Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA2010 00804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 00804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-09 Dr. Molinelli Freytes v. Junta de Síndicos de la Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DR. JOSÉ MOLINELLI FREYTES DRA. LILLIAM BIRD CANALS Recurrentes v. JUNTA DE SÍNDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida KLRA2010 00804 APELACIÓN ADMINISTRATIVA A LA JUNTA DE SÍNDICOS NÚM.: JS 10-03 APELACIÓN ADMINISTRATIVA AL PRESIDENTE NÚM.: 90-913 SOBRE: DERECHOS DE AUTOR; NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCIÓN; DEBIDO PROCESO DE LEY

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

Comparecieron ante nos, José Molinelli

Freytes y Lillian Bird Canals (recurrentes), quienes, solicitan que revisemos una Resolución de 29 de junio de 2010, notificada el 6 de julio de 2010, que emitió la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (la Junta; U.P.R.). Mediante el referido dictamen, la Junta se declaró sin jurisdicción para entender en una apelación que los recurrentes le presentaron. Dispuso que había que desestimar la apelación por haberse presentado fuera del término reglamentario de (30) días contado a partir de la fecha de notificación de la determinación que se apelaba. Igualmente, dicho ente administrativo se negó a acoger la apelación de los recurrentes como una moción de relevo de resolución.

De entrada, incluimos una relación de los hechos más relevantes de este caso. Los mismos, surgen del informe que rindió el Comité de Apelaciones de la Junta. La Junta se sirvió de los hechos y fundamentos de derecho expresados en dicho informe para emitir el dictamen recurrido.

Los apelantes son profesores de la facultad de Ciencias Naturales de la U.P.R. Presentaron una reclamación sobre derechos de autor bajo el cauce administrativo provisto por la Universidad. Su reclamo se relacionó a una propuesta para la creación de un programa graduado en Ciencias Ambientales. El programa habría de implantarse en la Facultad de Ciencias Naturales de la U.P.R.

La Rectora en aquél momento, denegó el reclamo de los recurrentes. De esta determinación, los recurrentes acudieron en apelación al Presidente de la U.P.R. El 9 de marzo de 2010, este último emitió su dictamen.

El Presidente de la U.P.R. confirmó la determinación de la Rectora. En síntesis, señaló que conforme a las leyes y reglamentos universitarios aplicables, no procedía el reclamo de derechos de autor levantado por los recurrentes. Se indicó, y así los reconocieron los recurrentes en su recurso de revisión, que el 10 de marzo de 2010 se notificó mediante...

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