Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE010 01508
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE010 01508 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Patrono-Recurrida v. ANGEL M. FIGUEROA RIVERA Querellante-Recurrente | KLCE010 01508 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz
Flores.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.
El peticionario Ángel M. Figueroa
Rivera nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por la Hon. Monsita Rivera Marchand, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el Tribunal sostuvo la validez del laudo de arbitraje laboral emitido por el árbitro Noel A. Hernández
López de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. El laudo en controversia versa sobre cierta querella en la que se solicitó la revocación de la destitución de empleo y sueldo emitida por el Departamento de Educación contra el aquí peticionario, quien fungía como maestro del sistema escolar público. Sometido el asunto ante el árbitro, éste se sirvió avalar la destitución del peticionario.
Evaluado el recurso ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto de certiorari
solicitado.
El peticionario Figueroa
Rivera para el 2004 ocupaba el puesto de Maestro de Nivel Elemental en el Distrito Escolar de Orocovis. Para aquel entonces la Federación de Maestros de Puerto Rico era una organización obrera certificada al tenor del Artículo 2 de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1451. La relación obrero patronal entre el maestro y el Departamento de Educación se regía, entre otros documentos, por un convenio colectivo suscrito por las partes. La Federación era el representante de los empleados pertenecientes a la unidad apropiada de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación, y por ende, representaba al aquí peticionario en los procedimientos administrativos que se celebraron contra éste. Los mismos tuvieron su origen en declaraciones juradas presentadas por 3 estudiantes menores de edad, sus padres y un maestro a quien los menores le relataron lo sucedido entre ellos y el peticionario. Todos los alegados hechos ocurrieron en 2004 en la escuela donde estudiaban los menores e impartía clases de Estudios Sociales el peticionario.
El menor A.T.R. consignó en declaración jurada que prestara el 29 de abril de 2004 que tenía trece años de edad y cursaba el sexto grado en la Escuela Sanamuertos de Orocovis. Tomaba clases de Estudios Sociales con Figueroa Rosario. Relató que el 20 de abril de 2004 llegó al salón y se sentó en su pupitre. El maestro se le acercó y le dijo: tu te lo dejas mamar. Yo le contesté, que te pasa a ti y el me dijo yo te pago. El estudiante salió del salón y después volvió a entrar con el grupo. Una vez se retiró del salón, el estudiante fue al salón del Sr. Torres, quien también es maestro en la escuela, y le contó lo sucedido.
Otro estudiante de cuarto grado, J.R.R. de 9 años, también prestó declaración jurada en la que le hace otras serias imputaciones al peticionario. En su declaración jurada relató que en octubre de 2004 estaba en el salón del peticionario viendo una película con sus demás compañeros de clase. La puerta estaba cerrada y las luces apagadas. El estudiante tenía un trabajo que entregar al peticionario y se acercó al escritorio del maestro. Éste relató que al acercarse al peticionario,el me empezó a tocar, me bajó el sipper (sic) y desabrochó el botón del pantalón (,) metió la mano (,) empezó a tocar...
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