Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-36 Hernández Salgado v.

Municipio de Morovis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ELVIN D. HERNÁNDEZ SALGADO, ET ALS
Apelante
v.
MUNICIPIO DE MOROVIS, ET ALS
Apelados
KLAN201001220
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CDP2006-130 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Elvin Hernández Salgado (Apelante) nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 7 de junio de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 9 de junio del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la reclamación instada contra el Municipio de Morovis (Municipio) por tener inmunidad patronal al amparo de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Fondo). Argumenta el Apelante que, ante la existencia de una controversia sobre un hecho esencial, no procedía dictar Sentencia Sumaria. Asimismo, sostiene que el Municipio estaba obligado a proveerle un seguro contra accidentes en adición a la protección que provee el Fondo, y que quedaba a su discreción elegir a cuál seguro reclamarle.

El Municipio, por su parte, se opone a la revisión argumentado que, como patrono asegurado, estaba cobijado por la inmunidad patronal, por lo que no procede la reclamación en daños y perjuicios.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 19 de mayo de 2005, aproximadamente a las 9:50 pm., mientras se disponía a bajar una de las escaleras de la Alcaldía del Municipio de Morovis (Municipio), el Sr. Elvin

Hernández Salgado

(Apelante) alegadamente sufrió una caída al resbalar en un aceite que había en las escaleras, proveniente de la limpieza de los residuos de alimentos de una actividad que se estaba celebrando en dicho predio. Véase, Recurso de Apelación, Apéndice 1: Demanda, págs. 1-3. El Apelante se encontraba en la Alcaldía participando de una reunión celebrada por la Comisión de Hacienda, Donativos y Auditoría de la Legislatura Municipial de Morovis, a la cual asistió en el desempeño de sus funciones como legislador municipal1. Dicha reunión se llevó a cabo a las 7:45 p.m., finalizando la misma a las 9:45 p.m. Véase, Recurso de Apelación, Apéndice 3, a la pág. 11.

El 11 de mayo de 2006, el Apelante presentó demanda de daños y perjuicios contra el Municipio, su compañía aseguradora, ACE Insurance Co., y la Legislatura Municipal2. Alegó que los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2005 en la Alcaldía le ocasionaron múltiples traumas en su cuerpo, siendo la causa próxima y única la negligencia del Municipio al exponer a la ciudadanía a situaciones de peligrosidad. El 19 de septiembre de 2006, el Municipio presentó su contestación a la demanda, negando todas las alegaciones y levantando como defensas afirmativas, entre otras, el que el Apelante, como legislador municipal, debió presentar cualquier reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) por ser lo ocurrido un accidente de trabajo.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2007, el Municipio solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor alegando que cualquier daño sufrido por el Apelante, si alguno, constituyó un accidente del trabajo cubierto bajo los beneficios que ofrece el Fondo, por lo que, como patrono asegurado, no podía reclamarle al Municipio por los mismos. Dicha solicitud fue acompañada con una Certificación sobre Póliza de Seguro emitida por el Fondo, donde se aseguró que el Municipio contaba con la póliza número 54-3-20-70150, la cual cubría a sus empleados bajo cinco (5) clasificaciones, dependiendo del riesgo al que estuviera expuesto el personal. El Fondo certificó que, dentro de las clasificaciones aseguradas, el personal de la Legislatura Municipal estaba cubierto bajo la Clave-Grupo número 9430-3533.

El 8 de mayo de 2007, el Apelante presentó su oposición a la desestimación sumaria de la reclamación. De la misma forma, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor en cuanto a que el Municipio debió proveerle una cubierta de seguros al Apelante, conforme dispone la Ley de Municipios Autónomos, y que éste podía optar por utilizar dicha cubierta por ser una adicional. Además, adujo que dicha cubierta no era incompatible con la inmunidad patronal que pueda ostentar el Municipio.

La Legislatura Municipal, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra alegando que, siendo parte integral del Municipio, carecía de personalidad jurídica independiente, por lo que no podían demandar ni ser demandados4. El 17 de febrero de 2009, el Apelante se opuso a dicha solicitud.

Mientras tanto, el 27 de octubre de 2008, ACE Insurance Co., aseguradora del Municipio, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor aduciendo que la póliza de seguros expedida a favor de los municipios de Puerto Rico, número 41PRG20904, se encontraba agotada en su totalidad por haberse erogado el límite agregado de cubierta de trece millones de dólares ($13,000,000). Por ende, sostuvo que al agotarse la cubierta, con ello cesó su obligación de proveerle defensa y cubierta a los municipios. A dicha solicitud se allanó el Apelante, por lo que el 22 de enero de 2009 el TPI dictó sentencia sumaria parcial desestimando la reclamación en cuanto a ACE Insurance

Co.

Así las cosas, y antes de resolver las solicitudes sumarias presentadas por las partes, el TPI le requirió al Municipio que acreditara la vigencia de la póliza a la fecha del alegado accidente, emitiendo Resolución y Orden a tales efectos:

Analizadas detenidamente las Mociones de Desestimación y Sentencia Sumaria presentadas por el Municipio de Morovis y la Legislatura, el Tribunal concluye que para resolver necesita saber si a la fecha del alegado accidente la póliza del Fondo del Seguro del Municipio estaba vigente.

La certificación sobre Póliza de Seguro, con fecha de 19 de enero de 2007 presentada por la parte demandante, certifica la existencia de la póliza y también de una deuda. Ello nos deja duda sobre la vigencia de la misma.

Se concede al Municipio de Morovis el término de 15 días para presentar prueba que acredite la vigencia de la póliza a la fecha del alegado accidente, luego de lo cual el Tribunal resolverá.

En cumplimiento con dicha orden, el Municipio acompañó una certificación expedida por la Oficina de Determinación Status

Patronal del Fondo que indicaba que, para el 19 de mayo de 2005, el Municipio poseía la póliza número 54-3-20-70150, con claves y grupos para Personal Voluntario y Empleados Estatales y Municipales, por lo que estaba cubierto bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

El 7 de junio de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 9 de junio de ese año, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimando la reclamación en contra del Municipio y la Legislatura Municipal por entender que, estando los legisladores cubiertos por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el Municipio tenía inmunidad patronal. Por tanto, alegó que no responde por el accidente ocurrido mientras el Apelante ejercía las funciones de su puesto, sin importar la existencia de un seguro privado. De la misma forma, sostuvo que, por no tener capacidad para demandar ni ser demandado, el cuerpo legislativo tampoco respondía por los daños.

Inconforme con el dictamen, el 21 de junio de 2010, el Apelante solicitó determinaciones de hechos y de derecho adicionales. Al día siguiente, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar dicha solicitud. Así las cosas, el Apelante recurrió oportunamente ante este Tribunal aduciendo que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver la sentencia sumaria parcial presentada por el Municipio, haciendo una determinación sobre un hecho material que claramente estaba en controversia conforme a la evidencia presentada ante el Tribunal, y que no puede dirimirse en esta etapa.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Municipio de Morovis y su Legislatura Municipal, por ser patrono asegurado, no estando obligados a proveer un seguro a favor de los asambleístas municipales, aparte de la protección de la Ley del Sistema de Compensaciones...

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