Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001000
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010

LEXTA20101124-02 Muler Santiago v. Adm. de Compensación por Accidentes de Automóviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Humberto Muler Santiago Y Otros Recurrente
v.
Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) Recurrida
KLRA201001000
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Adm. de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) Sobre: Retención en el Empleo Caso Núm.: VA-2010-43

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2010.

Comparecen los recurrentes de epígrafe y solicitan revisión de una Resolución dictada por el Juez Administrativo designado por la Administración de Compensación por Accidentes Automóviles (ACAA), el 31 de agosto de 2010 notificada el 2 de septiembre de 2010. En la referida resolución se declara No Ha Lugar una solicitud consolidada para que se considerara el planteamiento de falta de jurisdicción del Juez Administrativo a la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso, Ivonne

Molini v. Coporación de Puerto Rico para la Disfusión Pública, 2010 T.S.P.R.

140, 2010 J.T.S. ___, 179 D.P.R. ___ (2010), opinión de 20 de julio de 2010.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos modificar la resolución recurrida y así modificada CONFIRMAR. Exponemos.

I

Los recurrentes ocupaban puestos gerenciales en diversas oficinas, departamentos y regiones de la ACAA. Estos comenzaron a trabajar en dicha agencia mediante nombramiento temporero, transitorios y/o por contrato, en fecha posterior al 1 de enero de 2010. Mediante certificación de tiempo de antigüedad en el gobierno suscrito y firmado por la señora Maribel Concepción Cantres, Directora Ejecutiva Auxiliar de la Directoría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a los recurrentes se les certificó una antigüedad en el Gobierno de Puerto Rico menor a los nueve (9) años.

Ante una evaluación de la situación fiscal de la ACAA, su Director Ejecutivo, Sr.

Julio Alicea Vasallo, determinó que procedía implementar varias acciones para reducir el déficit operacional existente en la agencia. Entre las medidas a considerar se incluyó una disminución en el número de empleados de confianza. A esos efectos, el 23 de octubre de 2009 la Directora Ejecutiva Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Sra. Concepción Cantres, le sometió al Director Ejecutivo un “Plan de Cesantías”, de conformidad con el artículo 11, sección 11.4 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales

de la ACAA. Según memorando1 el método a utilizarse para decretar las cesantías sería en primera instancia determinar qué puestos podían eliminarse por falta de trabajo o de fondos, reorganización y/o mecanización, sin que se afectaran los servicios que brinda la agencia a lesionados y solicitantes.

En su parte pertinente, el memorando señala:

“En cumplimiento con el Reglamento de Personal Vigente se preparó una lista de antigüedad de los empleados en la ACAA. Para establecer la lista de antigüedad se tomó como punto de partida el 1 de julio de 2000, debido a que la eliminación de puestos a esa fecha nos permitirá desobligar los fondos necesarios para reducir significativamente el déficit proyectado.”

En el referido memorando, al finalizar el mismo, la Sra. Concepción Cantres le recomendaba al Director Ejecutivo, “es necesario que presente éste plan de cesantías con la lista de antigüedad y la resolución que acompañamos para el trámite correspondiente”. 2

En atención al memorando de referencia, el Director Ejecutivo sometió a la consideración de la Junta de Directores de la ACAA (la Junta) el plan de cesantías y el listado de antigüedad preparado por la Directora Ejecutiva Auxiliar.

El 29 de octubre de 2009 la Junta expidió la Resolución Núm. 2009OCT-21A, aprobando en todas sus partes el plan de cesantías presentado por el Director Ejecutivo “por encontrarlo adecuado y servir los propósitos de mejorar la grave crisis fiscal de la agencia y también salvaguardar los derechos de los empleados que prestan servicios en la ACAA. Además, se le ordenó al Director Ejecutivo que ponga en vigor dicho plan de forma inmediata”.3

En comunicación de 10 de noviembre de 2009, los recurrentes fueron notificados de la intención de cesantearlos de sus puestos.4 Se indicaba en dicha comunicación que la acción se tomaba conforme a la Resolución Núm. 2009-OCT-2A del 29 de octubre de 2009 de la Junta que había aprobado la recomendación del Director Ejecutivo para decretar una cesantía de aquellos empleados gerenciales de nueve (9) años o menos tiempo en el servicio público de conformidad con el artículo 11, sección 11.4 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales

de la ACAA, que dispone los criterios y el método para decretar la cesantía a los empleados del servicio de carrera de la ACAA.

