de remedio que se revierta la cesantía y conti[nuar] trabajando en mi puesto. Págs. 10 y 11 de Apéndice del Recurso. Es de notar que en dicho formulario no se indica la necesidad de expresar detalladamente en el escrito los hechos que motivan la apelación. El 1ro de febrero de 2010 el Departamento de Justicia presenta ante CASARH Contestación a la Apelación y Solicitud de Desestimación.
Posteriormente, el 11 de febrero de 2010 la señora Hernández
Luna, por conducto de representación legal, presenta Apelación Enmendada. Págs. 32-48 del Apéndice del Recurso. En este último escrito la recurrente sostiene y alega, entre otros extremos: (a) que la cesantía decretada contra ella es ilegal, nula [y] hecha en contravención al principio de mérito1; (b) que la Ley Núm. 7, supra, en ninguna de sus secciones deja sin efecto o deroga el principio de mérito2; (c) que al decretarse su cesantía no se ha presentado un Plan de Cesantías ni el método utilizado para decretar la misma3; y (d) que se ha permitido que empleados con nombramientos transitorios e irregulares se mantengan en sus puestos, en clara violación a lo dispuesto en la propia Ley Núm. 7, supra.4 (Énfasis Suplido).
También la recurrente notifica a la parte recurrida un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos. Así las cosas, el Departamento de Justicia solicita a CASARH el 15 de marzo de 2010 Orden Protectora para así evitar el proceso de descubrimiento de prueba, lo que provoca que la recurrente presente el 26 de marzo de 2010 su correspondiente oposición. En ese escrito la parte recurrente plantea nuevamente una impugnación sobre antigüedad al exponer que la parte apelada (Departamento de Justicia) tiene que demostrar por qué empleados con menos antigüedad a la parte apelante (señora Hernández Luna) permanecieron trabajando y ésta fue cesanteada. Pág. 67 del Apéndice del Recurso.
Seguido el trámite del caso, CASARH emite resolución el 23 de marzo de 2010 declarando No Ha Lugar la apelación administrativa incoada por la señora Hernández Luna. Expresa CASARH en su resolución desestimatoria que no surge de [las] alegaciones que haya impugnado el total de años de antigüedad en el servicio público, y que la parte apelante no presenta alegaciones referentes a su antigüedad en el servicio público. Págs. 1-2 del Apéndice del Recurso.
Inconforme con la desestimación sumaria de su apelación adminsitrativa, la señora Hernández
Luna presenta el 26 de abril de 2010 el recurso de título.
La Ley Núm. 7, supra, es un estatuto de carácter especial aprobado por la Asamblea Legislativa con el propósito de atender, con carácter de urgencia, la crisis fiscal que afecta al Gobierno de Puerto Rico. Para lograr esto, dicha disposición incluye ciertas medidas de carácter financiero y otras dirigidas a los gastos gubernamentales. Migdalia Báez v. Hon. Luis Fortuño, 2010 TSPR 87 (res. de 9 de junio de 2010). Entre estos gastos se incluyen los directamente relacionados con la nómina de los empleados públicos. La reducción de los gastos de la nómina gubernamental se configura específicamente en el Plan de Cesantías que se detalla en el Capítulo
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