Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001489
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001489 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2010 |
FIRSTBANK DE PUERTO RICO Apelada v. JUAN JESÚS RAMÍREZ RIVERA su esposa, ANGÉLICA ILIANA RAMOS PONCE, la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Apelantes | KLAN201001489 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: ISCI200801897 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2010.
En el presente recurso debemos resolver entre otras controversias, si un acreedor hipotecario puede ejecutar su crédito contra el deudor, aun cuando la hipoteca que sirve de garantía no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, si procedía resolverse la demanda mediante el mecanismo de sentencia sumaria.
Resolvemos, que procede la sentencia sumaria y a su vez el ordenar ejecutar la deuda prestataria, pues ésta aún cuando no esté registrada está inmersa como deuda personal y puede ser ejecutada indistintamente, una vez se demuestre que no se ha cumplido. First Fed. Savs. v. Nazario et als., 138 D.P.R. 872 (1995).
Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
Los hechos en el presente caso tienen su origen el 27 de mayo de 2004, cuando los apelantes Juan Jesús Ramírez Rivera y su esposa Angélica Iliana Ramos, suscriben un pagaré hipotecario a favor de SANA Investment Mortgage Bankers, Inc. (en adelante SANA) como garantía de un préstamo de $800,000 dólares. Dicho préstamo fue utilizado por los apelantes para refinanciar una propiedad inmueble y a su vez para cancelar otro préstamo hipotecario con la misma entidad bancaria.
Una vez los apelantes cumplieron los trámites correspondientes y fueran evaluados sobre sus ingresos, activos y pasivos, fueron certificados como aptos para el préstamo. Valga señalar que los ingresos mensuales de los apelantes se aproximaban a $21,933.54 mensuales y tenían activos valorados en $2,873,972.39 dólares. Ambos apelantes firmaron la solicitud de préstamo en calidad de deudores y es necesario constar que el coapelante Juan Jesús Ramírez Rivera es abogado de profesión.
Finalmente, el 27 de mayo de 2004, SANA le concedió a los apelantes el préstamo de $800,000 al 5.95% anual y éstos...
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