Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN200901779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901779
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

LEXTA20101210-02 Pueblo de P.R. v. Rosa Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. GLENDA ROSA CASTRO APELANTE KLAN200901779 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FVI2008G0038FBD2008G0419 SOBRE: TENT. ART. 106 CP ART. 199 CP

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2010.

Comparece la apelante Glenda Rosa Castro y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Felipe Rivera Colón, J.) el 23 de diciembre de 2009.

En la misma, el Tribunal encontró culpable a la apelante por los delitos de tentativa de asesinato (en grado de cooperadora), y robo agravado.

I

El 3 de noviembre de 2010 se presentaron ante el foro judicial diversas acusaciones contra Glenda Rosa Castro, por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2008. Se le imputó una infracción del Art. 5.04 (Portación y Uso de Arma de Fuego sin Licencia) y una del Art. 5.15 (Disparar o Apuntar) de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n, respectivamente. Asimismo, se le acusó de tentativa de asesinato, a tenor del Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734 d, de robo agravado, a tenor del Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4827.

El 10 de junio de 2009, se celebró juicio por Tribunal de derecho. En el juicio fue presentado un video de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2008.

El Tribunal identificó a la apelante como parte del grupo de cuatro personas sospechosas del asalto.

Como testigo de cargo testificó la Agente investigadora Michelle Ortiz.

Esta declaró, en esencia, que el 29 de mayo de 2008, a las 8:00 a.m. se le asignó un incidente de robo al Burger King de Isla Verde ocurrido a eso de las 4:00a.m. Indicó que llegó al lugar de los hechos y se entrevistó con el personal de allí, pero no estaban los testigos ni el perjudicado. La gerente del Burger

King le indicó lo ocurrido y que hubo una persona perjudicada por un impacto de bala. Declaró, además, que observó el video en la tarde y entrevistó a uno de los sospechosos, Héctor Millán, de donde surgió que se trataba de 4 sospechosos entre los cuales se encontraba la acusada. Luego de ello, llega a la residencia donde le indicaron que se encontraba el vehículo que fue utilizado para cometer el delito. Allí estaba la acusada, quien le informó, a preguntas de ésta, si era la dueña de la residencia y de la guagua a lo que la acusada contestó que sí. Luego, la transportó a la comandancia de Carolina. Allí entrevistó a los cuatro sospechosos, entre los cuales estaba la acusada, a quien leyó las advertencias de ley.

Ese día, el Tribunal emitió fallo de culpabilidad por los delitos según imputados, en el grado de cooperadora.

El 25 de septiembre de 2009, la apelante solicitó reconsideración

del fallo y desestimación de la acusación bajo el fundamento de que el pliego acusatorio radicado por el Ministerio Público no expresaba que la convicta actuó en calidad de cooperadora. El Ministerio Público, presentó oposición a dicha moción y alegó que no procedía la desestimación de la acusación al tratarse de un remedio académico por haber recaído un fallo de culpabilidad del Tribunal. Señaló, además, que la peticionaria fue hallada culpable por los delitos por los cuales el Ministerio Público fue autorizado a encausarla y que el defecto de forma (no incluir que se trataba de los delitos en grado de cooperadora), fue informado y notificado a la peticionaria. Añadió que el defecto no causó un perjuicio sustancial a la peticionaria en su defensa. El 9 de noviembre de 2009, el Tribunal reconsideró su fallo y absolvió a la apelante en los casos de Ley de Armas y dictó sentencia de culpabilidad en el delito de tentativa de Artículo 106 (en grado de cooperadora) y el Artículo 199, robo agravado, (en grado de cooperadora) condenándole a la pena de cinco años de cárcel en el primero y cuatro años y un día en el segundo, sin costas, a cumplirse concurrentemente. Además, se eximió del pago de la pena especial en ambos delitos.

Inconforme, la apelante señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

· Erró el TPI al encontrar culpable a la acusada con una prueba que no rebatió la presunción de inocencia, ni estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

· Erró el TPI al evaluar la evidencia presentada en contra del apelante, la cual no fue suficiente en derecho.

· Erró el TPI al admitir evidencia que no cumplía con las Reglas de Evidencia.

· Erró el TPI al encontrar culpable a la Apelante sin tener jurisdicción en el caso.

II

Sabido es que la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado y que está consagrado en el Artículo 11. Sec. 11 de nuestra Constitución. De ahí que la culpabilidad de una persona que ha sido acusada de delito tenga que ser demostrada más allá de duda razonable. El Estado es quien tiene la obligación de presentar evidencia y cumplir con la carga de la prueba para establecer la culpabilidad. No es una responsabilidad que pueda descargarse livianamente, ya que no basta que el Estado presente prueba sobre cada uno de los elementos del delito. Además, de ser suficiente la prueba presentada, tiene que ser...

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