Le apercibía de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los cinco (5) días contados a partir de dicha notificación. Se le apercibió que de no solicitar la vista informal dentro de dicho periodo de tiempo, efectivo 30 días después de haber recibido la comunicación, quedaría cesante del puesto que ocupaba en la agencia.

La carta finalizaba indicando que “independiente de si usted solicita o no la vista informal antes indicada, si usted está en desacuerdo con la determinación final de cesantía, tendrá derecho a solicitar revisión de esa decisión ante el Oficial Examinador establecido en el artículo 18 del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la ACAA, dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la comunicación.

Todos los recurrentes solicitaron la vista administrativa informal. Al ser citados ante el Oficial Examinador, se le acompañaba copia del Memorando de 23 de octubre de 2009 suscrito por la Sra. Maribel

Concepción Cantres (plan de cesantía) y una lista de antigüedad que identificaba los setenta y cinco (75) empleados a ser cesanteados.

La referida lista incluía el nombre del empleado; la organización bonafide a la que estaba afiliado, el título del puesto, la ubicación del puesto en la estructura u organización de la agencia, la fecha de comienzo en la ACAA como empleado regular, el tiempo de comienzo en la ACAA como empleado temporero, el total de años de servicio en el gobierno y el sueldo mensual devengado.5 También se incluía otra lista de empleados gerenciales que no serían incluidos en el plan de cesantías, a pesar de tener una antigüedad inferior a los nueve (9) años. Ello por razón de que se requería retener a dichos empleados por necesidades del servicio. 6

Luego de darse el proceso de vistas informales, los aquí recurrentes optaron por presentar un recurso de Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), para que se dejara sin efecto las cesantías anunciadas. Plantearon que el plan aprobado violaba el principio de mérito y los derechos reconocidos por éste. También, alegaron discrimen político por el criterio utilizado para cesantearlos, ya que las cesantías tuvieron un impacto desproporcionado sobre gerenciales nombrados durante las administraciones del principal partido político de oposición.

En la demanda se alegó también, deficiencias en el proceso de cesantías. Ello incluía falta de notificación del plan de cesantías previo a la notificación de cartas de cesantías, de la metodología del criterio de antigüedad utilizado y del listado de antigüedad de todos los empleados gerenciales.

Además, que no se incluyó en las cesantías a los empleados temporeros, unionados y de confianza.

El TPI celebró vista sobre la petición de Injuction a base de lo cual emitió Sentencia Parcial el 10 de octubre de 2009.7

Resolvió el TPI que no procedía el Injuction Preliminar y Permanente, puesto que la ACAA no había emitido una determinación final de cesantía a los empleados gerenciales demandantes, y que las reclamaciones sobre violación al principio del mérito o al procedimiento reglamentario para decretar y notificar las cesantías y sobre los movimientos o contratación de personal caen bajo la jurisdicción del Juez Administrativo reconocida en el artículo 18 del Reglamento de Personal Gerencial de la ACAA.

Sobre la reclamación de discrimen político resolvió que ésta no estaba sustentada por una alegación de afiliación de los demandantes a partidos políticos opuestos al Partido Nuevo Progresista o de no afiliación a partido político alguno por lo que de su faz la demanda no aduce hechos terminantes y precisos justificativos de la opción por el remedio judicial y preterir el cause administrativo. Por lo tanto, ello no era suficiente para eludir el cauce que deben seguir las controversias bajo la jurisdicción del Oficial Examinador. No obstante, concluyó que la reclamación en cuanto a la validez de la determinación de la Junta de Directores de la ACAA de no utilizar la eficiencia de los empleados conforme a su desempeño como primer criterio dentro del orden de prelación para decretar las cesantías en un asunto que compete resolverlo al tribunal, pues el Juez Administrativo sólo tiene jurisdicción bajo el artículo 18 del Reglamento para adjudicar quejas o apelaciones por acciones del Director Ejecutivo.8 El asunto sobre el cual el T P I guardó jurisdicción (no utilizar el criterio de eficiencia al decretar las cesantías) fue resuelto por dicho foro mediante resolución de 20 de febrero de 2010.

En dicha resolución el TPI determinó que la acción de la Junta de Directores de enmendar el Reglamento del Personal Gerencial de la ACAA mediante Resolución de 15 de octubre de 2009, Núm. 2009 OCT-17A en su artículo 11 4 (c)(6), para sustituir el criterio de antigüedad por el de eficiencia para...

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