Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001113 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2010 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
EDGAR E. OLIVO GARCÍA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECIÓN ET | KLRA201001113 | R E V I S I Ó N procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Querellas Núms. 310-10-201 310-100268 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2010.
Considerado el recurso de revisión judicial instado por Edgar E. Olivo García, pro se, contra la Administración de Corrección, se desestima por falta de jurisdicción. Regla 80 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
En nuestra jurisdicción, los tribunales tienen la facultad en ley para intervenir a solicitud de una parte, en controversias reales que requieran ser adjudicadas a fin de determinar lo que corresponda en derecho. Moreno v. U.P.R., 2010 J.T.S. 79; E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). En casos de ausencia de controversia, el foro judicial debe desestimar
el recurso solicitado por falta de jurisdicción, pues los tribunales no pueden emitir opiniones consultivas o sobre controversias inexistentes. Córdova y otros v. Cámara de Representantes, 171 D.P.R. 789 (2007).
En el recurso ante nos, el recurrente solicita un remedio sobre unos documentos que alegadamente le retuvieron las autoridades carcelarias, donde cumple sentencia condenatoria por delitos públicos. Además, por no proveerle los documentos sobre una alegada querella presentada en su contra por amenaza.
Conforme a lo expuesto, no...
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