Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN1000601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-091 Pierre Paul v. Legislatura Municipal de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GERALD PIERRE PAUL
Demandante-Apelado
V. LEGISLATURA MUNICIPAL; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; HON. WILLIAM MIRANDA MARÍN
Demandados-Apelantes
KLAN1000601 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2009-0103 (611) SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El demandado Municipio de Caguas apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de abril de 2010, archivada en autos el 16 de abril de 2010.

Alega que dicho foro erró al ordenar un Mandamus:

1. sin tener jurisdicción sobre ello.

2. cuando el mismo era claramente improcedente.

El 30 de marzo de 2009, el apelado presentó una solicitud de Mandamus para que se ordenara al Municipio de Caguas a abrir la Calle Jorge Haddock.

El municipio solicitó la desestimación, debido a que la intención del demandante era impugnar una ordenanza municipal, cuyo término para ejercer esa acción dejó expirar. Tampoco procedía un Mandamus, porque la causa de acción planteada no se fundamenta en un deber ministerial que el Municipio se negó a cumplir.

El Tribunal de Primera Instancia reconoció de la prueba presentada por el apelante que el municipio cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Municipios Autónomos para autorizar el cierre de calles. Sin embargo declaró CON LUGAR el recurso por entender que en el informe recomendando el cierre se omitió la posición de los 34 ciudadanos que lo rechazaron. Como consecuencia declaró nula la ordenanza y ordenó la apertura de la calle. Es de esta determinación que se acude ante nos.

El Mandamus es un recurso extraordinario altamente privilegiado dirigido a cualquier persona obligada al cumplimiento de un acto que por ley es su deber ministerial. No procede en los casos en que existe un recurso adecuado y eficaz en ley para atender el reclamo. Noriega v. Hernández

Colón, 135 D.P.R. 406 (1994).

El Artículo 9.016 de la Ley de Municipios Autónomos les confiere el poder de ordenar y efectuar el cierre permanente de cualquier calle, dentro de sus límites territoriales. Se requiere la celebración de previas vistas públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR