Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000473
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

LEXTA20101118-06 Ponce Cardiovascular Imaging and Medical

Group, Inc. v. Dr. Rodríguez Thomas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

PONCE CARDIOVASCULAR
IMAGING AND MEDICAL GROUP, INC.
Proponente-Recurrida
v.
DR. REMY RODRÍGUEZ THOMAS,
CARIBBEAN NEURORADIOLOGY SERVICES, INC., PONCE MRI, INC.
Opositores- Recurrentes
KLRA201000473
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 09-03-018 (VLT) Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2010.

El doctor Remy Rodríguez Thomas, Carribean Neuroradiology Services Inc. y Ponce MRI, Inc., en adelante denominados los opositores-recurrentes, comparecen ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 9 de marzo de 2010 por el Secretario del Departamento de Salud. Mediante el aludido dictamen se concedió a Ponce Cardiovascular Imaging and Medical Group

Inc., en adelante denominada la proponente-recurrida, un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para el establecimiento y operación de un centro de radiología diagnóstica convencional en Ponce, Puerto Rico.

Examinado, estudiado y analizado el recurso de revisión judicial presentado y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a disponer del mismo.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 20 de marzo de 2009 la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, en adelante la S.A.R.A.F.S, notificó a los opositores-recurrentes

sobre la intención de la proponente-recurrida de establecer un centro de radiología diagnóstica en Ponce.1

El 3 de abril de 2009 éstos presentaron ante la S.A.R.A.F.S una moción informando su interés de comparecer como parte interventora u opositora.

Solicitaron, además, les fuera concedida participación activa en el proceso de vistas públicas. El 2 de julio de 2009 la S.A.R.A.F.S informó a la proponente-recurrida los nombres y direcciones de las personas que comunicaron su oposición a la propuesta. Advirtió que ésta debía proveer a cada uno de sus opositores una copia del Estudio de Viabilidad y de todo escrito que se hubiera presentado en la División de Vistas Administrativas. Entre otras cosas, la S.A.R.A.F.S informó a todas las partes sobre el manejo de los procedimientos adjudicativos ante la Agencia y les ordenó a éstos coordinar tres fechas hábiles para la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos.

Luego de que las partes presentaran varios escritos en apoyo a sus respectivas contenciones, la S.A.R.A.F.S. señaló para el 11 de septiembre de 2009 la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos. En la referida vista, la Oficial Examinadora instruyó a las partes sobre el cumplimiento con una “Nueva Orden para Reglamentar los Procedimientos” y señaló la vista en su fondo para el 17 de diciembre de 2009. 2

El 25 de septiembre de 2009 la proponente-recurrida

presentó un escrito intitulado “Moción para enviar copia de la escritura de la propiedad donde se instalar[á] la radiología convencional propuesta”. En su escrito, alegó que había enviado al Departamento de Salud y a los opositores-recurrentes una copia del plano y de la escritura de la propiedad (un edificio de oficinas), en cumplimiento con lo ordenado por la Oficial Examinadora que presidió la vista.

Así el trámite, el 22 de octubre de 2009 los opositores-recurrentes presentaron una moción solicitando les fuera revelada la evidencia relacionada con la viabilidad financiera del proyecto y también se informara quiénes eran las personas interesadas en la expedición del permiso cuyo proponente era la entidad Ponce Cardiovascular Imaging

and Medical Group, Inc. En esa misma fecha, éstos también cursaron un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos a la proponente-recurrida. El 11 de noviembre de 2009 la proponente-recurrida presentó una Moción Informativa. En dicha moción alegó estar en desacuerdo con los documentos solicitados en el aludido interrogatorio toda vez que éstos no constituían requisitos para la obtención de un CNC. Señaló que la oficina dónde se establecería el centro contaba con todos los permisos de las agencias reguladoras del Gobierno de Puerto Rico con anterioridad a su adquisición por parte del doctor Francisco J. Llull Vera, representante de la proponente-recurrida. Expresó además, que resultaba impertinente y dilatoria tal solicitud toda vez que existían agencias reguladoras a cargo estrictamente de la permisología.

El 18 de noviembre de 2009, notificada el 23 de noviembre del mismo año, la S.A.R.A.F.S dictó una orden en la que dispuso lo siguiente:

En la vista sobre el estado de los procedimientos del viernes, 11 de septiembre de 2009, el proponente sólo se comprometió a notificar en 10 días el plano certificado y la escritura del local, mientras que Ponce MRI no cursaría interrogatorio pero sí informe pericial en réplica y proveería en 30 días lo que solicitó el proponente en moción radicada el 8 de septiembre de 2009.

