Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001564
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

LEXTA20101209-05 Oquendo Román v. Ramírez College, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUZ M. OQUENDO ROMÁN Recurrida V. RAMÍREZ COLLEGE, INC. Peticionario KLCE201001564 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2010-0658

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2010.

La parte peticionaria, Mech Tech

College, LLC nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que se negó a atender una moción de desestimación por falta de parte indispensable y mantuvo el carácter sumario del pleito de despido injustificado.

Examinados los méritos del recurso y el desarrollo procesal del caso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

La señora Luz M. Oquendo Román

presentó querella el 16 de febrero de 2010 contra Ramírez College

Inc. (Ramírez College) y Mech Tech College, LLC (Mech Tech) por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., y discrimen por edad al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A, sec. 146 et

seq. Además, la señora Oquendo

se acogió al procedimiento sumario para reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.3118 et. seq.

En la querella, la señora Oquendo alegó que trabajó para Ramírez College como Oficial de Registraduria

desde el 1 de diciembre de 1978; que Mech Tech, le notificó el 15 de diciembre de 2009 que adquirió los activos de Ramírez College, pero por una alegada reestructuración de la empresa, la señora Oquendo

quedaba cesante de su empleo; que Mech Tech no le pagó la mesada correspondiente al despido injustificado, ni a las sumas por las vacaciones que tenía acumuladas al momento de su despido; que la posición de la señora Oquendo

fue ocupada por una persona de menor edad; que la señora Oquendo

tenía mayor antigüedad en la empresa y en la posición que ocupaba; que fue discriminada por su edad; y que por los actos discriminatorios sufrió daños.

Solicitó como remedio económico una cantidad correspondiente a la mesada y a las vacaciones acumuladas y no pagadas, una indemnización por los daños sufridos y honorarios de abogado.

Tanto Mech Tech como Ramírez College fueron incluidas en la demanda como partes querelladas y ambas fueron emplazadas.1

Luego de que Mech Tech

presentara la contestación a la querella, el 12 de marzo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial, al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario el 23 de abril de 2010,2 en la que determinó que Ramírez College no contestó ni presentó sus defensas afirmativas luego de ser emplazada, por lo que respecto a esta querellada concedió a la señora Oquendo el remedio solicitado sobre el pago correspondiente a la mesada y a las vacaciones acumuladas y no pagadas. En cuanto a la reclamación de daños, determinó que ésta se adjudicaría luego de celebrarse la vista evidenciaria en rebeldía. Ramírez College

no recurrió de ese dictamen parcial a este foro intermedio, por lo que advino final y firme.

En septiembre de 2010, Mech Tech

presentó ante el tribunal a quo una solicitud para continuar los procedimientos por la vía ordinaria. Alegó que la controversia entre las partes no era sencilla, porque entre las co-querelladas existía un procedimiento de “teach out”, regulado por legislación federal. Además, solicitó la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable, fundada en que el emplazamiento realizado a Ramírez College no fue adecuado. Alegó que el emplazamiento fue entregado a un oficial de Mech

Tech en unas facilidades que ya no eran las de Ramírez College y que las co-querelladas

Mech Tech y Ramírez College eran entidades jurídicas independientes. Entendió que, por tales razones, Ramírez College no fue debidamente emplazada, por lo que aún no era parte en el pleito. Mech Tech arguyó que ante la ausencia de esa parte indispensable, el tribunal debía desestimar la acción en su contra. La señora Oquendo se opuso a ambas solicitudes oportunamente.

Para atender estos reclamos, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 1 de octubre de 2010 en la que dispuso respecto a la Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable de Mech Tech y la oposición de la señora Oquendo: “Enterada”. “Las cuestiones relativas a la deficiencia, si algunas, del emplazamiento de Ramírez College deberán ser planteadas por ésta.” (Adviértase que en mayo de 2010 se dictó la sentencia parcial en rebeldía contra Ramírez College, dictamen que era final y firme, pues no fue apelado por la parte adversamente afectada.)

En lo relativo a la conversión del procedimiento a uno ordinario, el tribunal mantuvo el carácter sumario del caso.

De estas dos determinaciones Mech Tech

recurre ante nos.3

Plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de desestimación del pleito por falta de parte indispensable y al ordenar la continuación de los procedimientos por la vía sumaria.

II.

Antes de considerar los méritos de las dos cuestiones planteadas, debemos evaluar si tenemos jurisdicción para atender el recurso de autos al amparo de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil.

- A -

El 1 de julio de 2010 entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil en virtud de la Ley Núm. 220 de 29 de diciembre de 2009. Estas reglas definen la autoridad del Tribunal de Apelaciones para atender y revisar discrecionalmente las resoluciones y órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Para la fecha en...

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