Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001424
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001424 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
| | Certiotari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Civil Núm. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra
Serrano. El Juez Cabán García no interviene.
En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2010.
El peticionario Berney
Torres Casiano, nos solicita mediante recurso de Certiorari la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla, el 15 de septiembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día 20 de ese mes y año. En el referido dictamen el TPI ordenó a ver la orden emitida por esta el 1 de julio de 2010, en la cual declaró que cierta declaración jurada no sería parte del expediente, el peticionario debió consultar con un abogado-notario antes de proceder a juramentar una declaración jurada.
El 1 de julio de 2010 entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. Ley Núm. 220 de 29 de diciembre de 2009. Estas reglas definen la autoridad del Tribunal de Apelaciones para atender y revisar discrecionalmente las resoluciones y órdenes interlocutorias
emitidas por el TPI. La Regla 52.1 de las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil que entraron en vigor el 1 de julio de 2010, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 52.1 (Ed.2010), establece que:
Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitara de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 (remedios provisionales) y 57 (injunctions) o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o...
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