Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

LEXTA20101104-01 Guzmán De Amador v. Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IRMA GUZMÁN DE AMADOR
Apelante
v.
CARLOS ROMÁN ET AL
Apelado
KLAN201000963
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCM2009-2838 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos Irma Guzmán

de Amador, Carlos Manuel Amador Acosta y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para solicitar revisión de la sentencia emitida el 14 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que dicho foro desestimó la acción de epígrafe.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Hechos

El 11 de agosto de 2009, la parte aquí apelante presentó una demanda por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

60. En la misma alegó lo siguiente: 1) que efectuó un contrato de obras con la parte demandada para la realización de unos trabajos de decoración de interiores en su residencia, entre estos, enmancillado

del techo, trabajo de fascia y relocalización

de lámparas e instalaciones en el cuarto master; revestimiento de pasillo y fascia de cocina y comedor; y trabajo de relocalización de cable TV; 2) que el costo pactado de los trabajos fue de $9,165.00 3) que al momento de suscribir el contrato de obras, la parte demandante le dio un depósito por la cantidad de $4,528.50 equivalente al 50% de la cantidad total pactada en el contrato de obra; 4) que el balance restante por la misma cantidad sería pagada al finalizar las labores contratadas; 5) que, debido a la imposibilidad del Sr.

Román de realizar las labores de manera satisfactoria, la Sra. Guzmán le comunicó que contrataría a otra persona para que arreglara el trabajo que él no había podido realizar adecuadamente; 6) que, ante lo comunicado por la Sra. Guzmán, éste abandonó la obra y que, a pesar de que se comprometió a devolver el dinero del depósito, las gestiones realizadas a tales efectos por la parte demandante, han sido infructuosas.

Así las cosas, la vista inicial en el caso se celebró el 16 de noviembre de 2009. Posteriormente —y una vez contestada la demanda— se celebró la vista en su fondo el 15 de diciembre de 2009. La prueba testifical consistió por la parte demandante, del testimonio de la Sra. Guzmán y por la parte demandada, de los testimonios del Sr. Román y de la Sra. Frances Rivera. La prueba documental consistió del contrato de obra suscrito entre las partes y cuatro facturas de materiales adicionales en los cuales tuvo que incurrir la Sra. Guzmán para corregir el trabajo realizado por el demandado.

Una vez evaluada la evidencia presentada durante la misma, el T.P.I. emitió la sentencia apelada en la que desestimó la acción de epígrafe.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandante acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el T.P.I.:

1. en sus conclusiones de derecho por la falta de aplicación de ciertos artículo contractuales del Código civil de Puerto Rico que eran aplicables a la prueba desfilada en la vista en su fondo.

2. al utilizar para la toma de decisión alegados hechos que no fueron presentados en su evidencia por considerar hechos contradictorios y por obviar hechos no controvertidos presentados por la parte apelante.

II

Derecho Aplicable

- A-

Contratos en general

En nuestra jurisdicción los contratos son negocios jurídicos que existen...

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