Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

LEXTA20101115-02 Olivo García v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EDGAR E. OLIVO GARCÍA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECIÓN ET ALS. Recurridos KLRA201001113 R E V I S I Ó N procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Querellas Núms. 310-10-201 310-100268

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2010.

Considerado el recurso de revisión judicial instado por Edgar E. Olivo García, pro se, contra la Administración de Corrección, se desestima por falta de jurisdicción. Regla 80 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

En nuestra jurisdicción, los tribunales tienen la facultad en ley para intervenir a solicitud de una parte, “en controversias reales que requieran ser adjudicadas a fin de determinar lo que corresponda en derecho”. Moreno v. U.P.R., 2010 J.T.S. 79; E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). En casos de ausencia de controversia, el foro judicial debe desestimar

el recurso solicitado por falta de jurisdicción, pues los tribunales no pueden emitir opiniones consultivas o sobre controversias inexistentes. Córdova y otros v. Cámara de Representantes, 171 D.P.R. 789 (2007).

En el recurso ante nos, el recurrente solicita un remedio sobre unos documentos que alegadamente le retuvieron las autoridades carcelarias, donde cumple sentencia condenatoria por delitos públicos. Además, por no proveerle los documentos sobre una alegada querella presentada en su contra por amenaza.

Conforme a lo expuesto, no...

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