Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-30 Castro Santana v. Feliciano Madera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MONICA CASTRO SANTANA
Recurrida
v.
MILTON FELICIANO MADERA
Peticionario
KLAN201001415
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco Caso Núm.: JHOPA2010-115 Sobre: Ley Contra el Acecho en Puerto Rico Ley 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada por la Ley 394 de 8 de septiembre de 2000.

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos el señor Milton Feliciano

Madera (el señor Feliciano) mediante recurso de apelación donde solicitó la revocación de la Orden emitida y archivada en autos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco

(TPI), el 30 de agosto de 2010. En la misma, el TPI declaró Ha Lugar la Petición de Orden de Protección sobre Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq., instada por la señora Mónica Castro Santana (la señora Castro) y le ordenó al señor Feliciano a abstenerse de

acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la señora Castro y sus familiares.

Es de notar que el presente recurso se acoge como uno de certiorari

en lugar de una apelación y se deniega el mismo por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para resolver la controversia en cuestión son los siguientes.

El 19 de agosto de 2010 la señora Castro presentó ante el TPI una Petición de Orden de Protección contra el señor Feliciano a la luz de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, supra, mejor conocida como La Ley contra el Acecho (Ley Núm. 284). En síntesis, alegó que los incidentes de acecho cometidos por el señor Feliciano consistían en que éste “la molesta y acosa tanto a ella como a su marido, acoso sexual, no puede sacar a pasear a su perro al frente de su hogar porque el señor Feliciano sale y se toca sus partes íntimas. Siempre está mirando por la verja y cuando salgo de mi hogar envía a la policía por cualquier cosa”.1

El 20 de agosto de 2010 el TPI expidió una citación contra el señor Feliciano donde le solicitó su comparecencia ante el foro de instancia el 30 de agosto de 2010, para que prestara su declaración sobre los hechos alegados en la Petición de Orden de Protección presentada por la señora Castro. El 30 de agosto de 2010 se celebró la vista en cuestión. Se presentaron tres testigos, a saber, la señora Castro, el señor Feliciano y el señor Ángel Miguel Loyola

Santos. Luego de escuchar la prueba presentada, el TPI expidió la Orden de Protección sobre Ley de Acecho contra el señor Feliciano

con vigencia desde el 30 de agosto de 2010 hasta el 1 de marzo de 2011. El foro sentenciador le ordenó al señor Feliciano a abstenerse de molestar, acosar, perseguir o de cualquier otra forma interferir con la señora Castro y los miembros de su familia. Asimismo, le prohibió acercarse y penetrar en el hogar de la señora Castro, el de sus familiares y alrededores, así como su lugar de empleo. Por último, le ordenó al señor Feliciano a entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que estuviera en su posesión.

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor Feliciano acude ante nos y señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir la Orden de Protección contra el Sr. Milton Feliciano Madera, a pesar de que no se presentó prueba de todos los elementos que configuran la conducta de acecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir la Orden de Protección...

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