Si el proponente voluntariamente contesta el interrogatorio notificado, nada que proveer. De todos modos el proponente tiene el peso de la prueba y la responsabilidad de producir la información necesaria para poder evaluar su solicitud. Véase el Art. VII del Reglamento 112.

…

…

El 17 de diciembre de 2009 se celebró la vista administrativa con el fin de evaluar la propuesta. Durante la misma testificaron el doctor Francisco Llull Vera, dentista e incorporador del proyectado centro de radiología convencional; el doctor Oscar Crespo Quiñones, médico radiólogo y propuesto regente de la facilidad; y el señor Leroy

López Morales, perito economista y presidente de la Corporación Advance Research Center.

Por los opositores-recurrentes testificaron el doctor Remy Rodríguez, regente de Carribbean

Neuroradiology Services, Inc. y Ponce MRI, Inc.; y el

licenciado Edgardo

Guzmán Villanueva, Contador Público Autorizado (CPA) y Analista de Valoración de Negocios “Certified Valoration Analyst”.

Rendido el informe de la Oficial Examinadora a cargo del caso, el Secretario del Departamento de Salud adoptó dicho informe y emitió la resolución recurrida el 9 de marzo de 2010, concediendo el CNC solicitado para el establecimiento de un centro de radiología convencional en la Avenida Las Américas Número 2363 en Ponce, Puerto Rico.

En síntesis, el Departamento de Salud señaló que el establecimiento propuesto cumplía con todos los criterios específicos y generales establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Añadió que su propuesta beneficiaría a los pacientes ya que añadiría conveniencia y comodidad en la adquisición de servicios radiológicos.

Señaló que la facilidad propuesta sería viable con el equipo y personal informado toda vez que cuenta con parámetros similares a otras facilidades.

Expresó además, que no otorgaría valor probatorio a las objeciones del perito de los opositores concerniente a la viabilidad financiera del proyecto, ya que éste evaluó el estudio de viabilidad presentado a base de la experiencia de operación de su cliente, a quien le sirve también como su CPA desde el 2009.3

Inconforme, el 29 de marzo de 2010 los proponentes-recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración.

Transcurrido el término concedido por la ley, sin que el Departamento de Salud se pronunciara en relación con la referida solicitud, los opositores acudieron ante este foro mediante el recurso de revisión judicial que ahora atendemos.

II.

Los proponentes-recurrentes hacen el siguiente señalamiento de error en el dictamen del Departamento de Salud:

ERRO [sic] EL HONORABLE SECRETARIO DE SALUD AL ACOGER LAS RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA A FAVOR DE PONCE CARDIO IMAGING, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FACILIDAD RADIOLOGICA [sic] CON AUSENCIA TOTAL DE PRUEBA EN EL RECORD [sic] ADMINISTRATIVO DE QUE DICHA ENTIDAD CORPORATIVA OPERA DE MANERA BON-FIDE [sic] Y DE QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD ECONOMICA [sic] Y ACTITUD PARA CONTRATAR EL PERSONAL MEDICO [sic] REGENTE Y TECNICO [sic] ESPECIALIZADO PARA OPERAR Y ADMINISTRAR DICHA FACILIDAD RADIOLOGICA [sic].

Por tanto, nos corresponde determinar si la decisión del Departamento de Salud estuvo sostenida por la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo y si en efecto los planteamientos presentados por los opositores-recurrentes demuestran una actuación irrazonable por parte del Departamento de Salud y su Secretario no merecedora de deferencia judicial.

III.

-A-

La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada (Ley Núm. 2), 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., establece que como requisito para el establecimiento y operación de una facilidad de salud será necesario poseer un CNC. A través de estos certificados la Asamblea Legislativa ha intentado regular la planificación de manera ordenada de algunas facilidades y servicios de salud para que se puedan atender adecuadamente las necesidades de la población, controlar los costos de los servicios de salud y velar porque éstos se presten en aquellos núcleos poblacionales donde sean necesarios. Asoc.

Fcias. Com. v. Depto. de Salud, 156 D.P.R. 105,109 (2002). El Secretario de Salud, al otorgar o denegar un CNC, no sólo concede o deniega un permiso para operar una facilidad de salud, sino que planifica el desarrollo de éstas en las distintas áreas regionales de salud. Ruiz Hernández

v. Mahiques, 120 D.P.R. 80, 89 (1987).

Con el...

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