Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN2010-01529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-01529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

LEXTA20101213-01 Rodríguez Nñez v. Díaz Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

JOSE DAVID RODRIGUEZ NUÑEZ APELANTE V. JENNY DIAZ BURGOS ETC APELADO KLAN2010-01529 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CASO NUM.: EFI2010-0037 SOBRE: FILIACION

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos en apelación el señor José David Rodríguez Núñez solicitando que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Sala 610, (Hon.

Ileanexis Colón Martínez), el día 17 de septiembre de 2010, notificada el 21 de septiembre de 2010, en el caso civil número EFI2010-0037. Mediante la misma, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar a la Demanda en Impugnación de Reconocimiento Voluntario incoada por el Apelante.

I

De los hechos se desprende que a los catorce (14) años de edad, el apelante sostenía relaciones sexuales con Jenny Díaz Burgos, quien para ese entonces tenía veinticuatro (24) años de edad. Cuando el apelante tenía quince (15) años de edad, la apelada le informó que estaba embarazada. El 14 de abril de 2000, nació el niño Abdiel

Rodríguez Díaz, a los dieciséis (16) años de edad del apelante.

Eventualmente el apelante accedió a reconocer al menor y se estableció una pensión alimentaria para el menor pagadera a través de ASUME, por cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales.

El 17 de junio de 2010 el apelante presentó una Demanda de Impugnación de Reconocimiento Voluntario, al amparo de la Ley Núm. 215 del 29 de diciembre 2009, (en adelante Ley 215), contra la apelada en su carácter personal, y en representación de su hijo menor, solicitando que el Tribunal ordenase una prueba de paternidad. Alegó el apelante que al momento de reconocer voluntariamente al menor, no fue orientado sobre la posibilidad de que el Tribunal ordenara pruebas de paternidad. De igual forma alegó el apelante que la apelada obstaculiza las relaciones entre él y el menor, que por tal razón no existe vínculo emocional que proteger, que no existe parecido físico entre ambos, y que en repetidas ocasiones ha sido objeto de señalamientos que ponen en duda su paternidad.

Por su parte la apelada solicitó en su Contestación a la Demanda, entre otras cosas, que el...

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