Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000814
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

LEXTA20101103-02 Vega De Jesús v. Wal-Mart P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

AIDA LUZ VEGA DE JESÚS Y RAQUEL VEGA DE JESÚS Apelantes v. WAL-MART PUERTO RICO INC., COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, JOHN DOE Y JANE DOE Apeladas
KLAN201000814
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G DP2007-0046 (303) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano. La Jueza Cintrón Cintrón

no interviene.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2010.

Comparecen las hermanas Aida Luz y Raquel Vega De Jesús (apelantes) mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de abril de 2010, notificada el siguiente día 30, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama

(TPI). Por medio de este dictamen, el TPI desestimó la Demanda en virtud de la Regla 39.2 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (c), por falta de prueba constitutiva para establecer una causa de acción contra Wal-Mart Puerto Rico Inc. (apelada) al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sec. 5142, como consecuencia de la alegada caída que sufrieron las apelantes en dicho establecimiento comercial.

Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable vigente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 26 de marzo de 2007 las apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra la apelada. En síntesis, alegaron que el 20 de diciembre de 2006, durante horas de la tarde, visitaron la tienda Wal-Mart ubicada en el centro comercial Plaza Cayey en el Municipio de Cayey y mientras estaban caminando por uno de los pasillos se resbalaron con un líquido color rosa. Plantearon que sufrieron daños físicos y emocionales a causa de la negligencia de la apelada, quien no ejerció el grado mínimo de cuidado y prudencia para mantener las instalaciones del local comercial en condiciones de seguridad, ya que mantenían un líquido vertido en el pasillo sin aviso alguno que alertara sobre el peligro existente. Los daños físicos alegados fueron los siguientes: en cuanto a Aida Luz, alegaron que ésta tuvo un trauma en su pierna izquierda, lesiones en el cuello y su brazo izquierdo. En lo atinente a Raquel, sostuvieron que sufrió un trauma en la ingle izquierda. Así, reclamaron una indemnización ascendente a $60,000 para cada una.

El 20 de abril de 2007, la apelada presentó Contestación a la Demanda. Negó los hechos alegados en la Demanda, según fueron redactados, y admitió que las apelantes reportaron haber sufrido un accidente en Wal-Mart de Cayey el 20 de diciembre de 2006. Además, levantó varias defensas afirmativas, entre ellas, que en la Demanda no se expuso una reclamación que justificara la concesión de un remedio, que los daños alegadamente sufridos fueron producto de la propia negligencia de las apelantes y que ésta mantenía un sistema efectivo de control de riesgo.

Luego de varios trámites procesales, a petición de ambas partes, el TPI bifurcó los procedimientos, y el 8 de abril de 2010 se celebró la vista en su fondo exclusivamente sobre el elemento de negligencia bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra.

Durante la vista, las apelantes presentaron como prueba testifical su propio testimonio. En el directo, Aida Luz Vega de Jesús declaró que el 20 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, fue con su hermana a Walmart de Cayey

a comprar unos tapabocinas. Entraron a la tienda por el lado derecho de ésta, específicamente por el pasillo en el que se encuentran las frutas y vegetales, y caminaron hasta el área en que se encuentran localizados los artículos de automóviles. Justo cuando entró en ese pasillo dio como dos o tres pasos, resbaló, se cayó mientras trató de aguantarse con los anaqueles y el brazo se le fue para arriba… y entonces, cayó en el piso sentada. Su hermana iba caminando detrás de ella, muy cerca, y trató de agarrarla. Ella se resbaló con un líquido rosado que parecía jabón y que estaba vertido en aproximadamente cuatro losetas. Sintió un dolor muy fuerte y no se pudo parar del piso, por eso, su hermana fue a buscar ayuda. Transcurridos aproximadamente diez minutos, su hermana regresó con una empleada de la tienda que le hizo preguntas y la ayudo, pero no se podía levantar, así que llamaron una ambulancia. También, testificó que no había aviso alguno que alertara sobre el charco en el suelo. No sabe si los empleados de la tienda tenían conocimiento sobre el vertido del líquido rosa.

En el contrainterrogatorio

declaró que al entrar al pasillo de accesorios automotrices dio dos o tres pasos pero no vio el charco del líquido rosado, a pesar de que éste tenía un tamaño de cuatro losetas. La iluminación en ese pasillo era buena y el charco se veía a simple vista, pero ella no lo vio hasta que se cayó. Ella no sabe qué mercancía había en el pasillo en que se derramó el líquido. Tampoco sabe qué fue lo que provocó que ese líquido se vertiera en el pasillo, no sabe cómo se derramó ni de dónde provino el mismo. En el área en el que ocurrió el accidente no había frasco o envase alguno roto. También, testificó que no sabía cuánto tiempo llevaba el líquido derramado en el suelo del pasillo de la tienda. No observó marcas algunas de pisada de zapatos, ni huellas de gomas de carritos

de compra sobre el charco. El resto del pasillo estaba limpio. Ella piensa que los empleados de la apelada no sabían que había un charco de líquido rosa derramado en el pasillo de efectos automotrices y admitió que el derrame pudo haber ocurrido minutos antes de que entrara a la tienda. Finalmente, reconoció que mientras estuvo sentada en el piso de la tienda llegó una empleada de mantenimiento que limpió el charco.

A preguntas del Tribunal, la apelante explicó los detalles de cómo fue que hizo el viraje para entrar al pasillo de artículos automotrices, dio tres pasos adelante y resbaló. Su hermana trató de agarrarla pero ella también se cayó. Ella no estaba mirando el suelo cuando entró en el pasillo porque estaba enfocada en los tapabocinas que necesitaban.

Durante el directo Raquel Vega de Jesús declaró que el 20 de diciembre de 2006 fue junto con su hermana a Walmart de Cayey a comprar unos tapabocinas

para su carro. Entraron por la puerta que está cerca del área de frutas y vegetales y luego se dirigieron hacia el pasillo donde se encuentran los artículos para automóviles. Al llegar a la esquina de ese pasillo, su hermana se resbaló y trató de agarrarla, pero también se resbaló. Una vez resbaló, le cayó encima a su hermana, no obstante, se pudo parar y fue a buscar ayuda. Transcurrieron como diez minutos desde la caída hasta el momento en que llegó una empleada de la tienda para ayudarlas, luego vino otra empleada más. Ella no sabe qué productos había cerca del pasillo en que ocurrió la caída, sólo se acuerda que había cajas.

En...

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